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Luis Alberto Gallegos

Comunicación y Gestión Ambiental Local (GAL)

 
 
 
 
Comunicación y Gestión Ambiental Local (GAL)

 

 

 

 

 

Por: Luis Gallegos M.

Periodista y Docente

Material de trabajo para los talleres de comunicación ambiental del

Programa GAL II de la CONAMA, PNUD, ACHM, GORE y UAHC

Email: luisalbertogmz@terra.cl
Weblog: http://luisalbertogmz.blogia.com

Santiago, 8 de Agosto de 2005

 

 

 

1.   ¿Porqué comunicación y gestión ambiental local?

 

Cinco ideas subyacen en estas notas.

 

En primer lugar, la gestión de los servicios públicos ambientales sólo puede garantizar eficiencia y éxito en sus estrategias, en la medida que se produzca una articulación entre los gobiernos locales y las organizaciones ciudadanas. Estas articulaciones se construyen bajo el concepto de redes territoriales o temáticas que comparten la co-responsabilidad del cumplimiento de proyectos, planes y estrategias de bien común.

 

En segundo lugar, la articulación en red de los gobiernos locales y la sociedad civil se operativiza en torno a espacios y herramientas de comunicación permanentes, adaptables y diversificables según el carácter de las redes y los desafíos comunes que se asuman. La gestión ambiental sólo es posible si se crean e instrumentalizan mecanismos de comunicación específicos que se constituyan en componentes básicos de la gerencia ambiental local.

 

En tercer lugar, si bien la información ambiental, su acceso y libre disponibilidad es un componente indispensable para la construcción de estas redes de gobernabilidad ambiental, no es suficiente. Una gobernabilidad eficiente y que empodere a la sociedad civil requiere una dinámica interactiva entre los distintos actores involucrados y ello sólo lo puede brindar el uso de herramientas de comunicación entendidas como un sistema de gestión proactiva a nivel local.

 

En cuarto lugar, la única forma de cristalizar los nuevos conocimientos adquiridos en procesos de capacitación y de gestión del conocimiento, es produciendo sincronías articuladas en red de los diversos actores partícipes de dicho proceso: docentes, alumnos y animadores. Estas sincronías articuladas en red garantizan un seguimiento, acompañamiento, validación y retroalimentación a la teoría elaborada y socializada -in situ, a distancia y a nivel local/global-, que le confieren eficacia, validez y concreción a dicho proceso de conocimiento.

 

En quinto lugar, el Capítulo 28 de la Agenda 21 (Río de Janeiro, 1992) sobre “Iniciativas de las Autoridades Locales en Apoyo del Programa 21”, señala que “Las autoridades locales se ocupan de la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura económica, social y ecológica, supervisan los procesos de planificación, establecen las políticas y reglamentaciones ecológicas locales y contribuyen a la ejecución de las políticas ambientales en los planos nacional y subnacional. En su carácter de autoridad más cercana al pueblo, desempeñan una función importantísima en la educación y movilización del público en pro del desarrollo sostenible”. Además, recomienda que “Cada autoridad local debería iniciar un diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y aprobar un "Programa 21 local". Mediante la celebración de consultas y la promoción de un consenso, las autoridades locales recibirían aportes de la ciudadanía y las organizaciones cívicas, empresariales e industriales locales y obtendrían la información necesaria para formular las mejores estrategias. El proceso de consultas aumentaría la conciencia de los hogares respecto de las cuestiones relativas al desarrollo sostenible”.

 

2.   ¿Qué es información ambiental?

 

La normativa actualmente vigente en Chile no dispone de una definición exacta de información ambiental. La Convención de Aarhus (Dinamarca, 1998, Art. Nº2, Inc. 3) la define como todo lo relativo al estado de los elementos  del medio ambiente tales como el aire, atmósfera, agua, suelo, tierras, paisaje y los sitios naturales, diversidad biológica y sus componentes incluidos los organismos genéticamente modificados y la interacción entre éstos. Asimismo, es información ambiental todo lo relacionado con los factores que influyen sobre el medio ambiente, tales como las sustancias, la energía, el ruido y las radiaciones; también las actividades o medidas administrativas, los acuerdos relativos a medio ambiente, las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efecto sobre los elementos del medio. Finalmente, es todo lo referente al estado de salud del ser humano, su seguridad y condiciones de vida, así como el estado de los sitios culturales y de las construcciones en la medida que sean o puedan ser alteradas por el estado del medio ambiente.

 

Según esta definición y considerando los acuerdos suscritos por Chile y la legislación vigente, información ambiental es toda la documentación relativa a los procesos, expedientes, insumos, antecedentes, documentos, presupuestos, datos y evidencias tangibles en posesión de los servicios públicos con referencia ambiental. Su acceso es un derecho no sólo de abogados, periodistas, técnicos o especialistas, sino de cualquier ciudadano. Es un derecho que incluye tanto a la información que está a disposición pública de modo permanente en los índices o registros de los servicios públicos o el Diario Oficial, como también a aquella información que no está disponible al público de modo permanente. Este concepto obliga a entregar información a ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos, Contraloría, Banco Central, Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad, gobiernos regionales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúa al Congreso y Poder Judicial por tener sus propias normas.

 

3.   Información para tomar decisiones adecuadas y empoderar a la ciudadanía

 

Para realizar sus proyectos y planes, los gobiernos locales y la ciudadanía requieren adoptar decisiones acertadas y oportunas. Para tomar decisiones adecuadas se necesita tener información exacta y suficiente acerca del propósito, circunstancias y entorno del proyecto o actividad a ejecutar. Sin información veraz, integral, de calidad, actualizada y oportuna no hay decisión adecuada ni proyecto exitoso. Sin información no hay manera de formarse opinión propia, tomar las decisiones adecuadas y sentirse parte de un proceso de gestión ambiental. No hay identidad ni menos interés o motivación alguna para ejercer el derecho a la ciudadanía ambiental. Sin información no hay participación social alguna. Es más, la desinformación, expresa, encubierta o por ineficiencia, es la mejor manera de desincentivar la participación social y de engendrar formas de verticalismo, descontrol, ingobernabilidad y finalmente de autoritarismo.

 

La capacidad de tomar decisiones sobre el medio ambiente expresa el grado de empoderamiento ciudadano. Y no hay empoderamiento sin facultades de decisiones. No existe participación ciudadana ambiental alguna, sin empoderamiento, sin poder. A mayor poder político, mayor capacidad de decidir ambientalmente. De no disponer la ciudadanía de estas atribuciones de decisión sobre temas ambientales, su participación resulta irrelevante y estéril. En la misma medida que la ciudadanía dispone de información veraz, de facultades de decisión y de empoderamiento, entonces su accionar tendrá impacto en las agendas públicas ambientales.

 

Según el Principio 10 (Río de Janeiro, 1992): “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

 

4.   Las barreras y los avances en el Derecho de Acceso a la Información Pública ambiental en Chile

 

En las comunicaciones toda interferencia que impide que los receptores reciban fiel y verazmente la información requerida, se le denomina “ruido”. En el procesamiento de la información y la comunicación ambiental existen “ruidos” que afectan, limitan o distorsionan el mensaje o el acceso al mismo. Uno de esos “ruidos” son las dificultades y obstáculos para que la ciudadanía acceda libremente a la información ambiental en los propios establecimientos municipales o de servicios públicos.

 

A estas limitantes se les denomina en Chile “Causales de reserva legal” (Olmedo, Juan Pablo, 2005; Sánchez, Moisés, 2005), que consisten en la reserva de determinados actos y documentos de naturaleza pública justificada debido a razones de orden público, seguridad nacional y derechos de terceros. Estas reservas son fuente de restricción general del ejercicio de los derechos democráticos fundamentales. Estas causales de reserva legal se encuentran establecidas en el Artículo Nº13 Inciso Nº4 del DFL Nº 1/19.653 y se circunscriben a “la reserva o secreto establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias”; “que la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido”; “la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos”; “el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido"; y “el que la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional”. El estatuto que regula al sector privado incorpora barreras adicionales de restricción, considerando que se trate de una empresa que preste un servicio público, que la información solicitada sea de interés público, que haya sido entregada en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras; y que no afecte el debido funcionamiento de la empresa.

 

Otra de las razones por las que se presentan barreras para la libre disponibilidad de información ambiental a la ciudadanía son las indefiniciones de las funciones de los responsables de los servicios públicos involucrados en este proceso. La División de Organizaciones Sociales (DOS) ha identificado los siguientes obstáculos: indefinición del concepto de información ambiental; información costosa; demora en la respuesta; indefinición de quién entrega la información; tecnicismo en la información; y barreras geográficas.

 

Según un estudio internacional elaborado este año 2005 por la Open Society Institute y la Corporación Participa, nuestro país tiene el más alto porcentaje de solicitudes de información pública sin respuesta por parte de la autoridad. Chile registra un 69% de respuestas negativas, lo que confirma la “tradición de secreto” que impera en el Estado y que dificulta la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan control sobre los actos administrativos, cuestión básica para la participación ciudadana, la fiscalización, la transparencia y probidad. Este estudio establece que de los 6 ministerios investigados, 8 municipalidades, 2 instituciones del Poder Judicial y dos empresas privadas, en un 69% de las solicitudes ni siquiera hubo respuesta a los requeridos, mientras que un 5% la negativa se dio por escrito. Sólo en un 17% de los casos la información solicitada fue recibida. Según los resultados, tanto el gobierno central como los gobiernos locales alcanzan niveles similares de secretismo. Mientras el primero no responde solicitudes en un 26%, las municipalidades no lo hacen en un 29%. En el ranking de instituciones que más niegan información, cuatro se encuentran en el primer lugar con un 87,5% de no respuestas: los ministerios de Defensa y Justicia y la Corte Suprema y el Primer Juzgado Civil de Santiago. Le sigue Mideplan con un 75% de solicitudes que no fueron contestadas. En el caso de las municipalidades Ñuñoa es la que no contesta en un 87,5 % de los casos, seguida por Lo Espejo y Lo Prado. En cambio, las municipalidades que registran el mejor índice de respuestas entregadas son Pedro Aguirre Cerda, Lo Barnechea, Vitacura y La Reina con casi un 50% de solicitudes tramitadas satisfactoriamente.

 

Aparte de todo lo anterior, también existen los “ruidos” comunicacionales provenientes de la carencia, restricciones, insuficiencias o ineptitudes respecto a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), expresadas en computación, acceso a Internet, mensajería electrónica y sistemas multimediales. Por ejemplo, en la Web de la Asociación Chilena de Municipalidades, no se dispone de una sección ambiental específica. La gran mayoría de municipalidades del país dispone de su propio portal, pero con grandes limitaciones para actualizarlas o administrarlas adecuadamente. En las Web municipales que existen, las informaciones locales ambientales, salvo excepciones, son débiles, escuetas o se encuentran dispersas y desperfiladas –quizá reflejo de la institucionalidad ambiental municipal-, en otras áreas, departamentos y secciones, sin lograr destacar adecuadamente. De las 31 municipalidades que participan en el Programa GAL, sólo 25 disponen de Web.

 

No obstante, se están produciendo algunos avances significativos en el Derecho de Acceso a la Información Pública. Según un Proyecto de Ley sobre Acceso a la Información Pública propuesto por los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri y que está actualmente en discusión en la comisión de Gobierno,  Descentralización y Regionalización de la Cámara alta, se plantea la exigencia de fijar por ley las causales por las cuales una información sería considerada reservada o secreta. Este reconocimiento constitucional del Derecho de Acceso a la Información Pública obligaría a la modificación de la norma que faculta a las distintas reparticiones públicas a fijar a discreción qué materias serán consideradas como reservadas o secretas. La división jurídica de la subsecretaría general de la Presidencia confirmó que, al aprobarse la indicación que exige una ley de quórum calificado para establecer causales de secreto o reserva, será necesario modificar las normativas de menor jerarquía legal. Esto afecta directamente al Decreto Supremo nº 26/2001, el cual permite que cada servicio público determine qué materias quedarán fuera del escrutinio público.

 

Otro avance significativo se produjo cuando cinco organizaciones ciudadanas instaron al Gobierno a hacer cumplir un dictamen de la Contraloría General de la República que obliga a más de 80 servicios públicos y municipalidades a revisar las casi 90 resoluciones y decretos dictados en virtud del Decreto nº 26. La solicitud fue presentada por Defendamos la Ciudad, Centro Ecocéanos, Ciudad Viva, Oceana y Fundación Terram y buscaba que el Ministerio Secretaría General de Gobierno instruya a las distintas reparticiones a ajustar sus normativas al criterio fijado por la Contraloría en el Dictamen Nº 49883 del 04/10/2004, “que aclaró y limitó los alcances de la normativa de secreto y reserva, ordenando a las distintas reparticiones que reexaminaran dichas resoluciones, y las modificaran de acuerdo a los principios señalados en el cuerpo de dicho pronunciamiento”, según indica el texto de la presentación.  El gobierno accedió a este reclamo y confirmó que se enviará a todas las reparticiones públicas un oficio en el cual “se indicarán orientaciones de política en esta materia, con recomendaciones concretas a seguir en el proceso de modificación de las resoluciones de secreto, para evitar caer en vicios de legalidad” (Sánchez, Moisés, Blog, junio 2005).

 

5. La comunicación como herramienta pedagógica ambiental local/global

 

La comunicación ambiental tiene una triple misión, de la cual no se puede sustraer y debe atender con el mismo grado de calidad: informar con alto nivel de conocimiento científico, ser un factor educativo y fomentar la participación ciudadana. La comunicación ambiental busca una lectura en profundidad de los sucesos ambientales, una visión crítica de los hechos y su contexto, que genere reflexión y criterio propio en el público. En ese sentido, la comunicación ambiental puede constituirse en una herramienta pedagógica para el gobierno local y la ciudadanía a la que se dirige.

 

La comunicación ambiental debe utilizar las diversas plataformas donde se combina una diversidad de medios escritos, audiovisuales, electrónicos y presenciales. El eficiente uso de estos modernos recursos en forma interactiva, podría reforzar notablemente el impacto comunicacional. Asimismo, la educación ambiental encuentra en las tecnologías de la información y comunicación (TIC), las mejores herramientas para articular la educación presencial con la virtual. La sala de clases se traslada desde el establecimiento educativo físico a la sala de clases del ciberespacio. El pizarrón es reemplazado por el escritorio electrónico. Este proceso es creciente y exige adaptar a las organizaciones ciudadanas y a las municipalidades rápidamente a esta modernidad. La alfabetización digital ha reemplazado a la alfabetización letrada. El concepto de “ventanilla única” para los servicios públicos y ambientales de las municipalidades se constituye en ventanilla única electrónica.

 

De otro lado, la comunicación ambiental es un extraordinario potencial espacio para conjugar lo local con lo global. Parafraseando a León Tolstoi quien decía: “Si deseas ser universal, entonces escribe sobre tu aldea”, podemos decir, si deseamos ser globales, entonces hablemos de nuestra realidad ambiental local. Todo acontecimiento de impacto ambiental tiene orígenes, incidencias, conexiones y proyecciones locales y globales, por tanto, la comunicación ambiental debe hacerle un seguimiento en ambas dimensiones a los hechos que la convoca.

 

El término comunicación del latín se puede derivar de  comunis facere, hacer juntos, con lo que se entiende que los mensajes intercambiados entre los diversos actores son el producto de una actividad conjunta. Para otros, la etimología del término proviene sólo de communis, común, o de communicare, sinónimo de comulgar.

 

Tanto el latín como los idiomas romances han conservado el especial significado de un término griego (el de Koinoonia) que significa a la vez comunicación y comunidad. También en castellano, común es compartido por los términos comunicación y comunidad. Ello indica a nivel etimológico la estrecha relación entre “comunicarse” y “estar en comunidad”. En otras palabras,  se “está en comunidad” porque “se pone algo en común”, se comparte algo,  a través de la “comunicación”, que puede tomar varias formas.; palabras escritas o expresadas verbalmente, gestos o símbolos visuales, con mensajes que se transmiten a través de la acción, el tacto o el sonido. Estos diferentes métodos de transferir información hace de la comunicación un proceso dinámico y complejo. Comunicación es una acción humana, un proceso social, que genera relaciones de interdependencia.

 

Sin comunicación no hay vida posible. En biología, la ósmosis a nivel microscópico permite el flujo interactivo líquido y gaseoso a través de la membrana celular y entre las moléculas que posibilita el desarrollo y reproducción de la vida. La simbiosis en las especies permite que los individuos, animales o vegetales vivan juntos e interactúen favoreciéndose mutuamente en su desarrollo. En la escala más alta, el género humano crea una cultura interactiva en base al cuerpo, el lenguaje y las emociones. En síntesis, estos tres grados de interacción de los seres vivos constituyen sistemas dinámicos de comunicación y autoorganización. Es lo que Humberto Maturana define bajo el concepto de autopoiesis (El árbol del conocimiento, Santiago, 1994; De máquinas y seres vivos, Santiago,1995). Un sistema autopoiético en una escala superior, es la asociatividad de la especie humana en una cultura basada en un espacio de conversaciones. Una cultura es una red de conversaciones, es un sistema de comunicación. Una cultura es un ecosistema de comunicación y de vida.

 

6. Una propuesta de gobernabilidad y comunicación en red desde y con la ciudadanía

 

Los medios que hasta el momento el Estado ha utilizado para que la ciudadanía acceda a la información ambiental son el registro de las oficinas de información de los servicios público, el Diario Oficial, las inserciones de prensa, la Biblioteca del Congreso, el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y las páginas Web en Internet. Son herramientas importantes. El Estado de Chile ha avanzado en el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento y actualmente tiene un rol relevante en América Latina en el acceso a digitalización de la información. Las propias municipalidades han avanzado notablemente en el concepto y operatividad de la “ventanilla única” vía Internet para los servicios públicos.

 

Pero obviamente son esfuerzos aún insuficientes. El índice o registro de las oficinas de información de los servicios públicos muy pocos lo conocen, están desactualizados o no existen; el Diario Oficial lo leen los expertos; las inserciones pasan desapercibidas; la Biblioteca del Congreso es compleja; la documentación impresa y digital no es de alcance masivo; y los portales Web aún no se han masificado en su uso y se hace más distante con la aún persistente “brecha digital”.

 

Las comunicaciones en los servicios públicos son la neta expresión del carácter de gobernabilidad que se establece con la ciudadanía. Allí se manifiesta el grado de transparencia, probidad, eficiencia y co-responsabilidad en el ejercicio democrático. En la gobernabilidad moderna el Estado no sólo está llamado a facilitar el acceso a la información ciudadana acerca de la administración pública, sino además está obligado a promover dicho acceso. Y en la promoción de dicho acceso debe hacerse cargo de crear los medios apropiados para que el derecho ciudadano sea ejercido de la manera más eficaz y participativa posible.

 

Según estudios contemporáneos (Prats, Joan Oriol, 2003; Messner, Dirk, 2003; Courbet, Jaume, 2003), desde los años 90 ha ido emergiendo en el mundo una opinión creciente en torno a que la eficacia y la legitimidad del actuar público se fundamenta en la calidad de la interacción entre los distintos niveles de gobierno y entre éstos y las organizaciones empresariales y de la sociedad civil. Estos nuevos modos de gobernar tienden a ser reconocidos como gobernanza, gobierno relacional o en redes de interacción público-privado-civil a lo largo del eje local/global. Los procedimientos de los servicios públicos pasan a ser considerados desde la lógica de su contribución a las redes de interacción o estructuras y procesos de gobernanza, al gobierno local interactivo, al gobierno emprendedor, al gobierno socio o facilitador. Las redes tienden a expresar esta realidad: la práctica cotidiana de los servicios públicos pasa por crear y gerenciar estas redes de actores diversos, autónomos e interdependientes sin cuya colaboración resulta imposible enfrentar los desafíos más urgentes de nuestro tiempo. El nuevo paradigma de la gobernanza admite que los gobiernos locales no son los únicos actores que enfrentan las grandes cuestiones sociales, sino que también son desafíos para la sociedad civil y las empresas. Este paradigma supone un cambio en la concepción hasta entonces vigente de la relación entre estado y sociedad: no se niega la autonomía de ambas, pero se reconoce su interdependencia y la necesidad de la cooperación para la definición y realización de los intereses generales. Desde esta perspectiva, no hay monopolio de los intereses generales por las organizaciones gubernamentales. Con el concepto de gobernanza se redescubre y revaloriza la política a la vez que se reconceptualiza la gestión pública. La política ya no puede pretender tener un fundamento exclusivamente legal y técnico. Su legitimidad parte del reconocimiento de que hacer política es optar entre bienes públicos igualmente valiosos y que la decisión responde a juicios de valor, interés, oportunidad y otros que no sólo son sino que deben ser siempre discutidos en la esfera pública. En este sentido, sólo mediante la creación de estructuras y procesos sociopolíticos interactivos que estimulen la comunicación entre los actores involucrados y la creación de responsabilidades comunes, además de las individuales y diferenciadas, puede hoy asegurarse la gobernabilidad legítima y eficaz. La misión fundamental de la dirección política y administrativa de los gobiernos locales consiste, entonces, en la creación de tales estructuras y procesos, es decir, en la construcción de gobernanza.

7. La Agenda 21 y las Informaciones Ambientales

 

El Capítulo 40 de la Agenda 21 (Río de Janeiro, 1992) sobre “Información para la Adopción de Decisiones”, señala que para velar que las decisiones ambientales se basen en información fidedigna hay dos esferas de programas que deben aplicarse: a) Reducción de las diferencias en materia de datos; y b) Mejoramiento del acceso a la información.

 

Respecto a la Reducción de las diferencias en materia de datos, la Agenda 21 recomienda:

a)       Lograr una reunión y evaluación de datos más económica y pertinente mediante una mejor determinación de los usuarios y de sus necesidades de información en los planos local, nacional, regional y mundial;

b)       Fortalecer la capacidad local, provincial, nacional e internacional de reunión y utilización de información multisectorial en los procesos de adopción de decisiones y reforzar la capacidad de reunión y análisis de datos e información para la adopción de decisiones, en particular en los países en desarrollo;

c)       Crear o fortalecer los mecanismos locales, provinciales, nacionales e internacionales que garanticen que la planificación del desarrollo sostenible en todos los sectores se base en información fidedigna, oportuna y utilizable;

d)       Dar acceso a la información pertinente en la forma y en el momento en que se precise para facilitar su uso.

 

Además, señala que los gobiernos deberían considerar la posibilidad de introducir los cambios institucionales necesarios en el plano nacional para lograr la integración de la información sobre el medio ambiente y sobre el desarrollo. Asimismo, con la asistencia de las organizaciones internacionales, se debería establecer mecanismos de apoyo para suministrar a las comunidades locales y a los usuarios de recursos la información y los métodos que necesitan para que, en la ordenación del medio ambiente y de los recursos sostenibles, apliquen los conocimientos y los enfoques tradicionales y autóctonos, cuando proceda. Esto reviste particular importancia en el caso de las poblaciones rurales y urbanas y los grupos indígenas, de mujeres y de jóvenes.

 

Respecto a la Mejoramiento del acceso a la información, la Agenda 21 recomienda reforzar los sistemas y servicios de información en los sectores relacionados con el desarrollo sostenible en los planos local, provincial, nacional e internacional. Se debería insistir en que se transforme la información existente en formas que sean más útiles para la adopción de decisiones y en orientarla hacia diversos grupos de usuarios. Se deberían establecer o reforzar los mecanismos para convertir las evaluaciones científicas y socioeconómicas en información adecuada para la planificación y la información pública. A ese respecto, se deberían utilizar medios electrónicos y no electrónicos. Los gobiernos deberían considerar la posibilidad de apoyar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en sus esfuerzos por elaborar mecanismos para el intercambio eficiente y armónico de información en los planos local, provincial, nacional e internacional, incluidos la revisión y el establecimiento de las clases de datos, de acceso y de difusión y la interconexión de las comunicaciones.  Establecimiento y fortalecimiento de la capacidad de formación de redes electrónicas para apoyar el intercambio de información, proporcionar acceso a las bases de datos y a otras fuentes de información, facilitar la comunicación para satisfacer objetivos más amplios.

 

8. Ideas y sugerencias para el caso de Chile

 

En el caso de Chile, el ejercicio del derecho al acceso de la ciudadanía a la información ambiental tiene una doble dimensión.

Por un lado, aprendiendo y replicando la experiencia y  perspectiva de las mencionadas cinco organizaciones ciudadanas que obtuvieron recientemente que más de 80 servicios públicos y municipalidades revisaran las casi 90 resoluciones y decretos dictados en virtud del Decreto nº 26, es imprescindible proseguir en dotar a la ciudadanía de instrumentos que permitan avanzar en esta estrategia fiscalizadora.

 

Por otro lado, debemos visualizar que este ejercicio democrático es necesario para adquirir destrezas en la gobernabilidad ambiental y, sobre todo, en la gobernabilidad de las agendas públicas del país. El proyecto democrático de Chile no sólo es construir un Ciudadano Ambiental, sino construir un Ciudadano Integral con aptitudes y empoderamiento de gobernabilidad local y global.

 

El acceso de la ciudadanía a la información ambiental no es sólo un acto administrativo funcional a la gestión ambiental local, sino que es uno de los componentes de los nuevos procesos de Gestión del Conocimiento Ciudadano que conjuga ciencia, gobernabilidad y participación. Es preciso resituar la información, la comunicación y el conocimiento científico como los componentes que permitan renovar nuestras formas de hacer política y de construir gobernanza.

 

El acceso de la ciudadanía a la información ambiental no sólo debe ser en calidad de receptora de datos, sino que debe al mismo tiempo suscitar y crear el rol de re-emisora de esa misma información, a efecto de diseminarla, multiplicarla e involucrar a nuevos actores. Ello supone crear sistemas de comunicación ciudadanos (radio, televisión, Internet, multimedia, espacios abiertos de interacción) con el apoyo del Estado. No solo hay que crear el MENSAJE, sino también hay que crear el MEDIO.

 

La ciudadanía tiene el derecho de crear sus propios sistemas de información ambiental. El Estado no sólo debe facilitar el acceso a la información ambiental, sino que también debe promover que la ciudadanía participe en este proceso informativo. Coherentes con el Principio 10, los convenios internacionales suscritos y el propio compromiso con la ciudadanía, el Estado, por tanto, debe brindar los instrumentos, recursos, infraestructura y todas las facilidades para que la ciudadanía participe y genere su propio Sistema de Información Ambiental.

 

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