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Luis Alberto Gallegos

EDITORIAL BOLETIN GAL DEL LUNES 2 DE OCTUBRE 2006: La participación ciudadana y la gestión ambiental

EDITORIAL BOLETIN GAL DEL LUNES 2 DE OCTUBRE 2006: La participación ciudadana y la gestión ambiental

En circunstancias de cumplir nuestro primer año de existencia como medio de comunicación ambiental este Martes 03 de Octubre próximo, es oportunidad propicia para reflexionar acerca de uno de los temas relevantes de la agenda pública actual: la participación ciudadana y la gestión ambiental

El marco inevitable de este asunto tiene que ver con lo que se ha venido a denominar gobierno ciudadano. Tal como lo señalábamos en ocasión anterior "el concepto mismo de gobierno ciudadano es una antinomia". En efecto, el gobierno está obligado a generar las herramientas y los recursos para la participación ciudadana, pero no por ello adquiere la nomenclatura de "ciudadano". Del mismo modo, la ciudadanía está llamada a participar activamente en la gestión pública y no por ello se transforma automáticamente en gobierno. (*)

Tal como lo ha señalado el Ministro Lagos Weber, gobierno ciudadano consiste mas bien en "aquellos ciudadanos que se organizan para participar en el diseño de la política pública, que se organizan espontáneamente para influir en el diseño final de las políticas y en la forma en que se aplican esas políticas (...) Lo anterior no supone un cogobierno, sino una institucionalidad que reconoce a la sociedad chilena una forma de expresarse paralela y simultánea a su ejercicio ciudadano del voto para la elección y renovación periódica de sus representantes". (**)

Ciudadanizar al gobierno, entonces, debe expresarse en el caso de la gestión ambiental local, en generar los instrumentos necesarios a través de: normativas y reglas de juego precisas; una institucionalidad con calidad, eficiencia y aptitud técnico-política; total transparencia en el ejercicio del poder; amplio e irrestricto acceso a la información de las políticas públicas; y provisión de sólidos recursos técnicos, humanos y financieros para organizar la gestión ciudadana.

Ciudadanizar el poder significa saber combinar la movilización social y el diálogo; los nuevos liderazgos con redes horizontales; la gestión de resolución del conflicto con la gestión de la cooperación; acciones presenciales con conectividad virtual. Solo así el rol del Estado podrá contribuir a la ciudadanización del poder político y de las decisiones públicas ambientales. Ciudadanizar la gobernabilidad ambiental significa construir una soberanía ciudadana, entendida como la capacidad autónoma de los ciudadanos y ciudadanas por participar en la gestión de las políticas públicas ambientales. Construir ciudadanía ambiental es, al mismo tiempo, construir soberanía ciudadana.

Empoderamiento socio-ambiental

Algunas cuestiones básicas. Sin información veraz, exacta, de calidad, actualizada y oportuna no hay decisión adecuada ni proyecto exitoso. Sin información no hay manera de formarse opinión propia, tomar las decisiones adecuadas y sentirse parte de un proceso de gestión ambiental. Sin información no hay identidad ni menos interés o motivación alguna para ejercer el derecho a la ciudadanía ambiental. Sin información no hay participación social alguna. La desinformación desincentiva la participación, engendra verticalismo, descontrol, ingobernabilidad y, finalmente, engendra formas de autoritarismo.

La capacidad de tomar decisiones sobre el medio ambiente expresa el grado de empoderamiento ciudadano. Y no hay empoderamiento sin facultades de decisiones.

No existe participación ciudadana ambiental alguna, sin empoderamiento, sin poder. A mayor poder político, mayor capacidad de decidir ambientalmente.

El empoderamiento ambiental tiene su expresión en tres rasgos centrales: empoderamiento del conocimiento, es decir, la adquisición de modo formal o no formal de las ciencias y tecnologías que nos posibilitan ampliar y profundizar nuestro horizonte cognoscitivo acerca de los temas ambientales; empoderamiento político, es decir, la adopción de formas orgánicas de poder social con capacidad de incidencia política real en las agendas públicas ambientales; y empoderamiento metodológico, o sea, el uso inteligente de herramientas adecuadas para la resolución de conflictos ambientales y, también, la búsqueda de formas de cooperación y consenso que sean operativas.

Participación ciudadana y acceso a la información ambiental: avances, pero también obstáculos

Chile tiene un gran desafío por abrir espacios de acceso ciudadano a la información ambiental en los servicios públicos del estado. Una de las barreras legales más restrictivas para el acceso a la información fue el Decreto N° 26 de 2001, que establecía normas de rango reglamentario o administrativo sobre casos de secreto o reserva de los actos de la administración. Este Decreto facultaba a los funcionarios públicos a tener la autoridad para determinar por sí solos qué información era considerada de acceso público (a disposición ciudadana), cuál era reservada (de acceso sólo para los miembros del servicio) y cuál era secreta. Era una disposición absolutamente limitante para acceder a la información ambiental.

Con fecha 26 de Agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial la modificación del Artículo 8º de la Constitución que dice: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

Desde el momento en que entró en vigencia el nuevo Artículo 8° de la Constitución, que garantiza la publicidad de los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos del Estado, constituye una derogación tácita del restrictivo Decreto N° 26.

Para aplicar este nuevo criterio legal, el 30 de enero de 2006, se distribuyó a todos los servicios la "Guía de reglas y criterios aplicables en materia de publicidad y acceso a la información administrativa", contenida en el oficio ORD (DJ) N° 072-2006 de Segpres, donde se dan nuevas instrucciones a los servicios en materia de Acceso a la Información Pública. Este Instructivo gubernamental es un avance significativo y puede llegar a constituirse en un muy buen primer paso para el desarrollo de un código de buenas prácticas en materia de acceso a la información ambiental.

Una herramienta importante de acceso a información ambiental está expresada en la propia Ley General de Bases del Medio Ambiente N° 19.300, Art. 54. Inciso 2, promulgada el 1º de marzo de 1994, por el Presidente de la República Patricio Aylwin Azocar y publicada en el Diario Oficial el día 9 de marzo de 1994, que dice: "Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental". (...) "La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado".

Otro avance es la Ley 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 14 de mayo del 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dice en su Artículo N° 16:

"Principio de Transparencia y Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él". (...) "En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial".

La misma Ley 19.880, en su Artículo N° 17 dice: "Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración tienen derecho a: a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente". (...) "d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos"- (...) "e) Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (...) h) Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar".

La misma Ley 19.880, en su Artículo N° 39 dice: "Información pública. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá ordenar un período de información pública. Para tales efectos, se anunciará en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se indique."(...) "El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular observaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días. La falta de actuación en este trámite, no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento (...)".

Es decir, en Chile disponemos de algunos instrumentos normativos para producir un efectivo acceso ciudadano a la información ambiental, pero son poco conocidos por su escasa difusión. No son suficientes, pero operan.

Un instrumento clave: las OIRS

Por ejemplo, un instrumento escasamente potenciado son las OIRS. ¿Qué son las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, OIRS? Son espacios de comunicación ciudadana que permiten a los ciudadanos y ciudadanas entrar en contacto con los diferentes servicios. Las OIRS permiten: la difusión de programas sociales y trámites propios de las reparticiones públicas; la comunicación de las prioridades gubernamentales; que la ciudadanía se exprese a través de sus reclamos, sugerencias, expectativas e intereses: facilitan la atención de toda persona que realice gestiones en las entidades públicas, garantizando la oportunidad de acceso y sin discriminación.

¿Qué normas rigen a las OIRS? La creación y el funcionamiento de las OIRS se rige por el decreto N° 680, del 21 de septiembre de 1990, del Ministerio del Interior, publicado en el diario oficial el 16 de octubre del mismo año. Este decreto señala que diversas entidades deben establecer OIRS

¿Dónde se crean OIRS? Ministerios, intendencias, gobernaciones, empresas publicas y diversos servicios públicos. Excepciones: contraloría general de la república, banco central, fuerzas armadas y fuerzas de orden y seguridad pública, municipalidades y el consejo nacional de televisión. No obstante, muchas municipalidades tienen OIRS, dándole de esa forma prioridad a sus usuarios.

¿Cuál es la misión de las OIRS? Ser un espacio de interacción y acceso de los ciudadanos con las reparticiones públicas que contribuya a la conformación de un gobierno moderno y al servicio de los ciudadanos. Las OIRS deben ayudar a garantizar el derecho de los ciudadanos a informarse, sugerir y reclamar, acerca de las diferentes materias, retroalimentando la gestión de las reparticiones públicas.

¿Cuáles son las funciones de la OIRS? Informar sobre: servicios que presta cada repartición; requisitos para obtener la prestación; formalidades para el acceso; plazos para la tramitación de la prestación; documentos y antecedentes que acompañan la solicitud; procedimientos para la tramitación; ubicación, competencia y horarios de otras entidades; y prioridades gubernamentales. Además: atender a los interesados; recibir y estudiar sugerencias; recibir responder y/o derivar reclamos; realizar encuestas y mediciones; establecer coordinación con dispositivos de información y comunicación; publicar la carta de derechos ciudadanos de la institución

Construyendo herramientas de participación ciudadana

Hoy en nuestro país está en debate la generación y perfeccionamiento de las normativas a la participación ciudadana. El movimiento socio-ambiental no puede estar ajeno a este importante proceso social y legislativo.

Este debate ha creado una importantísima "Moción ciudadana que incorpora indicaciones sustitutivas y complementarias al Proyecto de Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública", en donde señala: "La tradicional participación ciudadana de nivel consultandi, que permite a las organizaciones de la sociedad civil ser escuchadas en determinadas materias, o ejercer determinados derechos de libertad de expresión o de formular peticiones a la autoridad, ha evolucionado a niveles de participación decidendi, en donde la ciudadanía toma decisiones sobre asuntos de interés público radicados institucionalmente en el marco de su autodeterminación, y de una noción de derechos colectivos." (...) "De esta forma, la Doctrina Constitucional ha avanzado, desde la simple consagración del derecho a voto individual, a modalidades de ejercicio del derecho de participación más colectivas, como el nombramiento de relatores nacionales, la posibilidad de interponer acciones de clase, las veedurías ciudadanas reconocidas institucionalmente, las cuotas sociales en la designación de autoridades, el referéndum etc." (...) "Creemos que el Proyecto debe regular la participación desde los siguientes principios: Principio de la Garantía del Estado en participación ciudadana; Principio de la Confianza Pública; Principio del Más Alto Estándar Posible; Principio de Nivel Constitucional; Principio de la No Discriminación y de la Promoción de la Multiculturalidad; y Principio de Reconocimiento del Estado a la autonomía jurídico-normativa, económica y de gestión de las organizaciones de la Sociedad Civil, procurando la no intervención en los actos de una organización". (***)

Hoy tenemos las condiciones propicias para avanzar en la institucionalización de la participación ciudadana social y ambiental. Sólo activando este diálogo creador y propositivo y colocándolo en la mesa local y nacional, podremos generar un escenario político-ciudadano ambiental nuevo y superior. El desafío y la iniciativa está ahora de parte nuestra. (Luis Alberto Gallegos).


NOTAS

(*) Ver Editorial del Boletín Gal N° 200 del 11 de Julio de 2006: "Sobre gobierno ciudadano y ciudadanía ambiental".

(**) Ministro Secretario General de Gobierno, Ricardo Lagos Weber, "Segundo Seminario sobre Políticas Públicas de Impacto Ciudadano", Santiago de Chile, Salón de Honor del Ex Congreso Nacional, 13 y 14 de julio 2006, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ver:
http://www.participemos.cl/index.php?option=content&task=view&id=376&Itemid=31

(***) Ver: Moción ciudadana que incorpora indicaciones sustitutivas y complementarias al Proyecto de Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Santiago, Jueves 21 de Septiembre de 2006, Portal Ciudadano: http://www.portalciudadano.cl/detalle_noticia.html?id=1522;id_seccion=130

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