Principio 10 y sus instrumentos de participación ciudadana
Santiago, viernes 20 de diciembre de 2012, por Luis Alberto Gallegos, editorial Boletín GAL, con la colaboración de Constance Nalegach, profesional del Ministerio del Medio Ambiente y Jorge Cisternas, representante de la Fundación Defendamos la Ciudad.- El Punto Focal Democracia Ambiental Latinoamérica y El Caribe del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), vienen trabajando en la capacitación sobre implementación del Principio 10 en América Latina y El Caribe y, además, en la generación de instrumentos sobre la información ambiental.
Para tales efectos, este jueves 19 se realizó una reunión en el Ministerio del Medio Ambiente, donde se informó acerca del Taller de Lima de Capacitación sobre implementación del Principio 10 en América Latina y el Caribe, reuniones de los Grupos de Trabajo del proceso y Tercera reunión de los Puntos Focales de la Declaración de Principio 10 en América Latina y el Caribe y sobre la Primera Jornada de Información Ambiental que tuvo lugar el 3 y 4 de diciembre, realizada bajo el marco del proceso regional.
Para el equipo del Instituto de Ecología Política (IEP) y del Boletín GAL (BGAL), estos temas son de una crucial importancia para la gestión ambiental de todos los sectores, instituciones y la ciudadanía. Por ello nuestro interés en dialogar permanentemente con todos los actores involucrados e interesados en el desarrollo de este asunto.
Principio 10
Como ustedes saben, las Naciones Unidas en la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, estableció como Principio 10: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Ese es nuestra brújula y carta de navegación.
No obstante, es necesario señalar que el Principio 10 no es aislado de todos los demás 26 Principios aprobados por los Estados del mundo asistentes a la Cumbre de Río del 92. Más bien es un todo articulado, coherente y armónico de los compromisos de los Estados en materia ambiental.
Por ejemplo, el Principio 8 señala: “Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas” (subrayado del editor). Lo cual implica, por ejemplo, que el Estado de Chile debería tomar nota a lo que Fernando Farías, Jefe de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, señala respecto a que, “frente al cambio climático, los combustibles fósiles van ganando la pelea”.
También podemos mencionar el Principio 16, que indica que “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales” (subrayado del editor), y no como ahora tenemos en Chile que las multas a las infracciones y delitos ambientales resultan irrisorios y absorbibles por los presupuestos de las empresas contaminantes.
Otro ejemplo, es el Principio 22, que señala a los Estados que “Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible” (subrayado del editor). Por tanto, es importante que los desafíos ambientales nacionales e internacionales deben abordarse considerando el Principio 10.
En síntesis, el Principio 10 va de la mano de todos los demás principios acordados por los Estados en la Cumbre de la Tierra.
Saludamos los esfuerzos y gestiones que el Ministerio del Medio Ambiente, Relaciones Exteriores y la CEPAL realizan en esta materia, pero también hay que considerar que el Principio 10 es transversal a todos los demás principios y políticas públicas de los Estados en materia ambiental.
Es de anotar que en la Cumbre Río+20 de junio del 2012 hubo la ocasión de enriquecer y reforzar el Principio 10 mediante la renovación expresa del compromiso político de los Estados en el Punto 15 punto 15: “Reafirmamos todos los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. En este mismo contexto, es de destacar que, tomando en cuenta los avances tanto en Chile como en otros países de Latinoamérica y el Caribe así como desafíos pendientes para una aplicación plena de los derechos de acceso, el país lideró una declaración regional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20, Brasil junio 2012) iniciándose así un proceso de colaboración para la implementación cabal de los derechos de acceso, que cuenta con CEPAL como secretaría técnica.
Cambio climático
Si bien es cierto que en 1992, la Cumbre de la Tierra no tuvo en agenda el tema del cambio climático, debido a que los acontecimientos de desastres y las investigaciones científicas aún no se presentaban de la manera como ahora lo hacen, es inevitable que hoy, ante tanta tragedia climática, el Principio 10 esté referido sustancialmente a este fenómeno.
Como los expertos lo señalan, el cambio climático dejó de ser un tema propiamente ambiental y se ha convertido en una grave amenaza global y local al desarrollo de los países, a la calidad de vida y salud de la gente, a la paz, a las migraciones masivas e, incluso, a conflictos sociales y la seguridad de las naciones.
Por tanto, ¿de qué Principio 10 estamos hablando? ¿de aquél que tuvo en el 1992 una línea base ambiental en espacios y tiempos totalmente distintos al actual? ¿o estamos hablando de un Principio 10 actualizado a la línea base ambiental que considera al calentamiento global como la prioridad, realidades, diagnósticos y estrategias que afectan a millones de personas?
Los procesos de generar instrumentos para el Principio 10 hoy en Chile, América Latina y El Caribe por parte de las Naciones Unidas, la CEPAL y el gobierno de este país, nos parecen extraordinarios y deben ser valorados por los tres actores de la gestión ambiental: las autoridades políticas, la ciudadanía y los actores económicos.
Sin embargo, nuestra reflexión apunta a la necesidad de actualizar el Principio 10 a los requerimientos actuales del medio ambiente y la sobrevivencia de esta civilización ante el cambio climático.
¿Qué hacer?
En nuestras actividades de capacitación con municipios y líderes ciudadanos, hemos aprendido, enseñado y compartido que el Principio 10 tiene, ante las actuales condiciones globales y locales, los siguientes requerimientos:
1. Para realizar sus proyectos y planes, los gobiernos locales y la ciudadanía requieren adoptar decisiones acertadas y oportunas. Para tomar decisiones adecuadas se necesita tener conocimientos exactos y suficientes acerca del propósito, circunstancias y entorno del proyecto o actividad ambiental a ejecutar.
2. Sin información y conocimiento veraz, integral, de calidad, actualizada y oportuna no hay decisión adecuada ni proyecto ambiental exitoso.
3. Sin conocimiento no hay manera de formarse opinión propia, tomar las decisiones adecuadas y sentirse parte de un proceso de gestión ambiental.
4. La capacidad de tomar decisiones sobre el medio ambiente expresa el grado de empoderamiento ciudadano. Y no hay empoderamiento sin facultades de decisiones.
5. No existe participación ciudadana ambiental alguna, sin empoderamiento, sin poder. A mayor poder político, mayor capacidad de decidir ambientalmente.
6. ¿En qué medida y de qué forma la comunicación es una herramienta pedagógica ambiental? La comunicación ambiental tiene una triple misión: informar con alto nivel de conocimiento científico, ser un factor educativo y fomentar la participación ciudadana.
7. La Agenda 21 y el Principio 10 recomiendan fortalecer la capacidad local, provincial, nacional e internacional, de utilización de la información en los procesos de adopción de decisiones.
8. Recomienda dar acceso a la información pertinente en la forma y en el momento en que se precise para facilitar su uso.
9. Señalan que los gobiernos deberían considerar la posibilidad de introducir los cambios institucionales necesarios en el plano nacional, para lograr la integración de la información sobre el medio ambiente y sobre el desarrollo.
10. Recomiendan suministrar a las comunidades locales la información y los métodos que necesitan para que apliquen los conocimientos y los enfoques tradicionales y autóctonos, cuando proceda. Esto reviste particular importancia en el caso de las poblaciones rurales y urbanas y los grupos indígenas, de mujeres y de jóvenes.
11. La democracia en Chile no sólo es construir un Ciudadano Ambiental, sino construir un Ciudadano Integral con empoderamiento y aptitudes de gobernabilidad local y global.
12. La información, la comunicación y el conocimiento científico son los componentes que permiten renovar nuestras formas de hacer política y de construir gobernanza.
13. El ejercicio de la ciudadanía en el Derecho de Acceso a la Información Pública y Ambiental, no sólo debe ser en calidad de receptora sino también de re-emisora de la misma información, a efecto de diseminarla, multiplicarla e involucrar a nuevos actores ciudadanos.
14. La ciudadanía tiene el derecho de crear sus propios sistemas de información ambiental. Hay que crear sistemas de comunicación ciudadanos (radio, televisión, Internet, multimedia, espacios abiertos de interacción) con el apoyo del Estado. No sólo hay que crear el MENSAJE, sino también hay que crear el MEDIO.
15. El Estado no sólo debe facilitar el acceso a la información ambiental, sino que también debe promover que la ciudadanía genere y participe en su propio proceso informativo.
16. El Estado debe brindar los instrumentos, recursos y normativas para que las organizaciones ciudadanas organicen su propio Sistema de Información Ambiental.
17. Los municipios y las organizaciones ciudadanas pueden construir redes de comunicación, a partir de la Gestión Ambiental (GAL). Esas redes pueden constituirse en formas de gobernanza y en modalidades de un Sistema Ciudadano de Información Ambiental.
Propuestas
Finalmente, consideramos que hoy en Chile, el Principio 10 debiera tener 3 prioridades como Estado y como Gobierno:
A) Generar las condiciones de diseño de políticas públicas a nivel nacional, regional y comunal, de instrumentos proactivos de gestión, mediante Mesas de Trabajo Públicas, Ciudadanas y Económicas.
B) Ejecutar Programas de Capacitación en torno a estos temas señalados en los municipios, organizaciones sociales y pequeños y medianos empresarios.
C) Crear Instrumentos de subsidios, fondos, concursos, publicidad y otras modalidades de apoyo financiero a la información ciudadana ambiental, que permitan el desarrollo de programas, campañas de buenas prácticas y medios de comunicación comunitarios sobre los temas ambientales más relevantes de cada comuna o región.
El Boletín GAL se considera un componente o un luchador de este empeño y proceso del Principio 10. Desde hace 9 años viene informando a más de 30.000 suscriptores del Estado, municipios, organizaciones sociales, ONG, universidades y redes ambientales. Como también venimos entregando capacitación sobre información ambiental y la gestión ambiental (GAL) para la ciudadanía. Ese es nuestro compromiso y nuestra opción. Y es nuestra vocación y estrategia.
Esperamos que nuestros lectores asuman y adopten las decisiones que consideren más apropiadas a este espíritu del Principio 10. Asimismo, esperamos que el próximo gobierno de Michelle Bachelet pueda avanzar y fortalecer este proceso en el marco de la COP 20 sobre cambio climático y en el contexto del desarrollo y cumplimiento de las demandas socio ambientales de la ciudadanía de Chile.
Informamos a nuestros lectores que para estar al tanto y contribuir a este proceso regional, sólo se requiere inscribirse en el Mecanismo Público que administra CEPAL http://www.cepal.org/rio20/principio10/
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