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Luis Alberto Gallegos

Boletin GAL 2209

 

Nº 2.209. Viernes 14 de diciembre de 2018. Año XIV. Boletín de Medio Ambiente. Santiago, Chile.

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RESUMEN

 

ESPECIAL: Proceso de Ley Marco de Cambio Climático en Chile

 

Creación de Ley de Cambio Climático: ¿Con participación ciudadana real o solo simulación?

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, por Luis Alberto Gallegos, Boletín GAL.- En una nota anterior [1] señalábamos que la Ley de Cambio Climático es una herramienta potente que resulta indispensable diseñarla, construirla y ejecutarla para hacer eficaz la lucha contra el cambio climático. El Reino Unido, Escocia, Francia, Cataluña, Suecia, Australia, España, Perú, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México DF, Tasmania [2], entre otros países, han dado inicios a procesos de gestación de este instrumento legislativo [3] o ya lo han promulgado a fin de integrar en un solo cuerpo legal el conjunto de acciones de mitigación y adaptación ante el calentamiento global [4]. A la tendencia hacia la calamidad, hay que oponerle la tendencia a la previsión, la ciencia, la sensatez y el sentido común.

 

Según el Climate Change and the Environment y el The Global Legislators Organisation, se trata de “Tener objetivos climáticos claros ayuda a fijar una trayectoria a largo plazo y manda una señal de la voluntad política a las empresas y la sociedad civil. El horizonte a largo plazo necesario para las políticas climáticas choca con el ciclo político, que es mucho más corto. Por lo tanto, son necesarios objetivos tanto a corto como a largo plazo (Fankhauser, 2013). Los objetivos pueden tener formas diversas (absolutos o relativos) y los objetivos relativos al conjunto de la economía pueden

complementarse con objetivos concretos, como por ejemplo las energías renovables, el UTCUTS o el transporte” [5].

 

Según estas mismas organizaciones, “Desde 1997, el número de leyes y políticas sobre cambio climático se ha doblado cada 5 años A finales de 2014 había 804 leyes y políticas sobre cambio climático, un incremento desde solo 54 leyes y políticas en 1997, y desde 426 en 2009, cuando se firmó el Acuerdo de Copenhague. Aproximadamente la mitad (398) fueron aprobadas por el poder legislativo, y la mitad (408) por el poder ejecutivo (p.ej. normas y decretos). En 2014, sólo se aprobaron 46 leyes y políticas nuevas, en comparación con las 82 que se aprobaron en 2013” [6].

 

Extrayendo lecciones de experiencias globales

 

La ejecución y desarrollo de las diversas iniciativas de Leyes de Cambio Climático en el mundo, nos dejan importantes lecciones que pueden permitir optimizar lo que en Chile se haga en esa materia.

 

Por ejemplo, en Perú, el Programa Cambio Climático y Bosques de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales señala “que se debe especificar la participación de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Menciona que adicionalmente a la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, que ya existe, se creará, mediante esta ley, una Comisión de Alto Nivel, por lo que será importante que se definan los roles específicos de cada uno de estos espacios (…) En el debate prevaleció la posición de algunos congresistas que niegan la importancia de estos sectores en la discusión e implementación de políticas públicas para enfrentar al cambio climático, limitando el rol de la sociedad civil en su más amplia definición”.

 

Por su parte, el Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático (Mocicc) de este mismo país, “señala que el principal vacío de la ley se refiere a que no otorga específicamente la ‘rectoría’ al Ministerio del Ambiente, ‘en parte porque el mismo ministerio ha abdicado de esa función’, dice (…) precisa que esto puede ser un problema puesto que, como sucede en Perú, otros sectores pueden hacer prevalecer sus decisiones en los que la lógica económica subordina a los consideraciones ambientales, como por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas” [7].

 

De otro lado, la Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012 en México, también está sujeta a evaluaciones. En este sentido, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), declara que la “LGCC ordena que el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) incluya un presupuesto estimado del costo de las acciones que desarrollarán las dependencias responsables de su ejecución. Esta determinación de la LGCC se considera igualmente un gran avance para la instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC). En contraste con lo anterior, la falta de vinculación y de integralidad entre el Anexo Transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación en Materia de Cambio Climático (AT-CC) y el PECC limita las posibilidades de alcanzar las metas y objetivos previstos en los indicadores y líneas de acción del PECC, lo que pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la PNCC. En este sentido, es necesario consensuar criterios de cambio climático entre los actores clave para la definición del presupuesto y su asignación en programas presupuestarios que conformen el AT-CC y que financien las líneas de acción del Programa Especial de Cambio Climático” [8].

 

En resumen –lo dijimos en abril de 2018-, lo que estas experiencias regionales de Leyes de Cambio Climático –entre otras que debemos estudiar- nos aleccionan para el caso nuestro, es que podamos diseñar un instrumento legal que considere claramente tres cosas:

 

1. La participación vinculante de la sociedad civil en el diseño, desarrollo y ejecución de la normativa.

2. Otorgar explícitamente la rectoría o rol conductor de esta herramienta legal al Ministerio del Medio Ambiente.

3. Dotar de los recursos y presupuestos indispensables que no dificulten u obstaculicen el logro de sus metas y objetivos.

 

A efecto de poder conocer y analizar los procesos de construcción y ejecución de las Leyes de Cambio Climático en la actualidad, hemos incluido en esta edición los textos legales de Perú (promulgada en 2018), España (se promulgaría este mes de diciembre 2018) y México (promulgada en 2012).

 

El proceso ya está en marcha

 

En esta perspectiva, valoramos que el proceso de elaboración de la Ley de Cambio Climático ya se haya puesto en marcha por parte del Ministerio del Medio Ambiente (Ver notas en esta misma edición), mediante una secuencia de eventos de consulta ciudadana acerca de su pertinencia y contenidos.

 

No obstante, tenemos algunas observaciones.

 

Las autoridades ambientales y de gobierno han rubricado que “es fundamental la participación de toda la sociedad civil en el proceso de elaboración del anteproyecto de la Ley de Cambio Climático, para recoger las visiones, opiniones y experiencias de todos los actores” [9]. Aseveración con la que estamos totalmente de acuerdo.

 

Pero nos asaltan inquietudes de dos tipos, metodológicas y políticas:

 

¿Será posible que en 35 días hábiles (desde el 29 de nov. 2018 hasta el 16 de enero 2019) se pueda realizar 16 eventos en todo el país con cierta capacidad de reflexión, producción de ideas y generación de estrategias entre los participantes?

 

¿Será posible que el “proceso de diálogos participativos para la elaboración del anteproyecto de la Ley Marco de Cambio Climático” [10], se inicie sin ninguna minuta, documento previo o resumen de lo hasta ahora avanzado y que sea de conocimiento público?

 

¿Será posible que en la Era de la TIC no se utilice el portal del Ministerio del Medio Ambiente y las redes sociales, para complementar, difundir, reforzar y masificar este proceso participativo, o se trata de convocar solo a las élite o técnicos expertos en el tema climático?

 

¿Será posible –ya desde la perspectiva política- que exista una real voluntad y capacidad de decisión política de parte de las autoridades para otorgarle una categoría de participación vinculante a las propuestas ciudadanas, o tan solo quedarán en el papel como “saludo a la bandera” sobre este asunto? FIN.

 

Notas

 

[1] http://luisalbertogmz.blogia.com/

[2] http://solucionescambioclimatico.org/leyes-cambio-climatico-mundo/

[3] http://www.pnuma.org/publicaciones/Aportes_legislativos_de_ALC_final.pdf

[4] http://www.derecho.uchile.cl/centro-de-derecho-ambiental/cambio-climatico/121762/parlamentarios-piden-una-ley-de-cambio-climatico-para-chile

[5] http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/05/Spanish_2015_for-web.pdf

[6] http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/05/Spanish_2015_for-web.pdf

[7] https://es.mongabay.com/2018/03/peru-ley-cambio-climatico/

[8] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507357&fecha=11/12/2017

[9] http://portal.mma.gob.cl/manana-comienzan-los-primeros-dialogos-ciudadanos-para-la-elaboracion-del-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/

[10] Idem.

 

Comienzan los diálogos ciudadanos para la elaboración del anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático

 

Rancagua, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Ministerio del Medio Ambiente.- En Rancagua se realizó el primer diálogo ciudadano a nivel nacional, y se convoca abiertamente a toda la comunidad para participar en la construcción del anteproyecto, documento de discusión inicial que será presentado luego a consulta pública para la posterior elaboración del proyecto de Ley. El Ministerio del Medio Ambiente dio inicio este jueves 29 de noviembre al proceso de diálogos participativos para la elaboración del anteproyecto de la Ley Marco de Cambio Climático, documento de discusión inicial que se someterá a consulta pública, para posteriormente presentar un proyecto de ley al Congreso Nacional y empezar su debate legislativo. Inscríbete aquí para participar de los próximos diálogos 

VER: http://portal.mma.gob.cl/manana-comienzan-los-primeros-dialogos-ciudadanos-para-la-elaboracion-del-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/

 

INVITACIÓN: “Dialogo ciudadano para la construcción del anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático”

 

La Serena, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Ministerio del Medio Ambiente.- Estimado/a, Lucía Pinto Ramírez, Intendenta de la Región de Coquimbo y Cristián Felmer Bonhomme, Seremi de Medio Ambiente Región de Coquimbo, saludan cordialmente y tienen el agrado de invitar a usted a participar del proceso de: “Dialogo ciudadano para la construcción del anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático”. La actividad se realizará el martes 18 de diciembre de 2018, de 10:00 a 14:00 horas, en el salón auditorio de la Biblioteca Regional Gabriela Mistral, ubicado en Juan José Latorre 782, La Serena. Agradecidos de contar con su valiosa presencia, solicitamos confirmar su participación a este mismo correo participacoquimbo@mma.gob.cl o en el siguiente link  aquí. La/o esperamos.

 

Caso N° 1, Perú: Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754

 

Lima, Perú, viernes 14 de diciembre de 2018, Congreso de la República, Diario Oficial El Peruano.- Artículo 1. Objeto: La Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional.

VER: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-marco-sobre-cambio-climatico-ley-n-30754-1638161-1/

 

Caso N°2, España: Proposición de Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética

 

Madrid, España, viernes 14 de diciembre de 2018, Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.- La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2018.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén. DESCARGAR TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO: http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-302-1.PDF

 

Caso N° 3, México: Ley General de Cambio Climático TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-07-2018

 

Ciudad de México, México, viernes 14 de diciembre de 2018, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-07-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

VER: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf

 

LOCALES

 

Expertos proponen potenciar las cooperativas de energía en América Latina para impulsar la democratización energética

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, IEP, El Mostrador.- "Es muy importante que las cooperativas en Chile puedan vender, puedan comercializar la energía excedente y que no sea sólo un tema de autoconsumo", dijo especialista. La semana pasada se llevó a cabo el Seminario Internacional sobre Generación distribuida y el potencial de cooperativas de energía en América Latina. El evento organizado por DGRV Confederación Alemana de Cooperativas y el Instituto de Ecología Política, reunió a representantes de cooperativas de energía de diversas localidades nacionales, con el objetivo de evaluar qué medidas se pueden implementar a corto plazo para fomentar las cooperativas de energía en Brasil, México y Chile.

VER: https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2018/12/13/expertos-proponen-potenciar-las-cooperativas-de-energia-en-america-latina-para-impulsar-la-democratizacion-energetica/

 

Asociación de Municipalidades para la sustentabilidad ambiental lanza programa para formar agentes de cambio

 

Vitacura, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Diario El Heraldo.- En Vitacura se realizó el lanzamiento del “Primer Programa de formación y entrenamiento para agentes de cambio por la economía circular”, iniciativa organizada por la Asociación de Municipalidades para la sustentabilidad ambiental (AMUSA), y donde participó el Subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry; Juan Fernández, SEREMI del Medio Ambiente; el Alcalde dueño de casa y Presidente de AMUSA, Raúl Torrealba, y Álvaro Undurraga, Director de Innovación de CORFO. En esta ocasión, el SUBDERE Salaberry, expresó la necesidad que se incorpore en los presupuestos municipales la implementación de proyectos que impulsen el desarrollo sustentable.

VER: http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/asociacion-de-municipalidades-para-la-sustentabilidad-ambiental-lanza-programa-para-formar-agentes-de-cambio

 

El Instituto IDMA, Pensamiento Verde y Ciudad Viva coordinarán la asistencia técnica a comunidades para el Buen Vivir en la Ciudad

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, IDMA.- A fines de noviembre, el Instituto del Medio Ambiente, IDMA,  firmò un Acuerdo de Cooperación con la Fundación Pensamiento Verde y la Corporación Ciudad Viva, con el fin de desarrollar una instancia de Asistencia Técnica que apoyen a las comunidades y organizaciones del país, con profesionales y técnicos en los ámbitos  Legales, Ambientales y Patrimoniales, considerando que en la actualidad las organizaciones sociales se encuentran precarias para su defensa en el Buen Vivir en la Ciudad. Dicho Acuerdo fue firmado  por Rodrigo Cerda, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Medio Ambiente, IDMA; Paola Giancaspero en representacion de la Fundación Pensamiento Verde y Hector Olivo, Presidente de Ciudad Viva, que contó con la presencia de representantes de diversas agrupaciones sociales urbanas y rurales, tales como "Pudahuel Despierta" de Pudahuel, "El Buen Vivir" de Buin, "El Barrio que Queremos" del Barrio Lastarria de Santiago, del Patrimonio del Barrio Bellavista de Recoleta y del comité ambiental "Tierra Protegida" de la localidad de Noviciado. 

VER: http://www.idma.cl/2018/12/06/idma-constituyo-un-consorcio-urbano-ambiental-para-la-asistencia-tecnica-a-comunidades-en-el-buen-vivir-de-la-ciudad/

 

Conversatorio: Los tiempos de la mercantilización


Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Fundación SOL.- Recuerda, mañana jueves 13 de diciembre estaremos celebrando los 10 años de Fundación SOL con el conversatorio "Los tiempos de la mercantilización". Este diálogo contará con la participación de Costas Lapavitsas, economista griego, profesor de la University of London y autor de libros como El Capitalismo Financiarizado y Beneficios sin Producción. Junto a Lapavitsas, participarán del conversatorio Doris González, vocera del movimiento Ukamau y Luis Mesina, vocero nacional de la Coordinadora No+AFP. La actividad se realizará a partir de las 18.00 horas en el Cine Arte Alameda (Av. Libertador Bernardo O'Higgins 139, metro Baquedano). Debido a que la actividad contará con traducción simultánea, te solicitamos que por favor lleves tu cédula de identidad para la entrega de los receptores. Quienes no puedan ir, podrán ver la conferencia a través de una transmisión en vivo desde nuestras redes sociales. VER:  http://www.fundacionsol.cl/conversatorio/

 

NACIONALES

 

Chile presenta en COP 24 de Polonia el Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, por Cecilia Yáñez, Qué Pasa, La Tercera.-  Mezcla letal: carbón y diésel hacen de Energía el sector más contaminante del país según informe presentado en cumbre climática de Polonia. Según el Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, casi el 80% de las emisiones totales de 2016 en el país fueron generadas por el sector de Energía. El CO2 representa el 78% de los gases de efecto invernadero que se emiten en Chile. Uno de los compromisos que adquieren los países ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, es la realización de un informe que muestre la cantidad de gases de efecto invernadero que se han generado en un determinado período de tiempo, el sector del que provienen y las medidas de mitigación que se están tomando para evitar que continúen aumentando. Chile, nuevamente reunió toda esa información en el Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, un documento de 397 páginas que ayer la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, entregó a Patricia Espinosa, la secretaria Ejecutiva de ONU Cambio Climático, durante una de las sesiones de la Conferencia Anual de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP24) que desde la semana pasada se realiza en Katowice, Polonia.

DESCARGAR: Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático 2018

http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/12/3rd-BUR-Chile-SPanish.pdf

VER: https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/mezcla-letal-carbon-y-diesel-ponen-a-energia-como-el-sector-mas-contaminante-del-pais-segun-informe-presentado-en-cumbre-climatica-de-polonia/440581/

 

Estudio: Medioambiente es el tema que más interesa a los chilenos

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, por Paulina Sepúlveda Garrido, Revista Qué Pasa.- Es lo que muestran los resultados del estudio ChilesCopio 2018. La temática se sitúa como la más relevante, con un porcentaje de respuesta de 88%. Eso dentro de una extensa lista de alternativas que incluyen desde ropa, salud, noticias, mascotas, música, familia, entre otras. A la hora de ver cuáles son los temas que captan el interés de los chilenos, un primer acercamiento podría ir por áreas como deporte, música y tecnología. Pero esa mirada no es acertada. Si se habla de materias de interés sobre las cuáles buscan informarse y debatir, el medioambiente lleva la delantera. Es lo que muestran los resultados del estudio ChilesCopio 2018, investigación sobre el comportamiento de los chilenos y chilenas, desarrollado desde 2005 por la consultora Visión Humana, y que este año consideró 2.041 encuestas, y entre otras variables, aborda cuáles son los temas de interés en la población chilena. El medioambiente si sitúa como el más relevante, con un porcentaje de respuesta de 88%. Eso dentro de una extensa lista de alternativas que incluyen desde ropa, salud, noticias, mascotas, música, familia, por nombrar algunas.

VER: https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/medioambiente-tema-mas-interesa-los-chilenos/428639/

 

¿Hacia dónde va Chile en materia ambiental?

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Diario Constitucional.- La BCN sostiene que si bien nuestro país parece ser de avanzada en temas como la generación de energías limpias o de institucionalidad ambiental, lo cierto es que el camino por recorrer es, aún, largo. En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer el documento “¿Hacia dónde va Chile en materia ambiental?”. La BCN sostiene que sin dudas, el fortalecimiento de la institucionalidad y gobernanza medioambiental en Chile se ha producido de manera sistemática y organizada en la última década, particularmente con la creación de entidades tan importantes como el Ministerio del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los Tribunales Ambientales. Así lo destacan importantes organismos multilaterales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la que valora  los resultados conseguidos por el país en la Segunda Evaluación de Desempeño Ambiental, en la cual entrega además recomendaciones para avanzar hacia un desarrollo económico sustentable.

Vea texto íntegro del documento

VER: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2018/12/03/hacia-donde-va-chile-en-materia-ambiental/

 

Los azotes del cambio climático en Chile: Cómo la fruta, el mar y la Antártica nos hablan del futuro que se viene en 50 años

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, por Gabriel Arce, Publimetro.- Aunque las consecuencias del calentamiento global aún son inciertas, el país ya presenta síntomas de lo que se viene para las próximas generaciones. Y aún si la humanidad deja de emitir gases invernadero de la noche a la mañana, la sola inercia de los tóxicos acumulados calentarían la Tierra medio grado más. Eso preocupa de sobremanera a la Agencia de Cambio Climático, que busca medidas de adaptación, sabiendo que el futuro del planeta depende de que las grandes potencias cumplan los acuerdos. Para nadie es una sorpresa que los eventos climáticos fuertes han incrementado en este último tiempo. Basta prender la televisión para ver imágenes de inundaciones en Francia, huracanes que llegan uno tras otro a las costas del atlántico norteamericano y granizos del tamaño de una pelota de tenis en lugares insólitos.

VER: https://www.publimetro.cl/cl/noticias/2018/12/03/los-azotes-del-cambio-climatico-en-chile-como-la-fruta-el-mar-y-la-antartica-nos-hablan-del-futuro-que-se-viene-en-50-anos.html

 

GLOBALES

 

La sombra del fracaso planea sobre la COP 24

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, por Andrzej Grygiel, EFE Verde.- Los avances son mínimos y los conflictos -principalmente entre países industrializados y en vías de desarrollo- persisten en asuntos clave como la financiación, el aumento de los recortes de emisiones, la adaptación y el procedimiento para que cada país pueda mostrar sus logros. El secretario general de la ONU, António Guterres, que ya participó en la apertura de la cumbre el pasado 3 de diciembre, regresó a Katowice para advertir del riesgo de no lograr un acuerdo y para, a través de unos encuentros bilaterales, tratar de engrasar las negociaciones.Perder esta oportunidad pondría en entredicho nuestra última buena oportunidad para detener el cambio climático. No sólo sería inmoral, sería suicida”, afirmó ante el plenario de la cumbre. Guterres calificó de “dramático” su llamamiento a la acción, porque “fracasar aquí en Katowice mandaría un mensaje desastroso” y porque “la ventana de oportunidad” para atajar el calentamiento global “se está cerrando”.

VER: https://www.efeverde.com/noticias/fracaso-cop24/

 

¿Qué se discute en la COP 24 y por qué llegar a un acuerdo es más complejo de lo que parece?

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, Centro Noticias ONU.- Se espera que cerca de 100 ministros concluyan las negociaciones de la 24 Conferencia de las Naciones Unidas sobre cambio climático, también conocida como COP24 esta semana en la ciudad polaca de Katowice. ¿La meta? Diseñar un plan conjunto y concreto para cumplir con el histórico Acuerdo de París de aquí a mediados de siglo. Mucho está en juego y los puntos de tensión son numerosos. "No podemos fallar en Katowice", dijo el Secretario General de la ONU, António Guterres durante la ceremonia de apertura el pasado 3 de diciembre. Un sentimiento del que se hizo eco el presidente de la COP24, Michał Kurtyka, quien dijo que "sin éxito en Katowice, París no será un éxito". Hace tres años, los países acordaron en la capital francesa hacer todo lo posible para mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de 2°C en comparación con los niveles preindustriales, y lo más cerca posible de 1,5 ° C. Algunos podrían decir que será una negociación difícil. Sé que no es fácil. Ahora, en Polonia, dado que 2018 fue elegido por las propias partes como el plazo para la adopción de las directrices de implementación o el "programa de trabajo", las 197 partes de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se reúnen para acordar cómo lograrán los compromisos colectivos que darán vida al Acuerdo de 2015. Para estar informado de la actualidad internacional, descarga nuestra aplicación Noticias ONU para IOS o Android. O subscríbete a nuestro boletín.

VER: https://news.un.org/es/story/2018/12/1447821

 

Cambio climático: Rebelión y éxodo

 

Madrid, España. viernes 14 de diciembre de 2018, por Eliana Brum, traducción: Meritxell Almarza, El País.- Con una parte del planeta gobernada por populistas de extrema derecha, la humanidad enfrenta su mayor desafío. Siempre me impresiona que la caravana de migrantes que hace semanas atraviesa América Latina en dirección a EE UU no esté todos los días en la portada de los periódicos. No hay nada más impactante que unos adultos y niños tan desesperados que están dispuestos a enfrentar las tropas que Trump ha enviado a la frontera. Claramente el presidente estadounidense se ha inventado una amenaza para utilizarla en las recientes elecciones. Pero el éxodo centroamericano es real y suele atribuirse a la violencia y a la pobreza. Aunque solo porque son las causas más fáciles de nombrar. En el origen de muchas de las historias está la reducción de las cosechas de alimentos de pequeños agricultores e indígenas en Honduras, El Salvador y Guatemala, porque “el clima ya no es el mismo”. Y, entonces, las otras causas —pobreza, hambre, violencia— se agudizan. Lo que esa masa de acongojados dispuestos a todo para sobrevivir puede revelar es el primer gran éxodo latinoamericano movido por el cambio climático. Posiblemente, el primero de muchos. En lugar de mandar tropas, Trump debería replantearse su posición ante el Acuerdo de París. No está solo. En todo el mundo se multiplican los populistas de extrema derecha que llegan al poder por medio del voto con su retórica nacionalista.

VER: https://elpais.com/elpais/2018/11/20/opinion/1542717415_307259.html

 

COP 25 en 2019: reto y oportunidad para elevar la ambición climática en América Latina

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, por Isabel Cavelier, Guy Edwards y Lina Puerto*, El Espectador.- La decisión de Brasil de rescindir su oferta para albergar las negociaciones de la ONU sobre el cambio climático en 2019 (la COP25) es desafortunada. Hace dos semanas el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil anunció el retiro de su oferta de presidir la COP25, aduciendo los altos costos y haciendo énfasis en el período de transición política del presidente electo Jair Bolsonaro. La retirada le abre la puerta a otros países de la región para aprovechar la oportunidad de organizar la COP en 2019. Aunque albergar las negociaciones de la ONU sobre el cambio climático es una tarea diplomática y logística sumamente compleja, el reto viene acompañado de varias oportunidades. La conferencia puede servir de catalizador de la acción climática doméstica, ya que los bancos, inversionistas y agencias de desarrollo centran su foco en la nación anfitriona. Las negociaciones en el grupo regional (conocido como GRULAC) han sido intensas, ya que varios países expresaron su voluntad de ser anfitriones. Sin embargo, tras la renuncia de la Canciller de Costa Rica y el retiro de las intenciones iniciales de Barbados, Jamaica y Guatemala, todo parece indicar que actualmente Chile es el país más opcionado para liderar las negociaciones climáticas del próximo año. Para conseguirlo, Chile tendrá que asegurar el endoso del GRULAC, un proceso que requiere llegar a un acuerdo con los otros potenciales postulantes y lograr la aquiescencia de los demás países. A juzgar por el bloqueo que ha mantenido al GRULAC en parálisis tras los desencuentros entre Venezuela y el Grupo de Lima, el camino para Chile no está totalmente despejado. Chile asumiría el liderazgo climático en una coyuntura crítica. La COP24 actualmente en curso en Katowice, Polonia, refleja un momento de fragilidad de las conversaciones del régimen multilateral sobre el cambio climático. El avance en la definición de las reglas de implementación del Acuerdo de París se desarrolla bajo un contexto político adverso, pues no se han reconocido plenamente las advertencias del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) que en su más reciente reporte especial contrasta los impactos de un calentamiento global de 1,5 °C frente a uno de 2 °C. 

VER: https://www.elespectador.com/opinion/cop25-en-2019-reto-y-oportunidad-para-elevar-la-ambicion-climatica-en-america-latina-columna-828759

 

Brasil retira su candidatura para ser sede de la Cumbre del Cambio Climático COP 25

 

Brasilia, Brasil, viernes 14 de diciembre de 2018, con la colaboración de InfoAmazonía (Brasil) y El Espectador (Colombia), Ojo Público.- A través de un telegrama, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil informó que ya no intentará ser sede del evento que se realizará en noviembre del 2019. La Cumbre busca coordinar el cumplimiento de los objetivos medioambientales del Acuerdo de París, el cual ha sido cuestionado por el futuro presidente Jair Bolsonaro. El gobierno de Brasil retiró su postulación para ser sede de la vigésimo quinta Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 25), que se realizará en noviembre del 2019. Según el diario brasileño O’Globo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país informó que la renuncia se debe a limitaciones presupuestales y al proceso de transición presidencial que está en curso tras el triunfo de Jair Bolsonaro, quien asumirá el cargo en enero próximo. Hace dos meses Brasil presentó su candidatura para acoger esta nueva edición de la Convención sobre el Cambio Climático, la cual se realiza cada dos años y reúne a líderes de 195 países, empresas, inversores, ONGs y representantes de la sociedad civil. Esta reunión tiene como fin revisar y acelerar el cumplimiento de los objetivos adoptados en el Acuerdo de París sobre el cambio climático con miras al 2030. Brasil era el único país en Latinoamérica que logró ofrecerse a ser sede del evento y su postulación sería sometida a votación en menos de un mes en Polonia. Según O’Globo, la cancillería brasileña hizo público un telegrama dirigido a la embajadora Patricia Espinosa, secretaria ejecutiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, donde explica que su país renunciaba a intentar ser sede del evento por “restricciones presupuestarias".

VER: https://ojo-publico.com/979/brasil-retiro-su-candidatura-para-ser-sede-de-la-cumbre-del-cambio-climatico

 

Santa Sede defiende en conferencia sobre migraciones el Derecho a No Emigrar

 

El Vaticano, viernes 14 de diciembre de 2018, ACI Prensa.- La Santa Sede defendió en la Conferencia Intergubernamental sobre Migración celebrada el lunes 10 de diciembre en Marrakech (Marruecos), el derecho de las personas a no migrar, para lo cual pidió, por medio del Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, medidas que pongan remedio a las causas empujan a las personas a abandonar sus hogares, como las guerras, el hambre y los efectos del cambio climático, principalmente. Los países participantes en la Conferencia, promovida por la ONU, dieron su aprobación al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que, aunque no es vinculante, ofrece un instrumento eficaz para aquellos países que deben hacer frente a los retos que plantea la migración en sus fronteras. En su discurso, el Cardenal Parolin recordó que “cada vez más personas se ven obligadas a abandonar sus hogares por factores adversos”, aunque “la mayoría de la migración sigue siendo regular”, y recordó que “las personas en movimiento son más numerosas que nunca”. Lamentó que las diversas crisis humanas (guerras, miseria, etcétera) empuje a las personas “a viajes involuntarios, inseguros e irregulares que ponen a los migrantes y sus familias en situaciones vulnerables, lo cual presenta desafíos importantes para los países de origen, tránsito y destino”. Para hacer frente a ese riesgo, “el Pacto Mundial sobre Migración intenta ayudar a la comunidad internacional a prevenir crisis y tragedias. Al mismo tiempo, también busca mejorar la gobernanza de la migración, que está destinada a aumentar a medida que la comunidad internacional crezca más interconectada económica, social y políticamente”.

VER: https://www.aciprensa.com/noticias/santa-sede-defiende-en-conferencia-sobre-migraciones-el-derecho-a-no-emigrar-25236

 

Declaración de la Red En Defensa de la Humanidad, Programa Más Médicos: Humanidad vs. Fascismo

 

La Habana, Cuba, viernes 14 de diciembre de 2018, Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad, ALAINET.- En contraste con su potencial económico, Brasil ocupa en el ranking mundial de la salud el lugar 125. En 2013, ante la precariedad de la atención en las regiones más pobres, el gobierno de Dilma Rousseff creó el Programa Más Médicos, basado en un convenio con la Organización Panamericana de la Salud, e impulsado sobre todo con la solidaria respuesta de Cuba. A través de un anuncio por Twitter, el presidente electo Jair Bolsonaro decidió terminar con este proyecto que, según un estudio realizado por el Ministerio de Salud de Brasil y la Universidad Federal de Minas Gerais, tiene un grado de aceptación entre la población de un 95%. Así, a partir de 2019, cerca de 44 millones de brasileños y brasileñas de bajos ingresos quedarán sin asistencia médica en más de dos mil municipios del interior del país. El próximo gobierno de Brasil, que se autoproclama “sin sesgo ideológico”, perderá a 9 mil médicos cubanos precisamente por la obcecación ideológica de su desalmado presidente. VER: https://www.alainet.org/es/articulo/196607

 

Solidaridad en Salud: Volver a Cuba con la Misión Cumplida

 

La Habana, Cuba, viernes 14 de diciembre de 2018, por Pedro Martínez Pírez, Radio Habana Cuba.- Cuba se prepara en estos días para recibir a los más de ocho mil médicos que retornarán desde Brasil como digna respuesta a las insolentes declaraciones del presidente electo Jair Bolsonaro, quien se propone revertir el programa Más Médicos creado durante el mandato de Dilma Rouseff con el reconocimiento de la Oficina Panamericana de la Salud. En ese programa participaron en los últimos cinco años veinte mil médicos cubanos, la mayoría doctoras, que atendieron a 113 millones de pacientes en unos mil cien municipios brasileños, donde habitan poblaciones de bajo índice de desarrollo humano, en la periferia metropolitana, y los territorios alejados de las zonas urbanas. Las estadísticas de salud de Brasil registran que setecientos municipios de esa extensa nación suramericana vieron por primera vez un médico en los últimos cinco años, y todos eran cubanos. Asímismo los médicos cubanos atendieron en estos años 90 por ciento de las poblaciones indígenas de Brasil.

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DESARROLLO DE NOTICIAS

 

ESPECIAL: Proceso de Ley Marco de Cambio Climático en Chile

 

Creación de Ley de Cambio Climático: ¿Con participación ciudadana real o solo simulación?

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, por Luis Alberto Gallegos, Boletín GAL.- En una nota anterior [1] señalábamos que la Ley de Cambio Climático es una herramienta potente que resulta indispensable diseñarla, construirla y ejecutarla para hacer eficaz la lucha contra el cambio climático. El Reino Unido, Escocia, Francia, Cataluña, Suecia, Australia, España, Perú, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México DF, Tasmania [2], entre otros países, han dado inicios a procesos de gestación de este instrumento legislativo [3] o ya lo han promulgado a fin de integrar en un solo cuerpo legal el conjunto de acciones de mitigación y adaptación ante el calentamiento global [4]. A la tendencia hacia la calamidad, hay que oponerle la tendencia a la previsión, la ciencia, la sensatez y el sentido común.

 

Según el Climate Change and the Environment y el The Global Legislators Organisation, se trata de “Tener objetivos climáticos claros ayuda a fijar una trayectoria a largo plazo y manda una señal de la

voluntad política a las empresas y la sociedad civil. El horizonte a largo plazo necesario para las

políticas climáticas choca con el ciclo político, que es mucho más corto. Por lo tanto, son necesarios

objetivos tanto a corto como a largo plazo (Fankhauser, 2013). Los objetivos pueden tener formas

diversas (absolutos o relativos) y los objetivos relativos al conjunto de la economía pueden

complementarse con objetivos concretos, como por ejemplo las energías renovables, el UTCUTS o el

transporte” [5].

 

Según estas mismas organizaciones, “Desde 1997, el número de leyes y políticas sobre cambio climático se ha doblado cada 5 años A finales de 2014 había 804 leyes y políticas sobre cambio climático, un incremento desde solo 54 leyes y políticas en 1997, y desde 426 en 2009, cuando se firmó el Acuerdo de Copenhague. Aproximadamente la mitad (398) fueron aprobadas por el poder legislativo, y la mitad (408) por el poder ejecutivo (p.ej. normas y decretos). En 2014, sólo se aprobaron 46 leyes y políticas nuevas, en comparación con las 82 que se aprobaron en 2013” [6].

 

Extrayendo lecciones de experiencias globales

 

La ejecución y desarrollo de las diversas iniciativas de Leyes de Cambio Climático en el mundo, nos dejan importantes lecciones que pueden permitir optimizar lo que en Chile se haga en esa materia.

 

Por ejemplo, en Perú, el Programa Cambio Climático y Bosques de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales señala “que se debe especificar la participación de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Menciona que adicionalmente a la Comisión Nacional sobre Cambio Climático, que ya existe, se creará, mediante esta ley, una Comisión de Alto Nivel, por lo que será importante que se definan los roles específicos de cada uno de estos espacios (…) En el debate prevaleció la posición de algunos congresistas que niegan la importancia de estos sectores en la discusión e implementación de políticas públicas para enfrentar al cambio climático, limitando el rol de la sociedad civil en su más amplia definición”.

 

Por su parte, el Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático (Mocicc) de este mismo país, “señala que el principal vacío de la ley se refiere a que no otorga específicamente la ‘rectoría’ al Ministerio del Ambiente, ‘en parte porque el mismo ministerio ha abdicado de esa función’, dice (…) precisa que esto puede ser un problema puesto que, como sucede en Perú, otros sectores pueden hacer prevalecer sus decisiones en los que la lógica económica subordina a los consideraciones ambientales, como por ejemplo, el Ministerio de Energía y Minas” [7].

 

De otro lado, la Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012 en México, también está sujeta a evaluaciones. En este sentido, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), declara que la “LGCC ordena que el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) incluya un presupuesto estimado del costo de las acciones que desarrollarán las dependencias responsables de su ejecución. Esta determinación de la LGCC se considera igualmente un gran avance para la instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC). En contraste con lo anterior, la falta de vinculación y de integralidad entre el Anexo Transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación en Materia de Cambio Climático (AT-CC) y el PECC limita las posibilidades de alcanzar las metas y objetivos previstos en los indicadores y líneas de acción del PECC, lo que pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la PNCC. En este sentido, es necesario consensuar criterios de cambio climático entre los actores clave para la definición del presupuesto y su asignación en programas presupuestarios que conformen el AT-CC y que financien las líneas de acción del Programa Especial de Cambio Climático” [8].

 

En resumen –lo dijimos en abril de 2018-, lo que estas experiencias regionales de Leyes de Cambio Climático –entre otras que debemos estudiar- nos aleccionan para el caso nuestro, es que podamos diseñar un instrumento legal que considere claramente tres cosas:

 

1. La participación vinculante de la sociedad civil en el diseño, desarrollo y ejecución de la normativa.

2. Otorgar explícitamente la rectoría o rol conductor de esta herramienta legal al Ministerio del Medio Ambiente.

3. Dotar de los recursos y presupuestos indispensables que no dificulten u obstaculicen el logro de sus metas y objetivos.

 

A efecto de poder conocer y analizar los procesos de construcción y ejecución de las Leyes de Cambio Climático en la actualidad, hemos incluido en esta edición los textos legales de Perú (promulgada en 2018), España (se promulgaría este mes de diciembre 2018) y México (promulgada en 2012).

 

El proceso ya está en marcha

 

En esta perspectiva, valoramos que el proceso de elaboración de la Ley de Cambio Climático ya se haya puesto en marcha por parte del Ministerio del Medio Ambiente (Ver notas en esta misma edición), mediante una secuencia de eventos de consulta ciudadana acerca de su pertinencia y contenidos.

 

No obstante, tenemos algunas observaciones.

 

Las autoridades ambientales y de gobierno han rubricado que “es fundamental la participación de toda la sociedad civil en el proceso de elaboración del anteproyecto de la Ley de Cambio Climático, para recoger las visiones, opiniones y experiencias de todos los actores” [9]. Aseveración con la que estamos totalmente de acuerdo.

 

Pero nos asaltan inquietudes de dos tipos, metodológicas y políticas:

 

¿Será posible que en 35 días hábiles (desde el 29 de nov. 2018 hasta el 16 de enero 2019) se pueda realizar 16 eventos en todo el país con cierta capacidad de reflexión, producción de ideas y generación de estrategias entre los participantes?

 

¿Será posible que el “proceso de diálogos participativos para la elaboración del anteproyecto de la Ley Marco de Cambio Climático” [10], se inicie sin ninguna minuta, documento previo o resumen de lo hasta ahora avanzado y que sea de conocimiento público?

 

¿Será posible que en la Era de la TIC no se utilice el portal del Ministerio del Medio Ambiente y las redes sociales, para complementar, difundir, reforzar y masificar este proceso participativo, o se trata de convocar solo a las élite o técnicos expertos en el tema climático?

 

¿Será posible –ya desde la perspectiva política- que exista una real voluntad y capacidad de decisión política de parte de las autoridades para otorgarle una categoría de participación vinculante a las propuestas ciudadanas, o tan solo quedarán en el papel como “saludo a la bandera” sobre este asunto? FIN.

 

Notas

 

[1] http://luisalbertogmz.blogia.com/

[2] http://solucionescambioclimatico.org/leyes-cambio-climatico-mundo/

[3] http://www.pnuma.org/publicaciones/Aportes_legislativos_de_ALC_final.pdf

[4] http://www.derecho.uchile.cl/centro-de-derecho-ambiental/cambio-climatico/121762/parlamentarios-piden-una-ley-de-cambio-climatico-para-chile

[5] http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/05/Spanish_2015_for-web.pdf

[6] http://www.lse.ac.uk/GranthamInstitute/wp-content/uploads/2015/05/Spanish_2015_for-web.pdf

[7] https://es.mongabay.com/2018/03/peru-ley-cambio-climatico/

[8] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507357&fecha=11/12/2017

[9] http://portal.mma.gob.cl/manana-comienzan-los-primeros-dialogos-ciudadanos-para-la-elaboracion-del-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/

[10] Idem.

 

Comienzan los diálogos ciudadanos para la elaboración del anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático

 

Rancagua, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Ministerio del Medio Ambiente.- En Rancagua se realizó el primer diálogo ciudadano a nivel nacional, y se convoca abiertamente a toda la comunidad para participar en la construcción del anteproyecto, documento de discusión inicial que será presentado luego a consulta pública para la posterior elaboración del proyecto de Ley.

 

El Ministerio del Medio Ambiente dio inicio este jueves 29 de noviembre al proceso de diálogos participativos para la elaboración del anteproyecto de la Ley Marco de Cambio Climático, documento de discusión inicial que se someterá a consulta pública, para posteriormente presentar un proyecto de ley al Congreso Nacional y empezar su debate legislativo.

 

Uno de los objetivos de la futura Ley Marco de Cambio Climático es entregar las competencias necesarias al Estado de Chile, tanto a nivel nacional, como regional y local para el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales asociados al Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que nos convocan a tener un desarrollo bajo en emisiones de carbono, mediante la mitigación, y también a la adaptación a las nuevas condiciones climáticas.

 

La ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, destacó que “una ley marco de cambio climático es una oportunidad única para pensar en el desarrollo a largo plazo de Chile de una manera inclusiva, sustentable y resiliente al cambio climático”.

 

En ese sentido, manifestó que “es fundamental la participación de toda la sociedad civil en el proceso de elaboración del anteproyecto de la Ley de Cambio Climático, para recoger las visiones, opiniones y experiencias de todos los actores”.

 

Inscríbete aquí para participar de los próximos diálogos:

Ciudad

Fecha

O’Higgins

Realizado

Arica

Realizado

Iquique

Realizado

Valparaíso

Realizado

Temuco

12-12-2018 | Pabellón Amor de Chile,  Arturo Prat #0221, a las 9:30 hrs.

Valdivia

13-12-2018 | Sala Región de Los Ríos, 3er piso edificio de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, Independencia 455, Valdivia. 10:00 hrs.

Puerto Montt

14-12-2018 | Auditorio II, Universidad Santo Tomas, ubicado en Buena Vecindad S/N, Puerto Montt. 9:00 Hrs.

Copiapó

17-12-2018 | Salón de la Cámara Chilena de Construcción, ubicado en Pasaje Sierralta N° 813, esq. Calle Vallejos, a las 9:15 hrs.

La Serena

18-12-2018 | Salón auditorio de la Biblioteca Regional Gabriela Mistral, ubicado en Juan José Latorre 782,  a las 10:00 hrs.

Punta Arenas

20-12-2018 | INACH, Plaza Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas.  8:30 hrs.

Santiago (ciudadano RM)

09-01-2019 | Por confirmar

Antofagasta

07-01-2019 | Auditorio de la Universidad de Antofagasta, a las 10:00 hrs

Coyhaique

10-01-2019 | Por confirmar

Talca

14-01-2019 | Por confirmar

Concepción

15-01-2019 | Por confirmar

Chillán

16-01-2019 | Por confirmar

 

VER: http://portal.mma.gob.cl/manana-comienzan-los-primeros-dialogos-ciudadanos-para-la-elaboracion-del-proyecto-de-ley-marco-de-cambio-climatico/

 

INVITACIÓN: “Dialogo ciudadano para la construcción del anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático”

 

La Serena, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Ministerio del Medio Ambiente.- Estimado/a, Lucía Pinto Ramírez, Intendenta de la Región de Coquimbo y Cristián Felmer Bonhomme, Seremi de Medio Ambiente Región de Coquimbo, saludan cordialmente y tienen el agrado de invitar a usted a participar del proceso de: “Dialogo ciudadano para la construcción del anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático”.

 

La actividad se realizará el martes 18 de diciembre de 2018, de 10:00 a 14:00 horas, en el salón auditorio de la Biblioteca Regional Gabriela Mistral, ubicado en Juan José Latorre 782, La Serena.

 

Agradecidos de contar con su valiosa presencia, solicitamos confirmar su participación a este mismo correo participacoquimbo@mma.gob.cl o en el siguiente link  aquí. La/o esperamos.

 

Caso N° 1, Perú: Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754

 

Lima, Perú, viernes 14 de diciembre de 2018, Congreso de la República, Diario Oficial El Peruano.-

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto

 

La Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional.

 

Artículo 2. Principios

 

La Ley Marco sobre el Cambio Climático se rige bajo los principios de la Ley 28611, Ley General del Ambiente; la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo 012-2009-MINAM; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por la Resolución Legislativa 26185; y los principios siguientes:

 

2.1. Principio de integración. El Estado diseña e integra medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a los instrumentos de planificación y prospectiva del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y proyectos de inversión pública del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

 

2.2. Principio de transversalidad. La intervención del Estado frente al cambio climático es transversal y multinivel. Es planificada con intervención de los distintos sectores y actores, incorporando una visión integral y promoviendo el involucramiento del sector privado, la sociedad civil y pueblos indígenas u originarios, a fin de ofrecer respuestas multidimensionales y articuladas.

 

2.3. Principio de subsidiaridad. Las competencias y funciones que tengan las entidades públicas en cada nivel de gobierno en materia de cambio climático se articulan para una prestación de servicios más eficiente y cercana al ciudadano.

 

2.4. Principio de rendición de cuentas. Las autoridades competentes en la gestión integral del cambio climático, y las entidades públicas y privadas que administran recursos financieros para la adaptación y mitigación del cambio climático rinden cuentas ante los órganos públicos de control horizontal y la ciudadanía, publicando los resultados de dichas rendiciones en su portal web.

 

2.5. Principio de transparencia. El Estado tiene el deber de poner a disposición toda información de carácter público relacionada con el cambio climático, respetando el derecho de toda persona de acceder adecuada y oportunamente a dicha información sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento, reduciendo las asimetrías de información. El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la materia e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepciones que establece la ley de la materia.

 

2.6. Principio de participación. Toda persona tiene el derecho y deber de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones de la gestión integral del cambio climático que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Para tal efecto, el Estado garantiza una participación oportuna y efectiva, considerando los enfoques de interculturalidad y género.

 

2.7. Principio de gobernanza climática. Los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente definidos en todos los niveles de gobierno.

 

2.8. Principio de prevención. El Estado promueve políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar y evitar los impactos y riesgos del cambio climático. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación y adaptación que correspondan, a fin de garantizar la salud y vida de las personas, así como la protección del ambiente.

 

Artículo 3. Enfoques para la gestión integral del cambio climático

 

3.1. Mitigación y adaptación basada en conocimientos tradicionales. Recupera, valoriza y utiliza los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios y su visión de desarrollo armónico con la naturaleza, en el diseño de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los mismos.

 

3.2. Mitigación y adaptación basada en cuencas hidrográficas. Protege, restaura y gestiona sosteniblemente el ciclo hidrológico y los sistemas hídricos existentes en las cuencas hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Titicaca, a través de una gestión y ordenamiento del territorio que prevea su vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático, y que garantice el derecho al agua.

 

3.3. Mitigación y adaptación basada en ecosistemas. Identifica e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña; los ecosistemas marino costeros; y las áreas naturales protegidas, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos.

 

3.4. Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono. Promueve la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas u originarios en la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques por constituir importantes reservas de carbono, así como recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, a fin de incrementar las áreas destinadas a dichas reservas.

 

3.5. Mitigación y adaptación basada en la planificación territorial. Incorpora la mitigación y adaptación en la planificación territorial a escala regional y local. Asimismo, diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos, promoviendo procesos constructivos sostenibles, desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales, para la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras.

 

3.6. Enfoque intergeneracional. Las decisiones y acciones tomadas por las generaciones actuales garantizan que las futuras generaciones puedan tener derecho a vidas seguras y saludables en un entorno ambiental sostenible de no menor calidad al de la generación actual.

 

3.7. Enfoque intercultural. Dialoga, valora e incorpora las diferentes visiones culturales y conocimientos ancestrales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas y afroperuanos estrechamente relacionados a su identidad.

 

3.8. Enfoque de derechos humanos. Diseña, ejecuta, monitorea y evalúa las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, considerando su impacto en los derechos humanos, particularmente, de las mujeres, niños, pueblos indígenas u originarios, y otros grupos humanos vulnerables.

 

3.9. Enfoque de igualdad. Las entidades públicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollando políticas que contrarresten las situaciones negativas que ignoran la presencia de la mujer en las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, priorizando sus intereses y necesidades, y considerando los daños diferenciados.

 

3.10. Desarrollo bajo en carbono. La gestión integral del cambio climático está orientada a desligar el crecimiento de las emisiones de gases efecto invernadero del crecimiento económico, dando cumplimiento a los estándares mundiales de competitividad y desempeño ambiental.

 

3.11. Gestión de riesgos climáticos. Incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático.

 

CAPÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 4. Gestión integral del cambio climático

 

Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza.

 

Artículo 5. Autoridades competentes

 

5.1. El Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.

 

5.2. Los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones.

 

Artículo 6. Autoridad nacional

 

El Ministerio del Ambiente es responsable de:

 

6.1. Coordinar, articular, dirigir, diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas de alcance nacional en materia de cambio climático que se vinculen con sus competencias sectoriales, así como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

6.2. Informar anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el progreso del cumplimiento de las metas en adaptación y mitigación, aprobadas en políticas, planes y programas, así como las establecidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

 

6.3. Desarrollar recomendaciones y aportes a las autoridades competentes, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas en adaptación y mitigación, así como las establecidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

 

6.4. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Programas Presupuestales.

 

6.5. Elaborar periódicamente inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, fijación y aumento de reservas de carbono, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

 

6.6. Promover y realizar investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, a través de sus entidades adscritas y especializadas, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.

 

6.7. Incorporar al Sistema Nacional de Información Ambiental la investigación científica y desarrollo tecnológico existente sobre cambio climático, así como la producida por el Estado, universidades y centros de estudios e investigación; priorizando la gestión de dicho conocimiento.

 

Artículo 7. Autoridades sectoriales

 

Los ministerios y sus organismos adscritos, en el ámbito de sus competencias y funciones, son responsables de:

 

7.1. Diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas en materia de cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, correspondientes a su sector, en concordancia con las políticas públicas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

7.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Programas Presupuestales e instrumentos de gestión.

 

7.3. Reportar al Ministerio del Ambiente sobre la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales, las estrategias sectoriales, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional correspondientes al sector, así como de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, incorporadas en sus instrumentos de planificación.

 

7.4. Remitir anualmente al Ministerio del Ambiente los reportes del inventario sectorial de gases de efecto invernadero, fijación y aumento de reservas de carbono.

 

7.5. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identificación de zonas vulnerables, así como investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.

 

7.6. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

 

7.7. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en el diseño de sus políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y actividades vinculadas al cambio climático.

 

7.8. Desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático, y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

7.9. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.

 

Artículo 8. Autoridades regionales y locales

 

Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de:

 

8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático.

 

8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión.

 

8.3. Reportar al Ministerio del Ambiente el estado de ejecución de las políticas públicas, estrategias regionales, y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático incorporadas en sus instrumentos de planificación.

 

8.4. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identificación de zonas vulnerables, así como investigación científica y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.

 

8.5. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

 

8.6. Desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

8.7. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático, orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.

 

Artículo 9. Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

 

La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fin de elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático.

 

El Reglamento Interno define la participación de los representantes del gobierno nacional, regional y local, así como de comunidades, gremios, universidades, colegios profesionales y otros. Asimismo, define su estructura interna, sus funciones específicas, las funciones y organización de los grupos de trabajo, y otros aspectos necesarios para su mejor funcionamiento.

 

Artículo 10. Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático

 

La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático propone las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; y, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratificados por el Perú.

 

La Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente.

 

La conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se definen en la norma de su creación.

 

Artículo 11. Actores no estatales en la gestión integral del cambio climático

 

El sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas u originarios, dentro del marco de la normatividad vigente, recomiendan acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, como el aumento y conservación de reservas de carbono y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros, de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

 

La participación de los actores no estatales se rige conforme a la Ley 29785, Ley de Consulta Previa.

 

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 12. Instrumentos de gestión integral para el cambio climático

 

Son instrumentos de gestión climática:

 

a. Estrategias Nacional y Regional de Cambio Climático.

b. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

c. Otros instrumentos de gestión relacionados al cambio climático.

Los instrumentos de gestión integral para el cambio climático son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las autoridades competentes, debiendo ser considerados en sus presupuestos institucionales.

 

Los instrumentos de planificación de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben concordar y complementarse con los instrumentos de gestión ambiental para el cambio climático.

 

Artículo 13. Estrategia nacional y estrategias regionales de cambio climático

 

13.1. Las estrategias a nivel nacional y regional de cambio climático deben contar con un plan de acción para su implementación.

 

13.2. La Estrategia Nacional de Cambio Climático es elaborada por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Comisión Nacional sobre Cambio Climático; y aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

 

13.3. La Estrategia Regional de Cambio Climático es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional; y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente.

 

Artículo 14. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional

 

14.1. Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional comprenden metas para la mitigación y adaptación al cambio climático, procurando el aumento progresivo de las metas propuestas, en concordancia con la estrategia nacional y las estrategias regionales de cambio climático.

 

14.2. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, e informa sobre su implementación ante la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 15. Medidas de adaptación al cambio climático

 

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras.

 

Artículo 16. Medidas de mitigación al cambio climático

 

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques; la forestación y reforestación; el control del uso y cambio de uso de suelo; el transporte sostenible; la gestión de residuos sólidos; el control de las emisiones gaseosas y efluentes; el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz energética a energías renovables y limpias; y la eficiencia energética en los diversos sectores productivos y extractivos; entre otras.

 

Artículo 17. Reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques

 

17.1. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques, e informa sobre su implementación a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

17.2. La reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques promueve la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono, a través de programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, cuyos beneficiarios preferentemente son las comunidades locales y los pueblos indígenas u originarios que viven en y alrededor de dichos bosques.

 

17.3. Los programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, preferentemente incorporan prácticas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.

 

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

Artículo 18. Educación ambiental

 

18.1. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementan la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental, considerando los enfoques de igualdad, interculturalidad, gestión de riesgos climáticos, desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, intergeneracional y poblaciones en situación de vulnerabilidad, adaptados a las particularidades lingüísticas de cada localidad.

 

18.2. El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, diseñan estrategias de comunicación y sensibilización para promover entre la ciudadanía y los agentes económicos valores ambientales, de acuerdo a los impactos y riesgos al cambio climático, así como las particularidades culturales y lingüísticas de la localidad.

 

Artículo 19. Investigación, tecnología e innovación

 

19.1. Las entidades públicas competentes en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, adscritas a las autoridades sectoriales, generan y gestionan el conocimiento sobre cambio climático y conservación de la diversidad biológica.

 

19.2. Las universidades públicas y privadas, centros de educación e investigación promueven y realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de cambio climático, con un enfoque intercultural y bilingüe.

 

CAPÍTULO VI

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 20. Transparencia y acceso a la información pública

 

20.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que reciben y administran recursos financieros destinados a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático rinden cuentas ante los órganos de control horizontal y la ciudadanía. Sin perjuicio de ello, publican en el portal web la asignación y ejecución de los recursos financieros destinados a todas las actividades vinculadas al cambio climático.

 

20.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático deben contar con una persona u oficina responsable de ordenar, sistematizar y administrar la información que generen o posean, a fin de atender en los plazos legales la solicitud de información requerida por las entidades públicas y la ciudadanía, bajo responsabilidad.

 

Artículo 21. Derecho a la información y a la participación ciudadana

 

21.1. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático se encuentran obligados a brindar información oportuna, adecuada y continua, considerando los enfoques de interculturalidad y el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar la política pública o el proyecto de inversión asociado al cambio climático, a fin de asegurar un efectivo goce del derecho a la información.

 

21.2. Las autoridades competentes, y los organismos públicos y privados que administran recursos financieros para la mitigación y adaptación al cambio climático establecen mecanismos para el intercambio de información, la consulta y el diálogo, a fin de garantizar una participación efectiva de los interesados en todas las etapas de las políticas públicas y proyectos de inversión asociados al cambio climático.

 

Artículo 22. Participación indígena

 

El Estado salvaguarda el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones, en la formulación, implementación, seguimiento, y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte, en lo que corresponda al Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

 

CAPÍTULO VII

FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO

 

Artículo 23. Financiamiento

 

23.1. Los organismos públicos o privados de distinta naturaleza acreditados ante fondos climáticos pueden ser receptores y administradores de aportes públicos o privados destinados a la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

23.2. Los administradores de fondos públicos, privados o de la cooperación internacional monitorean, evalúan, publican y comunican al Ministerio del Ambiente los resultados de sus acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, ejecutados a través del uso de recursos para demostrar la efectividad y eficiencia del gasto.

 

23.3. El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas, de manera coordinada, establecen los lineamientos para el uso del financiamiento climático, a fin de asegurar un uso estratégico y complementario con los fondos que se destinarán a estos fines, en concordancia con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, y otros instrumentos de gestión integral para el cambio climático. Asimismo, acompañan y brindan asistencia técnica a los organismos públicos para su acreditación como entidad receptora y administradora de los recursos provenientes de los fondos climáticos.

 

23.4. En los procedimientos de gestión, negociación y obtención de los recursos financieros, así como fondos públicos, privados y de la cooperación internacional, son prioritarios aquellos destinados a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, particularmente, mujeres y pueblos indígenas u originarios.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

PRIMERA. Promoción de la inversión pública y privada

 

Declárase de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada que contribuya a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la estrategia nacional y las estrategias regionales del cambio climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático.

 

SEGUNDA. Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

 

El Ministerio del Ambiente, en coordinación con la autoridad competente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone la incorporación del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la evaluación de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

TERCERA. Proyectos de inversión sujetos al Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

 

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, incorpora el análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la formulación de proyectos de inversión pública, a fin de asegurar la sostenibilidad de la acción estatal.

 

CUARTA. Unidades de reducción de emisiones

 

El Ministerio del Ambiente administra, registra y contabiliza las unidades de reducción de emisiones y remociones de los gases de efecto invernadero, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de París.

 

QUINTA. Fondos de garantías

 

Encárgase al Poder Ejecutivo la creación de fondos de garantía para la promoción de inversión en energías renovables y limpias, seguridad alimentaria, servicios ecosistémicos, investigación, desarrollo tecnológico e innovación en adaptación al cambio climático, de manera complementaria a los fondos de garantía existentes.

 

SEXTA. Gestión de riesgos en la gestión del patrimonio cultural de la nación

 

El Ministerio de Cultura incorpora la gestión de riesgos de desastres a la gestión de los bienes materiales del patrimonio cultural de la nación.

 

SÉTIMA. Gestión de riesgos en la gestión de las áreas naturales protegidas

 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado incorpora la gestión de riesgos de desastres a la gestión de las áreas naturales protegidas.

 

OCTAVA. Gestión de riesgos en la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación

 

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre incorporan la gestión de riesgos de desastres a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre, priorizando los ecosistemas que albergan hábitats críticos y especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas, y la implementación de un Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales.

 

NOVENA. Atención para migrante por causas ambientales

 

El Poder Ejecutivo emitirá un plan de acción para prevenir y atender la migración forzosa causada por los efectos del cambio climático, a fin de evitar el incremento de la presión sobre las infraestructuras y servicios urbanos, el aumento de la posibilidad de conflictos sociales y, entre los mismos migrantes, el detrimento de los indicadores sanitarios, educativos y sociales.

 

DÉCIMA. Promoción de la seguridad alimentaria

 

El Poder Ejecutivo emitirá un plan de acción para promover la seguridad alimentaria priorizando la atención de la producción agropecuaria de mediana y pequeña escala, a fin de aumentar la resiliencia frente a riesgos y desastres en el país.

 

UNDÉCIMA. Reglamentación

 

El Ministerio del Ambiente reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, bajo responsabilidad funcional y política de su titular.

 

DUODÉCIMA. Modificación del literal d) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

 

Modifícase el literal d) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos:

 

“Artículo 10. Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.

 

Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

[...]

2. Competencias compartidas

[...]

d. Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático.

[...]”.

 

DÉCIMA TERCERA. Modificación del numeral apartado 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

 

Modifícase el apartado 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:

 

“Artículo 73. Materias de Competencia Municipal

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia.

 [...]

3. Protección y conservación del ambiente

3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

[...]

ANEXO

Glosario de términos

 

Para efectos de la presente ley se entiende por:

 

Adaptación al cambio climático. Proceso de ajustes al clima real o proyectado y sus efectos en sistemas humanos o naturales, a fin de moderar o evitar los daños o aprovechar los aspectos beneficiosos.

 

Cambio climático. Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que produce una variación en la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables.

 

Conocimientos tradicionales relacionados al cambio climático. Conocimientos acumulados y transgeneracionales desarrollados por los pueblos indígenas u originarios, respecto a los recursos naturales que se encuentran en las tierras y territorios que ocupan, como elementos fundamentales para la mitigación y adaptación al cambio climático.

 

Gases de efecto invernadero (GEI). Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural o humano que atrapan la energía del sol en la atmósfera, provocando que esta se caliente.

 

Gestión de riesgos asociados al cambio climático. Acción concreta enfocada para prevenir, reducir, mitigar y manejar las pérdidas y daños de los desastres generados por el cambio climático en un contexto social susceptible de sufrirlos.

 

Migrante por causas ambientales. Personas o grupos de personas que por culpa de cambios medioambientales ineludibles, súbitos o progresivos, que afectan de forma negativa sus vidas o sus condiciones de vida, se ven obligadas a dejar sus hogares habituales, o deciden hacerlo voluntariamente. El desplazamiento puede ser temporal o permanente, en el interior de su país o en el extranjero.

 

Mitigación al cambio climático. Intervención humana para reducir las fuentes de gases de efecto invernadero o mejorar los sumideros (los procesos, las actividades o los mecanismos que eliminan un gas de efecto invernadero de la atmósfera), a fin de limitar el cambio climático futuro.

 

Poblaciones en situación de vulnerabilidad. La población en situación de vulnerabilidad está comprendida por mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas privadas de libertad, migrantes y aquellos en situación de pobreza, cuyas condiciones económicas, sociales y culturales disminuyen su capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, por lo que se encuentran más expuestos a los impactos y riesgos del cambio climático.

 

Pueblos indígenas u originarios. Pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 

Resiliencia. Capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su estructura, identidad y funciones esenciales, y conservando al mismo tiempo su capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.

 

Seguridad alimentaria. Situación predominante en la que las personas tienen acceso seguro a cantidades suficientes de alimentos inocuos y nutritivos para su crecimiento y desarrollo normal y para una vida activa y sana.

 

Vulnerabilidad. Propensión o predisposición a ser afectado negativamente. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos y elementos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

 

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

 

1638161-1

VER: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-marco-sobre-cambio-climatico-ley-n-30754-1638161-1/

 

Caso N°2, España: Proposición de Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética

 

Madrid, España, viernes 14 de diciembre de 2018, Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.- La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.

Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Proposición de Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética.

 

Acuerdo:

 

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.

 

En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

 

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2018.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

 

A la Mesa del Congreso de los Diputados

 

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente Proposición de Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética, para su debate y votación en el Pleno de la Cámara.

 

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2018.—Txema Guijarro García, Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Eva García Sempere y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.—Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

 

Exposición de motivos

 

El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta con respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor desafío al que se enfrenta la humanidad en su conjunto, con consecuencias potencialmente devastadoras para las futuras generaciones. A día de hoy, no existe ninguna duda de que la causa fundamental del calentamiento global son las emisiones de gases de efecto invernadero (entendiendo por tales las emisiones de dióxido de carbono equivalente, un concepto que abarca todos los gases de efecto invernadero: además del CO2 incluye metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonados, perfluorocabonados y hexafloruro de azufre) producidas por distintas actividades humanas centrales a nuestro modelo de civilización tales como la producción industrial, la generación de energía eléctrica mediante fuentes no renovables, la quema de combustibles fósiles, el transporte o la actividad ganadera.

 

El consenso científico fija un valor de 2 ºC de incremento de la temperatura global en el año 2100 respecto a los niveles preindustriales como un límite máximo absoluto a partir del cual el riesgo de consecuencias catastróficas derivadas del cambio climático se vuelve inaceptable. De hecho, se recomienda fuertemente intentar mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 ºC. La situación se torna más alarmante cuando se comparan las sugerencias de los científicos con la trayectoria que realmente estamos siguiendo: de acuerdo con las estimaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (conocido por las siglas de su nombre en inglés, IPCC), para mantener el calentamiento global en el año 2100 por debajo de los 2 ºC respecto a niveles preindustriales, las emisiones globales de gases de efecto invernadero han de reducirse en 2050 entre un 40% y un 70% respecto a 2010 y aproximarse a cero en el año 2100. Esto exige dejar bajo tierra el 80% de las reservas mundiales de carbón actuales, la mitad de las reservas de gas natural y un tercio de las de petróleo (McGlade, C. & Ekins, P. «The geographical distribution of fossil fuels unused when limiting global warmingto 2 ºC», Nature 517, 187-190, 2015]. Además, para limitar el incremento de temperatura a 1,5 ºC resulta imprescindible alcanzar un modelo energético que permita satisfacer la demanda global de energía final sin emisiones de CO2 entre 2045 y 2060 (Rogelj, J. et al. «Energy system transformations for limiting endof-century warming to below 1.5 ºC», Nat. Clim. Change 5, 519-527, 2015]. Sin embargo, lo que está ocurriendo difiere mucho de lo prescrito por la ciencia: desde 1992 las emisiones de CO2 se han incrementado un 62 %, como se señala en un reciente artículo en el que más de 15.000 científicos pertenecientes a 184 países distintos han lanzado un perentorio aviso [Ripple, W. J. et al. «World scientistswarning to humanity: a second notice», BioScience 67, 1026-1028, 2017].

 

Las consecuencias del aumento global de emisiones son gravísimas para el incremento de la temperatura del planeta: de los últimos 136 años, los diez más cálidos pertenecen al periodo que va desde 1998 hasta 2016. Además, el año 2016, el más reciente del que tenemos datos contrastados, fue el más cálido desde 1880.

 

En España, la senda de emisiones no ha seguido un camino significativamente distinto al del promedio mundial [Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2015», Ministerio de

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, 2017]. Entre 1990 y 2007 las emisiones de CO2.

 

En España aumentaron alrededor de un 50%. Solo en el periodo 2007-2013 disminuyeron de forma sostenida, debido a la disminución de actividad económica asociada a la crisis económica. A partir de 2013, las emisiones volvieron a crecer, De hecho, las emisiones de CO2 en España crecieron un 4,4% en 2017 respecto al año anterior, lo que supone el mayor aumento interanual desde 2002.

 

Los efectos ya inevitables del cambio climático en España van a ser muy serios: un informe elaborado en 2005 [«Evaluación Preliminar de los Impactos en España por Efecto del Cambio Climático», Ministerio

de Medio Ambiente, 2005] predice para el año 2060 una reducción de los recursos hídricos de la Península de un 17 %, pudiendo excederse una reducción del 22 % a final de siglo. Asimismo, dicho informe pronostica una subida del nivel medio del mar de entre 50 cm y 1 m para finales de siglo, con las consecuentes pérdidas de playas e inundación de buena parte de las zonas bajas costeras tales como los deltas del Ebro y del Llobregat, la Manga del Mar Menor o la costa de Doñana. Por otro lado, un informe más reciente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente («Impactos del cambio climático en los procesos de desertificación en España», 2017), que utiliza las proyecciones de los modelos existentes para determinar el impacto del cambio climático en los procesos de desertificación en nuestro país hasta el año 2100, muestra que un 22% de la superficie total del territorio, anteriormente fuera de peligro de desertificación, pasará a formar parte de las categorías de zonas «áridas», «semiáridas» y «subhúmedas secas». La combinación de desertificación, aumento de las temperaturas y reducción de las precipitaciones tendrá consecuencias negativas para la agricultura, la ganadería y la biodiversidad, además de aumentar la frecuencia, intensidad y magnitud de los incendios forestales. Estos hechos pueden verse agravados por niveles insostenibles de estrés hídrico en determinadas zonas. Adicionalmente, cabe esperar una reducción en la actividad del sector turístico corno resultado de la degradación de la costa y la escasez de agua. Por último, el aumento de las temperaturas tendrá un impacto directo sobre la salud humana, tanto a través de la morbi-mortalidad asociada a las olas de calor —que pasarán a ser más duraderas e intensas— como a través de la extensión geográfica a nuestro país de nuevos vectores de transmisión de enfermedades.

 

El cambio climático aparece, pues, como resultado del modelo de civilización industrial que se ha expandido por todo el mundo a lo largo del siglo XX, generalizando la dependencia en los combustibles fósiles, la pérdida de la soberanía energética, la artificialización del suelo, la agricultura y ganadería intensivas o el incremento en el consumo de materiales y energía per cápita. Por primera vez en la historia, la perturbación procedente de las actividades humanas ha alcanzado una magnitud tal que ha comenzado a degradar peligrosamente la capacidad del planeta para autorregular la biosfera, incluyendo —pero no limitándose a— el clima. Así, los flujos materiales asociados a dichas actividades se han convertido en un componente sustancial de los ciclos bioquímicos de la Tierra, hasta el punto de que una única especie —el ser humano— se apropia en la actualidad de casi la cuarta parte de toda la energía disponible en los ecosistemas terrestres [el 23,8 % de la Producción Primaria Neta en las masas continentales (Habed, H. et al. «Quantifying and mapping the human appropriation of net primary production in earth’s terrestrial ecosystems», Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America 104, 12942, 2007), Como resultado, según las estimaciones de Global Footprint Network, la humanidad utiliza recursos naturales a un ritmo que, para ser sostenible, necesitaría 1,6 planetas como la Tierra. En el caso de los países más desarrollados esa cifra se incrementa sustancialmente. Por ejemplo, en España alcanza los 2,6 planetas.

 

Sin embargo, la dimensión global del cambio climático no puede llevar a aceptarlo como una consecuencia inevitable de la naturaleza humana o del progreso tecnológico: es posible concebir modelos de civilización alternativos que, a través de la reforma política y de la debida reorientación de las actividades económicas, usos de la tecnología y del desarrollo científico, reduzcan la huella ecológica y las emisiones de gases de efecto invernadero a niveles asimilables por los servicios ambientales de nuestro planeta y alcancen una resiliencia climática que les permita afrontar los efectos inevitables del cambio climático ya en curso y al mismo tiempo puedan aumentar los niveles de prosperidad y justicia social de nuestra sociedad.

 

Del mismo modo, el alcance global de las consecuencias del problema no ha de conducir a considerarlo como una responsabilidad compartida de manera homogénea por la especie humana en abstracto: de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas proclamado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, no todos los Estados de la Tierra tienen el mismo nivel de responsabilidad en la degradación del medio ambiente común, sino que los países desarrollados (entre los que se encuentra España) deben aceptar su deber de contribuir en mayor medida a las reparaciones necesarias. Esta responsabilidad desigual se deriva de considerar las emisiones históricas de aquellos países que se industrializaron en primer lugar, pero también de la distribución de emisiones existente en el presente: según un informe de Oxfam de 2015, la mitad más pobre de la población mundial tan solo genera alrededor del 10% de las emisiones a nivel mundial, mientras que el 10% más rico de la población es responsable de alrededor del 50% de las emisiones mundiales y el nivel medio de emisiones de una persona perteneciente al 10% más rico del planeta es 60 veces superior al nivel medio de emisiones de una persona que se encuentre entre el 10% más pobre. Al mismo tiempo, el Banco Mundial advierte de que con gran frecuencia las personas pobres son más vulnerables ante el tipo de desastres naturales causados por el cambio climático, tales como inundaciones, olas de calor o sequías.

 

De hecho, el cambio climático puede verse como el ejemplo paradigmático de conflicto ecológico distributivo, en el que una minoría global se apropia de unos recursos comunes, en este caso las reservas de combustibles fósiles o la atmósfera de nuestro planeta y los servicios ambientales que proporciona (tales como la regulación del efecto invernadero y el clima), beneficiándose económicamente de su explotación, y dejando para una mayoría los pasivos ambientales generados en el proceso: el número de milmillonarios con intereses en el sector de los combustibles fósiles listados por Forbes ha pasado de 54 en 2010 a 88 en 2015, incrementando en un 50% sus fortunas personales combinadas a lo largo del mismo periodo. Mientras tanto, la parte más pobre de la población mundial prácticamente no se ha beneficiado del enorme aumento en el consumo de recursos de la economía global en las últimas décadas, ni por tanto de las emisiones asociadas: por ejemplo, de cada 100$ de crecimiento en la renta per cápita global entre 1990 y 2001, solo 0.60$ han contribuido a reducir la pobreza por debajo de la línea de 1$ al día («Growth isn’t working», New Economics Foundation, 2006).

 

No obstante, además de esta deuda ecológica existente entre el Norte y el Sur global, también en el seno de cada Estado existen diferencias sustanciales entre los colectivos sociales más responsables del cambio climático —ya sea por su mayor consumo, o por recibir un beneficio directo de aquellas actividades económicas que más emisiones producen— y aquellos que sufren o sufrirán las peores consecuencias del mismo. Ejemplos como los de los huracanes Katrina, Sandy o Harvey/Irma han demostrado cómo incluso en Estados Unidos, el país con mayor Producto interior Bruto, los desastres naturales exacerbados por el cambio climático afectan de manera desproporcionadamente mayor a los ciudadanos con menor renta. De igual manera, los efectos del cambio climático que han empezado a manifestarse en España, tales como incremento de incendios forestales, inundaciones, sequías u olas de calor afectan a menudo y con mayor crudeza a los sectores sociales más desfavorecidos, que además disponen de menores recursos para asegurarse contra eventos extremos, recuperarse de las pérdidas económicas sufridas o emprender por su cuenta medidas de adaptación. Tampoco puede obviarse que el cambio climático tiene un impacto de género directo: las mujeres, en todo el mundo, hacen frente a mayores riesgos y sufren sus efectos con mayor fuerza. Por un lado, la pobreza general y la vulnerabilidad asociada afectan en mayor grado a las mujeres y, por otro, son ellas las que mayoritariamente se encargan de las labores de cuidado y subsistencia, como el abastecimiento de agua, recursos energéticos y gestión de la energía domiciliaria, labores que se verán sobrecargadas como consecuencia del cambio climático. Por este último motivo, las mujeres no son solo víctimas, sino que resultan actores clave para luchar contra el cambio climático demanera efectiva y, como tal, deberán mantener un papel protagonista en este proceso. En España, el género también es un elemento fundamental a la hora de analizar el acceso a la energía, según un informe del Parlamento Europeo («Gender perspective on access to energy in the EU», 2017) las mujeres son más vulnerables a la pobreza energética que los hombres.

 

En consecuencia, la puesta en marcha de políticas efectivas de lucha contra el cambio climático es, más allá de su dimensión puramente ambiental, una cuestión de justicia social: puesto que, en ausencia de medidas adecuadas, el cambio climático solo conducirá a un agravamiento de la preocupante desigualdad social actual, es un deber del Estado tomar medidas para proteger a la población de sus efectos, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de quien contamina paga, recogido en la legislación internacional y primaria europea, y de acuerdo con el cual la responsabilidad por la degradación medioambiental debe recaer principalmente en quien la causa. Además, como corolario del principio anterior, se desprende el principio de transición justa, de acuerdo con el cual debe protegerse adecuadamente a aquellos que, sin ser responsables de la degradación ambiental, se vean perjudicados por las medidas necesarias para corregirla, evitando que la transición de modelo energético se convierta en una nueva fuente de injusticia y desigualdad.

 

Hacer frente al cambio climático supone, necesariamente, tomar medidas de dos tipos: de mitigación del cambio climático y de adaptación al cambio climático. Las primeras son medidas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, así, acotar el incremento de la temperatura global. Las segundas son medidas destinadas a proteger a la sociedad y nuestro hábitat, y a disminuir el impacto en los ecosistemas de las consecuencias ya inevitables del cambio climático.

 

Ante esta situación España debe reconocer su responsabilidad tanto en mitigar los efectos del cambio climático como en mejorar la capacidad de adaptación de nuestro país a aquellos efectos que tienen lugar.

 

Asimismo, debe reconocer que ninguno de esos objetivos puede alcanzarse si nuestro país no emprende una verdadera transición energética. Situar la transición energética como una de las prioridades de nuestro país no será solo una medida reactiva frente al avance del cambio climático, sino que nos permitirá aprovechar la oportunidad de dar un salto histórico en nuestro modelo productivo y situamos a la cabeza de la innovación en esta materia.

 

Los datos discutidos anteriormente dejan claro que las medidas adoptadas hasta ahora respecto a la mitigación del cambio climático han resultado insuficientes. A nivel internacional, el cambio climático ha sido objeto de preocupación desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

 

Unos años después, en diciembre de 1997, se firmó el Protocolo de Kioto, ratificado por 187 países, el cual regularía las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2012 y luego, en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2012 (COP 18), se extendería su vigencia hasta el año 2020. A nivel europeo, y para dar cumplimiento a las diferentes normativas internacionales contra el cambio climático que se han ido adoptando, la Unión Europea ha ido estableciendo diferentes mecanismos, como el sistema europeo de derechos de emisión o la Decisión 406/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, los cuales han tenido, a su vez, que ser traspuestos en derecho interno.

 

La constatación de que las emisiones a nivel mundial aumentaban de forma insostenible, así como la creciente sensibilidad de la opinión pública y los responsables políticos respecto a la realidad del peligro que supone el cambio climático (fundamentalmente gracias a la evidencia inmediata en forma de incendios, sequías, incrementos palpables de la temperatura, aumento de la frecuencia y la violencia de eventos meteorológicos extremos, etc.), motivaron el Acuerdo Climático de París, firmado en abril de 2016 por 195 países (y que en abril de 2018 ya había sido ratificado por 175 países), el cual regula las emisiones de gases de efecto invernadero a partir del año 2020 con el objetivo de mantener el incremento medio de la temperatura del planeta muy por debajo de los 2 ºC en el año 2100 respecto a niveles preindustriales.

 

Además, teniendo en cuenta que este aumento de temperatura excedería la capacidad de adaptación de muchos países, especialmente los más vulnerables, los Gobiernos firmantes del acuerdo de París también se comprometen a hacer lo posible para limitar el incremento medio de temperatura en la Tierra a 1,5 ºC. En el ámbito europeo, en 2015 la Comisión Europea propuso que la Unión de la Energía y la transición hacia una economía baja en carbono se convirtiesen en objetivos prioritarios. En noviembre de 2016, la Comisión presentó el paquete legislativo «Energía limpia para todos los europeos» para profundizar en la articulación de la Estrategia de la Unión de la Energía y garantizar el cumplimiento de compromisos globales como los del Acuerdo de París. Dicho paquete, que en la actualidad se encuentra en fase de tramitación en el Parlamento Europeo y en el Consejo, incluye, entre otras, importantes reformas de la Directiva 2009/28/CE de energías renovables, de la Directiva 2009/72/CE de mercado interior de la electricidad y de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, con el objetivo de avanzar en la transición energética.

 

En general, respecto a las medidas de mitigación del cambio climático, los diferentes gobiernos en España se han limitado a trasponer en el derecho nacional las exigencias mínimas de la Unión Europea, con la excepción del periodo 2004-2010, cuando el desarrollo de las energías renovables en nuestro país vivió un avance notable. Esta época terminó a causa de las reformas aplicables a las instalaciones ya en funcionamiento, que afectaron a la seguridad jurídica de las inversiones en instalaciones renovables, tales como el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica; Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifado del sector eléctrico; la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética; el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero; el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y la Orden Ministerial 1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

 

En lo relativo a adaptación, en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrada en 2010 se aprobó el Protocolo de Adaptación de Cancún, en el que se afirmaba que las medidas de adaptación deben recibir el mismo nivel de prioridad que las de mitigación y se estableció el Fondo Verde para el Clima con el fin de financiar la adaptación en países en desarrollo, el cual alcanzó 62.000 millones de dólares en financiación pública y privada en 2014. Mientras tanto, la Comisión Europea aprobó una Estrategia de Adaptación Europea en 2013 [Comunicación al Parlamento Europeo COM(2013) 216], en la que se buscaba promover el desarrollo de estrategias de adaptación en los Estados Miembros, la mejora y centralización de la información disponible (con iniciativas como el Programa Copernicus o el portal Climate-Adapt) y la incorporación de medidas de adaptación en la legislación comunitaria, incluyendo ejemplos como la Política Agraria Común, la Política de Pesca Común, la política hidrológica, etc. Además, esta estrategia reconocía la magnitud de los costes previsibles asociados a no adoptar políticas de adaptación (100.000 millones de euros al año en 2020 y 250.000 millones de euros al año en 2050 para toda la UE) y comprometía el 20% del presupuesto de la Unión para el periodo 2014-2020 al desarrollo de programas de mitigación y adaptación a través de instrumentos de financiación como el programa LIFE. Finalmente, en el Acuerdo Climático de París, los Gobiernos acordaron desarrollar planes de adaptación y continuar el apoyo a los países en desarrollo con el objetivo de alcanzar 100.000 millones de dólares al año entre 2020 y 2025.

 

España fue uno de los primeros países de Europa en tomar medidas en materia de adaptación: en 2001 se creó la Oficina del Cambio Climático, que en 2004 comenzó a trabajar en un informe acerca de los impactos del cambio climático en España y sobre los escenarios previsibles. Este informe fue finalizado en 2005 [«Evaluación Preliminar de los Impactos en España por Efecto del Cambio Climático», Ministerio de Medio Ambiente, 2005], tras lo que el Consejo de Ministros adoptó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) en 2006. El PNACC se centraba en desarrollar escenarios climáticos regionales para la geografía española, coordinar los esfuerzos del sistema español de I+D en materia de adaptación, promover la participación de todos los agentes sociales implicados y desarrollar herramientas de evaluación de impactos y vulnerabilidad.

 

A pesar del desarrollo reciente de las políticas de adaptación a nivel estatal y europeo, los planes y estrategias de adaptación nacionales se encuentran en un estado de desarrollo preliminar (Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability. Part A: Global and Sectoral Aspects. Contribution of Working Group II to the Fifth Assessment Report of the IPCC) y consisten principalmente en políticas no vinculantes que sirven de orientación para las actividades gubernamentales y actores del sector privado. En general, la implementación de las políticas de adaptación se ha limitado típicamente a medidas «blandas», tales como difusión de información o incorporación de criterios de adaptación a la legislación existente («National adaptation policy processes in European countries», European Environmental Agency, 2014). Sin embargo, este tipo de medidas no garantizan que la información disponible se traduzca en acciones que reduzcan de manera efectiva la vulnerabilidad al cambio climático. Es necesario que las políticas de adaptación pasen del estado actual, en el que el patrón de respuesta es principalmente reactivo y «suave», a un estado maduro en el que se diseñen políticas de tipo preventivo y proactivo [Prutsch, A., Grothmann, T., McCallum, et al. (Eds.), 2014, «Climate change adaptation manual. Lessons learned from European and other industrialised countries»].

 

Dado el inmenso desafío que supone el cambio climático, la descarbonización completa de la economía y los importantes avances en política de adaptación que deben lograrse en pocas décadas, conviene enfatizar que esto no será posible tan solo mediante medidas técnicas sectoriales inconexas o a través de la aplicación de incentivos económicos indirectos basados en la lógica de mercado. Por el contrario, es necesario desarrollar un cambio estructural en el modelo productivo que conduzca a una economía circular capaz de sustentarse íntegramente en un ciclo cerrado de materiales, en el que aquellas materias primas que no puedan obtenerse a partir de fuentes renovables sean recuperadas a través del reciclaje y en el que todas las necesidades energéticas puedan atenderse mediante un suministro basado en exclusiva en energías renovables. Al mismo tiempo, es necesario realizar un trabajo de preparación transversal en muchos ámbitos de la economía y la sociedad para reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Ambos desarrollos necesitarán mecanismos de planificación y evaluación a gran escala, deberán permitir un control democrático de la toma de decisiones a través de mecanismos de participación y transparencia adecuados y requerirán inversiones de largo plazo a la altura del salto en el modelo productivo y en la modernización del país que se requiere con un retorno a medio o largo plazo que en ocasiones tendrá un carácter social y no solamente monetario. Así, tal y como indica la Agencia Medioambiental Europea, es de esperar que la acción autónoma de las economías sea insuficiente para enfrentarse a la complejidad, alcance y magnitud de los riesgos asociados al cambio climático. Por lo tanto, los poderes públicos (con el imprescindible control ciudadano a través de la participación) deberán tomar la responsabilidad de diseñar, dirigir e implementar una estrategia de transición que corresponda a la magnitud del problema en ambición, amplitud y también en cuanto a la oportunidad que supone para nuestro país.

 

Si bien la amenaza del cambio climático alcanza transversalmente todos los aspectos económicos, distributivos, medioambientales y culturales de nuestra sociedad, la transición económica necesaria para enfrentarla proporciona la oportunidad de reconstruir muchos de esos aspectos desde cero, no solo con el fin de evitar la crisis climática, sino también de enfrentar problemas estructurales tan variados como la desigualdad, la precariedad, el desempleo, la desertificación y el abandono del medio rural, la degradación de los ecosistemas, el urbanismo y la construcción de infraestructuras entendidos como un negocio privado financiado con fondos públicos, la financiarización de la economía, el abandono de la investigación científica o la soberanía energética y alimentaria, que han permanecido inalterados en nuestro sistema económico y social durante demasiado tiempo, pero que, ante la urgencia inaplazable que impone la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, deben ser revisados y corregidos.

 

En particular, a través de estas políticas es posible atacar al mismo tiempo las principales preocupaciones de los españoles a nivel local y global (el desempleo —instituto Nacional de Estadística, encuesta de noviembre de 2017— y el cambio climático —Pew Research Centre, primavera 2017, «Global Attitudes Survey—, respectivamente), proporcionando, al menos en parte, una solución al problema económico conocido como «el dilema del crecimiento», según el cual el bienestar económico depende del crecimiento de la economía y exige elegir entre prosperidad y sostenibilidad. En efecto, la aplicación de un programa amplío de inversiones públicas en mitigación y adaptación del cambio climático proporciona una alternativa a las políticas de austeridad de corte neoliberal, cuyo fracaso está acreditado por la década perdida sufrida por la mayoría de las economías de la zona euro. El plan de inversiones propuesto en esta ley tiene el potencial de generar cientos de miles de puestos de trabajo, mientras favorece la creación de nuevas áreas de actividad económica productiva que a medio y largo plazo puedan asegurar un modelo productivo competitivo en la economía global. Al mismo tiempo, lejos de aumentar el impacto ambiental de nuestra sociedad, el resultado de este impulso económico será reducir los consumos netos de energía y materiales no renovables y las emisiones de gases de efecto invernadero, y fomentar actividades socialmente provechosas de baja huella ecológica tales como las derivadas de los programas de adaptación. Además, y tomando en consideración el principio de transición justa, estos programas no serán financiados reduciendo otras partidas de gasto público o con un mayor endeudamiento —que condene a generaciones venideras a volver a la senda insostenible de nuestro modelo económico actual-, sino que, siguiendo las recomendaciones tanto de comités de expertos nacionales (tales como el de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español en 2014 o la Comisión de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica en 2017) como de organismos internacionales (Informe económico de la OCDE sobre España o el Consejo Europeo sobre el Programa Nacional de Reformas en España en 2017), se establecerá una reforma fiscal ambiental que cierre la brecha de recaudación existente entre nuestro país y la media de la UE (equivalente a casi un 1% del PIB) y, adoptando los principios de igualdad y progresividad inspiradores del sistema tributario recogidos en el Artículo 31 de la Constitución Española, traslade los costes de la transición de manera proporcional a todos los agentes sociales de acuerdo con su capacidad económica.

 

En definitiva, el profundo cambio de modelo energético y productivo requerido para afrontar el cambio climático solo puede ser alcanzado a través de un verdadero cambio en el modelo de país, ahondando con la profundidad necesaria en todos los aspectos involucrados en la transición para, sin dejar de velar por los intereses de la mayoría de los ciudadanos, alcanzar ese nuevo país sostenible y resiliente, capaz de afrontar este tiempo decisivo para el género humano, pero también más justo, más próspero y más habitable, digno de ser legado a nuestros descendientes junto a un planeta cuyas heridas empiecen al fin a sanar.

 

III

 

A partir del análisis anterior, esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética aborda de forma integral las medidas a adoptar por el Estado Español en materia de mitigación (incluyendo la transición energética) y de adaptación al cambio climático. El desarrollo de la Ley se basa en principios transversales como el de quien contamina paga, las responsabilidades comunes pero diferenciadas, el de acción preventiva, el de cautela, el de democratización, el de justicia social, el de evidencias científicas, el de transparencia, el de enfoque de género y el de colaboración y cooperación. Además, las estrategias de mitigación y de adaptación al cambio climático se basarán de forma crucial en la mejor evidencia científica disponible en cada momento.

 

Las finalidades que persigue la Ley son, en primer lugar, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera desde territorio español, para lo que se incluye toda una batería de medidas de mitigación en los diferentes sectores que tienen incidencia sobre dicho fenómeno. Así, se establece el objetivo de que España contribuya, en la medida de su responsabilidad y capacidad, a la mitigación del cambio climático, asumiendo su cuota de responsabilidad mundial en lugar de pasar las externalidades negativas a terceros países, y de que recupere el papel de liderazgo internacional que le corresponde entre el grupo ele países que han decidido plantar cara a este desafío global.

 

Segundo, la presente Ley acomete el establecimiento del marco jurídico de la transición energética, entendida como el proceso de transformación de un sistema energético fósil, derrochador, centralizado, bilateral (compañía eléctrica-consumidor) y unidireccional (kilovatios hora de la empresa eléctrica al consumidor y euros del consumidor a la empresa eléctrica) a otro renovable, eficiente, descentralizado, multilateral (donde aparecen, entre otros, la agregación o el autoconsumo compartido) y bidireccional (el consumidor también puede entregar kilovatios hora al sistema y el sistema entregar euros al consumidor). Asimismo, dicha transición energética debe tener como resultado una reducción sustancial de la dependencia energética externa de España, y tener como objetivo último la completa soberanía energética de nuestro país.

 

Tercero, con esta Ley se pretende transformar el modelo productivo español, planteando un nuevo modelo de país en el que la actividad económica sea compatible con el respeto al medio ambiente y en el que las profundas reformas estructurales necesarias se aprovechen para crear gran cantidad de puestos de trabajo en nuevos sectores de alto valor añadido y bajo impacto ambiental.

 

Cuarto, la presente Ley persigue que paralelamente al proceso de transición energética se produzca una democratización de la economía, permitiendo que la ciudadanía juegue un papel activo en sectores tradicionalmente monopolizados por grandes empresas en régimen oligopolístico, especialmente en el sector de la energía.

 

Quinto, la Ley pretende diseñar una estrategia general de adaptación al cambio climático con objetivos de largo plazo, vinculantes, para reducir la vulnerabilidad de la sociedad y el medio ambiente ante las consecuencias ya inevitables del cambio climático.

 

Sexto, la Ley que ahora se aprueba se esfuerza en garantizar que el proceso de transición energética para combatir el cambio climático se realice teniendo en cuenta consideraciones de justicia social y que todos los ciudadanos tengan acceso a la energía, teniendo en cuenta criterios de justicia territorial e intergeneracional.

 

Séptimo, la presente Ley busca abordar una reforma fiscal de calado, que permita reforzar el componente ambiental de la fiscalidad, de forma que se internalicen dentro de los costes de los agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las distintas actividades objeto de

gravamen.

 

Finalmente, la Ley también tiene como objetivo articular la contribución de España a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha fijado para 2030, y en particular los objetivos 6 (garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento

para todos), 7 (asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos), 12 (garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles) y 13 (tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos).

 

IV

 

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética está formada por 147 artículos y se estructura en seis títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.

 

El Título I define el objeto de la Ley y fija las definiciones, principios y finalidades de la esta.

 

El Título II está formado por trece capítulos y establece las medidas de mitigación del cambio climático en los diferentes ámbitos que contribuyen a generarlo.

 

El Capítulo I del Título II establece los objetivos de reducción de emisiones, reducción del consumo de energía y de penetración de energías renovables, y crea los presupuestos de carbono.

 

Con base en el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, y en tanto que país industrializado y con un elevado índice de desarrollo, se propone para España una estrategia de mitigación de emisiones, con objetivos concretos en 2030, 2040 y 2050, la cual, como mínimo, cumpla con la tasa de descarbonización y transición energética que se requiere a nivel global.

 

Asimismo, se otorga la máxima prioridad a las medidas de eficiencia energética como instrumento para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que se establecen objetivos mínimos vinculantes de reducción del consumo final de energía en 2030, 2040 y 2050.

 

En materia de energías renovables, la presente Ley fija objetivos mínimos vinculantes de penetración respecto al consumo de energía final para 2030, 2040 y 2050, así como objetivos de penetración en el consumo de energía eléctrica, fijando la obligación de alcanzar la electricidad 100% renovable antes del año 2045.

 

Finalmente, se crea el mecanismo de los presupuestos de carbono, que fijarán máximos de emisiones quinquenales por sectores y subsectores y se impone un mandato de introducir modificaciones en la aplicación española del sistema europeo de comercio de emisiones (ETS) para hacerlo más efectivo.

 

V

 

El Capítulo II del Título II regula el Plan Nacional de Transición Energética, que contiene, entre otros, el Plan Nacional de Eficiencia Energética y el Plan Nacional de Energías Renovables.

 

Puesto que el sector de la energía es el principal responsable de emisiones de gases de efecto invernadero en España (en 2015 representó el 77% de las emisiones globales, con la generación de electricidad suponiendo un 22% del total y el transporte un 25% del total), la presente Ley hace especial hincapié en la transformación del modelo energético.

 

En primer lugar, se establece un Plan Nacional de Eficiencia Energética que permita determinar con claridad la forma en que se alcanzarán los objetivos previstos en el capítulo anterior, y se establecen medidas concretas de eficiencia energética, corno un Plan Nacional de Rehabilitación de Viviendas, un mecanismo de financiación estatal de la eficiencia energética, la puesta en marcha de forma efectiva de los Certificados de Ahorro Energético y la reforma de las auditorías energéticas.

 

Además, para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones es preciso reducir el impacto ambiental de la generación de energía eléctrica, por lo que se establece un Plan Nacional de Energías Renovables, con el objetivo de fomentar la instalación tanto ele generación renovable como de almacenamiento mediante subastas renovables, combinadas con el fomento de la generación eléctrica distribuida y el autoconsumo, todo ello para alcanzar un sistema eléctrico 100% renovable antes del año 2045.

 

Finalmente, se constituye el Fondo de Financiación Verde con la finalidad de financiar actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

VI

 

El Capítulo III del Título II contiene medidas específicas para acelerar la transición energética en el sector eléctrico, incluyendo algunas reformas de gran calado y que buscan poner fin a una situación de oligopolio eléctrico que ha generado precios elevados de la electricidad y falta de transparencia en el sector.

 

En la actividad de generación eléctrica, se establecen medidas de fomento de nuevas instalaciones de energías renovables, simplificando la tramitación administrativa y garantizando unos plazos máximos para obtener los permisos necesarios. Asimismo, se establecen medidas para garantizar la posibilidad de inversión ciudadana de proximidad en las instalaciones renovables de potencia superior a 10 MW, de forma que se mejore su aceptación en el territorio. En cuanto a las instalaciones de renovables, residuos y cogeneración en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ley, se dota al régimen económico de seguridad jurídica y se abre la posibilidad de buscar una solución para centrales que han perdido la retribución y corren riesgo de cierre.

 

En relación con la energía hidroeléctrica, se adoptan medidas para fomentar la recuperación de la gestión de las centrales al vencimiento de las concesiones, se fomenta la participación de las centrales de bombeo en la regulación del sistema a fin de incrementar la penetración de las renovables y, entre otras medidas, se contempla la creación de sociedades públicas a nivel de cuencas intercomunitarias para la gestión del Dominio Público Hidráulico.

 

En cuanto a la biomasa, la presente Ley busca fomentar esta forma de generación de energía renovable y gestionable, que tiene potencial para constituir una importante fuente de empleo en el ámbito rural, y a su vez garantiza que la biomasa no tenga un impacto negativo en los precios de los alimentos.

 

Además, la presente Ley modifica sustancialmente los mecanismos de capacidad, de forma que se limiten al mínimo estrictamente necesario, que se abran a la participación de sistemas de almacenamiento y que en la adjudicación de estos pagos a centrales de generación se tenga también en cuenta el impacto medioambiental de las mismas.

 

En la Ley también se establece el cierre de las centrales nucleares cuando se produzca el vencimiento de sus actuales permisos de explotación y el cierre de las centrales de carbón, como máximo, el 31 de diciembre de 2025.

 

Esta Ley también introduce cambios estructurales en la regulación de las redes eléctricas.

 

Primero, blinda la participación pública en el transportista y operador del sistema y establece un mandato de incrementar paulatinamente dicha participación. Además, limita el desarrollo de la red de transporte, especialmente en las conexiones entre sistemas insulares, teniendo en cuenta el avance tecnológico de los sistemas de almacenamiento.

 

Segundo, la presente Ley permite y favorece la municipalización de las redes de distribución eléctrica, equiparando la situación española a la de países referentes en Europa. Para ello, se establece un procedimiento específico mediante el cual los municipios, en el plazo de un año, pueden municipalizar la red de distribución.

 

Tercero, se reconoce expresamente la categoría de redes eléctricas compartidas, conectadas en un único punto a la red de distribución y gestionadas por un agregador de demanda, lo que permitirá el desarrollo de las microrredes.

 

Por último, se busca limitar el desarrollo de las interconexiones al mínimo necesario y se garantiza que las infraestructuras de interconexión se realicen con la menor afectación posible al territorio.

 

La presente Ley también introduce importantes cambios relacionados con el mercado eléctrico y todos aquellos elementos que inciden más directamente sobre el consumidor.

 

Primero, se modifica en profundidad la estructura de los peajes y cargos en la factura de electricidad, de forma que su coste sea incremental en función de la energía consumida para cada tarifa y asegurando lque el término fijo de un consumidor medio no represente más del 25% del total de la parte regulada de la factura eléctrica. Asimismo, se reforman las tarifas reguladas, para que también sean incrementales y no estén indexadas al precio del mercado eléctrico y se pone fin a las potencias normalizadas, que carecen de fundamento con la llegada de los contadores digitales, lo que permitirá lograr importantes ahorros para las personas consumidoras.

 

Segundo, se pone fin a la situación excepcional de obstáculos al autoconsumo eléctrico, eliminando los cargos por energía autoconsumida —popularmente conocidos como «Impuesto al Sol»— y reduciendo

sustancialmente los trámites administrativos para legalizar instalaciones de autoconsumo. Asimismo, se establecen mecanismos para valorizar los excedentes de las instalaciones de autoconsumo.

 

Tercero, en lo que a comercialización se refiere, se prohíbe todo tipo de prácticas comerciales no deseadas, de forma que se garanticen los derechos de las personas consumidoras de forma efectiva.

 

Cuarto, esta Ley democratiza los mecanismos de gestión de la demanda, pasando del poco transparente modelo de interrumpibilidad actual a otro en el que estos mecanismos solo se activan cuando sean estrictamente necesarios y se abren a la participación de personas consumidoras con sistemas de almacenamiento de forma agregada.

 

Quinto, se pone fin a la situación de socialización de pérdidas y privatización de beneficios que ha imperado hasta ahora en materia de generación eléctrica en España, comúnmente llamados «beneficios caídos del cielo», que tiene especial relevancia en el caso de las tecnologías nuclear y gran hidroeléctrica y que causa un perjuicio directo a las personas consumidoras de electricidad. Con esta Ley, aquellos operadores de centrales de generación que decidan complementar su retribución del mercado con algún tipo de retribución específica por un periodo determinado, si una vez amortizada la central y transcurrido el periodo establecido quieren continuar produciendo energía eléctrica y percibiendo una retribución del mercado, dichos ingresos se minorarán de forma que esa instalación solo ingrese lo necesario para cubrir sus costes de operación y obtener un beneficio industrial adecuado respecto de estos costes. Así, cuando una instalación que ha sido amortizada gracias a las aportaciones del sistema eléctrico sigue funcionando más allá del periodo previsto, con ingresos de mercado, dichos ingresos extra se destinarán a compensar al sistema eléctrico por todos los pagos anteriores. Esta medida va en línea con las recomendaciones de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y asegura que no se produzcan situaciones de sobrerretribución sufragadas por todas las personas consumidoras de electricidad.

 

Si bien esta corrección a la disfunción del mercado eléctrico español tendrá un efecto positivo sobre el precio de mercado y sobre el coste de la energía, la solución óptima pasa por una sustitución del sistema de casación marginalista en el que compiten todas las tecnologías, por un sistema en el que se reflejen los costes reales de generación de cada tecnología, distinguiendo en función de aquellas tecnologías con alto coste variable, como el gas, de otras con costes variables muy reducidos, como la mayoría de tecnologías renovables.

 

Adicionalmente, se modifica la normativa de altos cargos con la finalidad de eliminar la práctica conocida como «puertas giratorias» entre el sector público y el sector privado, incluyendo no solo a los altos cargos sino también a los asesores de confianza de estos. Además, se amplía a cinco años el periodo en el que altos cargos y asesores no podrán prestar servicios, remunerados o no, en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.

 

Y, por último, se encarga a la Secretaría de Sector Eléctrico de la Agencia Estatal de Cambio Climático una auditoría de costes del sistema eléctrico para poder determinar con precisión qué costes se pueden reducir o eliminar y cuáles pueden sufragarse mediante otros ingresos ajenos al sistema eléctrico.

 

VII

 

El Capítulo IV del Título II fija medidas de transición energética en el sistema gasista, con especial incidencia en la planificación.

 

Primero, y de la misma forma que sucede con la tarifa eléctrica, se establecen modificaciones para adoptar tarifas incrementales en las que se desincentive el consumo energético, premiando económicamente a las personas consumidoras más eficientes.

 

Segundo, se toman medidas para evitar el sobredimensionamiento de la red de gas natural, teniendo en cuenta que el gas no se considera una energía que merezca ser incentivada, ya que tiene un impacto ambiental negativo y su uso es fuente de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

Tercero, se establecen mecanismos para asegurar que se informa de forma correcta en las facturas de gas sobre el impacto medioambiental de esa fuente de energía y se adopta una serie de medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento del sistema gasista.

 

Por último y teniendo en cuenta los principios de cautela y acción preventiva, se prohíbe con carácter general la prospección y extracción de hidrocarburos en España. En particular, se prohíbe la técnica de la fractura hidráulica.

 

VIII

 

El Capítulo V del Título II regula el sector del transporte, que en España fue responsable en 2015 de 83 MtCO2 eq (un 24% del total). De estas, la inmensa mayoría se debieron al transporte por carretera (79 MtCO2 eq), siendo los coches los principales responsables (54 MtCO2 eq). Cabe destacar que estas tres cifras de emisiones han estado aumentando suavemente desde 2012.

 

Además de las emisiones de efecto invernadero, el transporte tiene numerosos impactos negativos adicionales, tales como otras emisiones de gases contaminantes (con impactos sobre la salud especialmente importantes en núcleos urbanos), accidentes de tráfico, congestión y contaminación acústica. Hay que recordar que, según la Organización Mundial de la Salud, el 90% de los habitantes en ciudades en el mundo respira un aire que no cumple con las recomendaciones de dicha organización. En el caso particular de España, se estima que cerca de 7.000 muertes al año son causadas por la contaminación del aire.

 

La presente Ley prevé la puesta en marcha de controles más estrictos a los vehículos de combustión interna, de forma que se asegure el respeto a los límites máximos de emisiones (gCO2/km) vigentes en cada momento, evitando o dificultando episodios de fraude como el «Dieselgate» del año 2015.

 

En materia de movilidad urbana se adopta un planteamiento integral, con actuaciones a varios niveles y siempre en colaboración con las Administraciones locales y autonómicas, y se hace especial énfasis en

el fomento del transporte público.

 

Además, se adoptan otras medidas en materia de transporte y movilidad, como un objetivo de transporte de carga en ferrocarril, bonificaciones en las tasas portuarias para barcos menos contaminantes, medidas de fomento del ferrocarril frente al transporte aéreo cuando sea posible y medidas de fomento del transporte en bicicleta.

 

Finalmente, se establecen medidas de fomento de la movilidad eléctrica. Se establecen objetivos mínimos de ratios mínimos de vehículos eléctricos sobre el total de turismos vendidos, hasta alcanzar el 100% en el año 2040. Para facilitar el cumplimiento de los objetivos se establece una reducción en el término de potencia para la recarga de vehículos eléctricos, un programa de despliegue y fomento de puntos de recarga y un programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos.

 

IX

 

El Capítulo VI del Título II, sobre propuestas de transición energética en las ciudades, regula el Plan Local de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, que resultará obligatorio para las ciudades de más de 100.000 habitantes. La presente Ley regula el contenido obligatorio y potestativo de dichos planes, teniendo en cuenta que las ciudades representan los mayores sumideros energéticos y focos de emisiones de gases de efecto invernadero. Según el informe «UN-HABITAT’s new Cities and Climate Change: global report on Human settlements», las ciudades son responsables del 70% de las emisiones de CO2 eq. Por tanto, las ciudades necesariamente deben jugar un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático, lo que también conllevará una mejora de la calidad de aire y una reducción de las enfermedades cardiorrespiratorias de sus ciudadanos.

 

Además, es preciso señalar que esta Proposición de Ley incorpora los principios de sostenibilidad y feminismo al urbanismo con el objetivo de dar lugar a un modelo de ciudad que no solo es más inclusivo, sino que genera menos emisiones y es más resiliente ante eventos climáticos extremos. En este modelo, la ciudad es:

 

(i) Compleja y Diversa, donde los usos residenciales conviven con los productivos, comerciales y de ocio en entornos de proximidad. La reducción de distancia entre los espacios de tránsito cotidiano facilita el uso de los modos de transporte sostenibles como el peatonal, el transporte público colectivo o la bicicleta, frente a la opción del vehículo privado. Los diseños urbanos pensados desde esta perspectiva no solo facilitan la conciliación entre el trabajo fuera de la vivienda y otras responsabilidades que recaen habitualmente en las mujeres (cuidado de niños y ancianos, compras, etc.), sino que contribuyen a la lucha contra el cambio climático.

 

(ii) Conectada mediante una red de transporte público colectivo, que también tiene un efecto de género positivo, pues las mujeres, en particular aquellas que viven en la periferia de las ciudades, lo usan en mayor medida que los hombres. En este sentido, el diseño y gestión de estos sistemas debe considerar la necesidad de trayectos múltiples frente al planteamiento cerrado de ida y vuelta: estableciendo una frecuencia adecuada de vehículos en cada línea o red de transporte, asegurando la adecuada combinación en los codos de interconexión que facilite el tránsito e intercambio de pasajeros y garantizando la asequibilidad del coste por trayecto independientemente del número de medios de transporte que se combinen en un desplazamiento único.

 

(iii) Compacta y densa, de forma que permita la existencia de una masa crítica suficiente para que las actividades sean viables y se genere vida urbana. Este modelo da lugar simultáneamente a una mejora de la seguridad de las mujeres durante el día y la noche gracias la presencia de transeúntes, constituyéndose una seguridad social, más efectiva que los sistemas pasivos o la presencia de cuerpos de seguridad, y a una reducción del consumo de recursos limitados como el suelo, las infraestructuras, los materiales, el agua o la energía.

 

(iv) Cohesionada, en la que los nuevos derechos urbanos, englobados en el derecho a la ciudad —a la vivienda, al espacio público y los equipamientos, a la accesibilidad, a un medio ambiente saludable, a la identidad colectiva y al sentimiento de pertenencia— están garantizados para toda la ciudadanía. Reducir los niveles de desigualdad en las ciudades da lugar a ciudades más seguras para las mujeres, las personas mayores, los niños y niñas, y otros colectivos vulnerables.

 

(v) Participativa, de manera que la ciudadanía se involucre en la concepción, desarrollo y gestión sostenible de su entorno urbano. La identificación e implicación facilita, por ejemplo, el cuidado, mantenimiento y respeto a los elementos de re-naturalización urbana o los equipamientos sociales, culturales o educativos, logrando, de nuevo, una disminución de los costes energéticos.

 

El desarrollo del sector de la rehabilitación energética de viviendas se incentivará a través de las medidas expuestas en los artículos correspondientes y que incluyen tanto un Plan Nacional de Rehabilitación de Viviendas como el desarrollo de planes locales. Aumentar la importancia de las actividades de este sector resulta fundamental, pues no solo se traduce en una disminución del consumo de materiales y emisiones de gases de efecto invernadero, sino que suponen una mejora del confort en las viviendas y del bienestar de sus habitantes. En particular, la priorización y fomento dentro de este sector de las actividades para la mejora del aislamiento de las viviendas reduce los impactos de las olas de frío y calor en los colectivos más afectados por pobreza energética. Además, los planes de rehabilitación que priorizan aquellos barrios más vulnerables suponen una herramienta para la reducción de las desigualdades en las ciudades.

 

X

 

El Capítulo VIl del Título II establece medidas de mitigación a adoptar por parte de la Administración Pública, que son principalmente cuatro. Primero, se incrementa el rol que juega el impacto ambiental en materia de contratación pública, que habrá de ser tenido en cuenta como norma general. Solo en casos excepcionales podrá no ser considerado el impacto ambiental a la hora de contratar por parte de las Administraciones Públicas.

 

Segundo, se impone el mandato de considerar criterios ambientales a la hora de otorgar subvenciones públicas.

 

Tercero, se establece la aprobación de una Estrategia de Contratación Pública Verde, que establecerá objetivos temporales por sectores con la finalidad de incrementar la contratación con un menor impacto

ambiental por parte del Estado.

 

Cuarto, el Estado, en tanto que actor económico de gran relevancia por los elevados volúmenes de consumo de bienes y servicios que realiza, deberá adoptar medidas ejemplarizantes en sus actuaciones de forma que sirva de ejemplo para otros actores y ayude a fomentar los productos y servicios con bajas emisiones.

 

Finalmente, se impone a todo fondo dependiente del Estado la obligación de desinvertir en empresas que participen en cualquier segmento de la cadena productiva de los combustibles fósiles.

 

XI

 

El Capítulo VIII del Título II regula los ámbitos de la Industria, Servicios y Comercio, introduciendo tres modificaciones principales.

 

En primer lugar, de establecen nuevos sistemas de etiquetado e información empresarial con la finalidad de incrementar la transparencia en lo referido a impacto ambiental y en proporcionar instrumentos a las personas consumidoras para conocer el impacto que causa cada empresa al medio ambiente.

 

Segundo, se impone un mandato de aprobación de tarifas energéticas especiales para las industrias electrointensivas que hayan realizado una auditoría energética y puesto en marcha medidas de eficiencia energética.

 

Tercero, se aprueba una serie de medidas destinadas a alargar la vida útil de los productos (frente al fenómeno comúnmente conocido como «obsolescencia programada») y de fomento de la economía circular, incentivando sectores económicos menos intensivos en energía y materiales, tales como la economía de ciclos cortos, el comercio local o las actividades relacionadas con la economía de cuidados.

 

XII

 

El Capítulo IX del Título II regula el apartado de Investigación y Desarrollo en materia de mitigación del cambio climático.

 

Se considera que la Investigación y Desarrollo (I+D) es un pilar fundamental para posibilitar la transición hacia un modelo productivo que resulte menos intensivo en consumo de materiales y generación de residuos.

 

En primer lugar, se establece, con carácter inmediato tras la aprobación de esta Ley, un mínimo de inversión en I+D en los Presupuestos Generales del Estado equivalente al nivel de inversión del año 2009. Además, se fija la obligación de que la suma de inversión pública y privada en I+D alcance el 2% del PIB en cinco años y el 2,5% del PIB en diez años.

 

En la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (2013-2020) se identifican ocho retos de la sociedad a los que debe responder la I+D+i entre los cuales se incluyen tres que guardan relación directa con el contenido de esta Ley. Se trata del objetivo 3 (Energía segura, sostenible y limpia), el objetivo 4 (Transporte inteligente, sostenible e integrado) y el objetivo 5 (Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas). Se adopta una serie de medidas para contribuir a estos objetivos y, adicionalmente, fomentar el desarrollo de líneas de investigación que se consideran de especial interés. Por último, se asegura la presencia del sector científico en la gobernanza climática.

 

XIII

 

El Capítulo X del Título II regula la mitigación del cambio climático en materia de residuos. La «jerarquía de residuos», tal y como se establece en la Directiva 2008/98 de 19 de noviembre de 2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, supone adoptar la prevención como principio director en la generación de residuos, tomando como patrón de actuación el horizonte deseable de residuo 0, el cual solo es posible en el marco de la economía circular. Además, es necesario establecer normas para mejorar la reutilización, el reciclado de alta calidad y la valorización material de los residuos, para lo cual se establecen sistemas de depósito, devolución y retorno.

 

De acuerdo con lo anterior, se fortalecen los objetivos de reciclaje de residuos urbanos, estableciéndose un mínimo del 65% en 2035 y una limitación de los residuos en vertederos del 10% en 2035, con objetivos intermedios en ambos casos. Asimismo, se establecen objetivos específicos sectoriales para 2030, todos ellos en línea con los estándares europeos.

 

XIV

 

El Capítulo XI del Título II establece medidas de mitigación en materia de agricultura y ganadería.

 

Primero, se fija un objetivo de agricultura ecológica del 20% de la superficie cultivada en el año 2030.

 

Segundo, se adoptan medidas encaminadas a impulsar un modelo ganadero menos intensivo y ligado al territorio, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

 

Finalmente, se adoptan otras medidas como el fomento de la biodigestión y de los herbicidas y plaguicidas naturales, un plan de electrificación de la maquinaria agrícola y la elaboración de una guía de Buenas Prácticas Agrícolas.

 

 

XV

 

El Capítulo XII del Título establece y concreta los objetivos y medidas de mitigación referidos a los ecosistemas marinos y costeros y a las actividades de pesca y acuicultura.

 

Las evidencias del cambio climático sobre el medio marino son preocupantes y marcan la senda de las medidas que deberán adoptarse. Los objetivos de reducción del consumo de energía final, de reducción de emisiones consecuencia del cambio de las fuentes de energía y el reconocimiento de los ecosistemas marinos como sumideros de CO2 en el horizonte de 2030, 2040 y 2050 marcan las medidas adoptadas en la ley.

 

Una medida clave es el cambio en el modelo de extracción pesquera. La ley establece un apoyo claro a la pesca de bajo impacto, lo que conlleva un reparto del esfuerzo y la cuota de pesca acorde con esta opción. Este apoyo a la pesca de bajo impacto irá acompañado de un plan de reconversión de la flota para sustituir progresivamente el consumo de combustibles fósiles por el de energías renovables.

 

XVI

 

El Capítulo XIII del Título II contiene una serie de medidas de mitigación en materia de Bosques y Suelo.

 

En relación con los bosques, se establecen medidas de gestión forestal para el suministro de biomasa sostenible, una certificación de bosques sostenibles y un sistema de incentivos para alcanzar un 100 % de madera sostenible en 2040.

 

Respecto del suelo, se impone un mandato al Gobierno de fijar un máximo de suelo cuyo uso puede modificarse, hasta alcanzar una gestión del suelo circular en el año 2050 como máximo.

 

XVII

 

El Título III establece el conjunto de medidas de adaptación al cambio climático y está dividido a su vez en cuatro capítulos.

 

El Capítulo I del Título III consagra el principio de conocimiento científico como el elemento central de las políticas de adaptación en España y determina las finalidades de la adaptación al cambio climático, tales como minimizar la vulnerabilidad de la población y ecosistemas ante el cambio climático, crear y reforzar la capacidad de respuesta frente a dicho cambio, prevenir los impactos mediante planificación y fortalecer la resiliencia al cambio climático. Además, establece la adaptación como un elemento transversal de las políticas públicas.

 

El Capítulo II del Título III regula el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, que se establece como base para todas las políticas del Estado en materia de adaptación y como referencia para asegurar la integración de los objetivos y medidas de adaptación al cambio climático en el resto de los instrumentos de planificación. Este plan define un sistema de criterios cuantitativos y verificables que se fijan objetivos a largo plazo.

 

Como elementos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático se definen: el Informe de Vulnerabilidad, en el que se toman como base los mejores modelos climáticos disponibles para realizar una evaluación científica de los riesgos asociados al cambio climático y para definir los indicadores relevantes para su control; y el Plan de Trabajo, con una duración de cinco años, en los que se definen objetivos a corto plazo en los indicadores y las medidas concretas necesarias para su consecución.

 

El Capítulo III del Título III regula los Instrumentos de Planificación y Programación en relación con la adaptación a los efectos del cambio climático, y de acuerdo con los principios de transversalidad e integración de las medidas de adaptación.

 

XVIII

 

Por último, el Capítulo IV del Título III establece medidas sectoriales de adaptación al Cambio Climático.

 

El artículo 82 regula la adaptación al cambio climático en materia de agua y ecosistemas acuáticos, aplicando los principios de cautela y acción preventiva, de forma que la planificación de usos del dominio público hidráulico se realice tomando en consideración situaciones de estrés hídrico previsibles en lugar de valores promedios, tomando como principio rector la mejora de la resiliencia de los ecosistemas afectados. Con este fin, se utilizarán herramientas de gestión de riesgo y modelos climáticos para establecer los niveles de indicadores que deben mantenerse en todo momento para hacer frente a una sequía previsible.

 

El artículo 83, siguiendo lo establecido en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, impone la elaboración de una planificación de contingencias integral para afrontar los desastres naturales, que incluya no solo la gestión puntual de la crisis natural sino también la preparación de los planes y recursos necesarios para la reconstrucción posterior en base a los mejores modelos climáticos disponibles. La dotación económica de dichos planes será estimada para cada año, tomando como referencia los valores de los indicadores en años anteriores y las mejores previsiones disponibles de acuerdo con los modelos climáticos y de impactos.

 

El artículo 84 regula los espacios naturales y la biodiversidad, con el objetivo de reducir las vulnerabilidades, restaurar los ecosistemas y sus servicios y preservar la biodiversidad. Para ello, se deberá adoptar una serie de medidas que se incorporarán al Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Entre dichas medidas cabe destacar el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que tiene en cuenta los cambios asociados al cambio climático y establece una estrategia de migración de especies.

 

El artículo 85 aborda la adaptación al cambio climático en materia de costas. En ese sentido, cabe destacar la obligación de realizar un inventario de las zonas previsiblemente afectadas por la subida del nivel del mar en España, para poder adoptar las medidas adecuadas para minimizar los daños del cambio climático en esos territorios.

 

El artículo 86 regula los objetivos concretos de las medidas de adaptación en materia de agricultura y ganadería, que se integrarán en las políticas sectoriales, e impulsa una serie de líneas de trabajo e investigación para las evaluaciones de impactos, vulnerabilidad y adaptación en el sector agrícola y ganadero. Cabe destacar la convocatoria de una Mesa de la Tierra, con participación administrativa y sectorial, para diseñar el Plan de Adaptación Agropecuaria, que establecerá la estrategia de uso de suelos y recursos hídricos compatible con las previsiones científicas en materia climática, y atenderá al principio de transición justa, primando el reparto de recursos en favor de los usos tradicionales, de la pequeña y mediana empresa, de la agricultura ecológica, de la ganadería extensiva y de las explotaciones de ciclo corto.

 

El artículo 87 introduce el elemento climático en la gestión y regulación de los suelos, y propone la creación de un inventario de suelos protegidos dentro del Plan Nacional de Adaptación.

 

El artículo 88 contiene medidas sobre desarrollo del medio rural.

 

El artículo 89 regula las medidas de adaptación en el medio marino con la finalidad de preservar la calidad de los ecosistemas marinos, conservar la biodiversidad y permitir la adaptación de la actividad económica y social en las zonas costeras.

 

El artículo 90 incluye medidas de adaptación para la gestión cinegética sostenible.

 

El artículo 91 establece los objetivos y medidas a aprobar en materia de salud en relación con la adaptación al cambio climático.

 

Finalmente, el artículo 92 contiene las medidas de adaptación al cambio climático en relación con infraestructuras, urbanismo, construcción y vivienda. En este ámbito, cabe destacar los Planes de Adaptación de Infraestructuras y Edificios, que tendrán una dotación prioritaria en los Presupuestos Generales del Estado, por delante de la construcción de nuevas infraestructuras. Asimismo, los escenarios climáticos a los que apunta el conocimiento científico más actualizado deben ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de impacto ambiental, de forma que no solo se considere el ecosistema en su estado actual, sino su previsible evolución a lo largo de la vida útil del proyecto analizado.

 

XIX

 

El Título IV regula la fiscalidad, introduciendo una reforma de calado que permita alcanzar un sistema fiscal que fomente la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Dicha reforma busca que la recaudación asociada a la fiscalidad ambiental alcance el 2,4% del PIB, en línea con la media europea, al mismo tiempo que incrementa la progresividad fiscal.

 

En primer lugar, se aprueba un «suelo para el precio del carbono», en forma de impuesto a las emisiones de las centrales de generación de energía eléctrica, cuyo tipo impositivo es la diferencia entre el suelo para el precio del carbono y el precio del derecho de emisión del sistema europeo de emisiones. Dicho impuesto sustituirá al Impuesto Sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, que queda derogado.

 

Segundo, se impone un mandato de reformar el Impuesto Especial de Electricidad, para establecer un tipo progresivo para las personas consumidoras en el ámbito doméstico en función del consumo y para algunos consumidores industriales.

 

Tercero, se reforma la fiscalidad del transporte, para darle mayor importancia a las emisiones del vehículo en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

Cuarto, se impone el mandato de aprobar un impuesto a las transacciones financieras. Algunas de las actividades del sistema financiero contribuyen a la emisión de gases de efecto invernadero y a la depreciación del capital ambiental, no solo a través de la financiación de relacionados con los combustibles fósiles, sino también a través de una lógica extractivista, especulativa y de búsqueda del beneficio a corto plazo difícilmente compatible con una adecuada gestión de los activos medioambientales. Con este impuesto se busca, además, eliminar o reducir los costes de oportunidad derivados de las altas rentabilidades alcanzadas por las dichas actividades.

 

Finalmente, se crea un impuesto al tratamiento de residuos no domésticos, que será de aplicación en las Comunidades Autónomas en que no exista un tributo de tales características.

 

XX

 

El Título V establece medidas para asegurar que la transición energética no tiene un impacto negativo para las personas más vulnerables.

 

Por ello, se aprueba una batería de medidas de protección a las personas consumidoras vulnerables de gas natural, que supone una importante novedad legislativa, habida cuenta de que hasta ahora no ha existido en España un bono social de gas. Dicho bono social lo podrán obtener aquellas personas consumidoras que residan en hogares que se encuentren por debajo de ciertos niveles de renta percápita. Asimismo, se establecen medidas de protección frente a la interrupción del suministro y se crea la figura del comercializador de referencia. Finalmente, se establece la obligación de financiación del bono social de gas por parte de todos los agentes que actúan en la cadena de suministro del gas natural, en función de su facturación.

 

También se establece un mandato de protección a las personas consumidoras de agua vulnerables, estableciendo una obligación de contar con tarifas específicas para ellos y un consumo mínimo anual de agua garantizado.

 

Además, se aprueban medidas de transición justa para las personas afectadas por el cierre de las centrales nucleares y de carbón, estableciendo una obligación de aprobar un Plan de Transición Justa para la reactivación económica de las zonas en las que vaya a producirse el cierre de una central de generación eléctrica nuclear o de carbón. Dicho plan deberá prever la reubicación de los trabajadores en otras centrales de la empresa o una alternativa de empleo local en sectores sostenibles. El Fondo de Financiación Verde reservará los recursos económicos necesarios para poder llevar a cabo dicho Plan.

 

XXI

 

El Título VI establece medidas de Gobernanza Climática, creando un total de 4 nuevos organismos.

 

En primer lugar, se crea la Agencia Estatal de Cambio Climático, organismo de referencia que centraliza la supervisión y conocimiento técnico en la materia. Dicho organismo, además de con un Consejo y una Presidencia, cuenta con cuatro vicepresidencias: Transición Energética, Transporte, Nuevo Modelo Productivo y Adaptación. A su vez, la Vicepresidencia de Transición Energética tiene cuatro Secretarías: Emisiones, Hidrocarburos, Sector Eléctrico y Eficiencia Energética, y la Vicepresidencia de Nuevo Modelo Productivo tiene una Secretaría de I+D.

 

Segundo, se crea la Mesa Ciudadana de Cambio Climático, que pretende estructurar la participación ciudadana en materia de cambio climático y que estará formada por personas representativas de las entidades ambientales, sociales, empresariales y sindicales relevantes en materia de cambio climático.

 

Tercero, se establece una Comisión Territorial de Cambio Climático, en la que están representados el Ministerio y los Consejeros Autonómicos competentes en materia de cambio climático, así como las ciudades y la propia Agencia Estatal de Cambio Climático.

 

Cuarto, se crea la Oficina de Proyectos Climáticos, que tiene como objetivo el asesoramiento en la captación de fondos internacionales y europeos para la investigación y la implementación de proyectos en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

Finalmente, se establecen las actuaciones necesarias para avanzar en la comunicación y educación para una cultura ciudadana orientada hacia la transición ecológica, así como aquellas otras destinadas a garantizaría transparencia en el sector público y privado. Para ello, se desarrollan medidas básicas para incorporar al currículo educativo los contenidos, valores y actitudes relacionados con los retos del cambio climático, así como para incorporar contenidos básicos sobre cambio climático en los medios de comunicación.

 

XXII

 

La disposición adicional primera establece los organismos que quedan absorbidos por la Agencia Estatal de Cambio Climático.

 

La disposición transitoria primera regula el mecanismo de integración del personal de los organismos públicos que se extinguen en la Agencia Estatal de Cambio Climático.

 

La disposición derogatoria única señala qué normas quedan expresamente derogadas.

 

La disposición final primera regula el título competencial.

 

La disposición final segunda la habilitación normativa.

 

La disposición final tercera modifica el artículo 145.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para establecer como regla general la consideración a la hora de contratar de criterios basados en el coste eficacia, y solo cuando se justifique debidamente se contratará únicamente en base al precio.

 

La disposición final cuarta modifica el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas para introducir los servicios de regulación del sistema eléctrico como tercer criterio en el orden de preferencia del uso del agua.

 

La disposición final quinta modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para eliminar el tipo reducido para los fertilizantes no orgánicos y para los vuelos peninsulares, así como para crear un nuevo tipo de IVA reducido para la energía eléctrica consumida por clientes vulnerables.

 

La disposición final sexta modifica la Ley de Impuestos Especiales para eliminar la exención al combustible para los vuelos peninsulares e incrementa los tipos impositivos para ciertos usos de algunos hidrocarburos.

 

La disposición final séptima modifica la Ley del Impuesto de Sociedades de forma que se pone fin al tipo reducido del 25% a las actividades de refino y almacenamiento de hidrocarburos.

 

La disposición final octava modifica la normativa de protección a las personas consumidoras de energía eléctrica vulnerables, estableciendo el criterio de la renta per cápita para acceder al bono social, incrementando la protección frente a la interrupción del suministro y modificando el mecanismo de financiación, para que sea costeado por las empresas que actúen en cualquier actividad de la cadena de suministro de electricidad. Asimismo, dicha disposición elimina las sanciones desproporcionadas al autoconsumo eléctrico hasta ahora en vigor.

 

La disposición final novena modifica el Real Decreto Legislativo de Impuesto de Actividades Económicas para crear un epígrafe específico a las comercializadoras de energía eléctrica, poniendo fin al vacío legal existente hasta el momento.

 

La disposición final décima establece nuevas deducciones fiscales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por adquisición de abono de transporte público y por consumo de energía eléctrica 100% renovable.

 

La disposición final undécima endurece las limitaciones al ejercicio de actividades privadas por parte de los altos cargos de la Administración pública y de sus asesores, con la finalidad de erradicar el fenómeno conocido como «puertas giratorias».

 

La disposición final duodécima reforma la Ley general de subvenciones con la finalidad de evitar que puedan beneficiarse de subvenciones aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves contra el medioambiente.

 

La disposición final decimotercera regula la entrada en vigor. (Extractos pp.1-19)

 

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Caso N° 3, México: Ley General de Cambio Climático TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-07-2018

 

Ciudad de México, México, viernes 14 de diciembre de 2018, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018

 

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012

 

TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-07-2018

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

 

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

 

Artículo Único.- Se expide la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

 

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

 

Párrafo reformado DOF 13-07-2018

 

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

 

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma; Fracción reformada DOF 13-07-2018 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018

 

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

 

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

 

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

 

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

 

I. Acuerdo de París: Convenio adoptado mediante la decisión 1/CP.21 durante el 21er período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

II. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

III. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en asentamientos humanos, regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos. Fracción reformada DOF 16-10-2014. Recorrida DOF 13-07-2018

 

IV. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

V. Comisión: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

VI. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera; Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

VII. Comunicación Nacional: Informe nacional elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

VIII. Consejo: Consejo de Cambio Climático. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 3 de 58 Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

IX. Contaminantes climáticos de vida corta: Llamados también forzadores climáticos de vida corta, son aquellos compuestos de efecto invernadero, gases, aerosoles o partículas de carbono negro, cuya vida media en la atmósfera después de ser emitidos se estima en semanas o hasta décadas, en un rango siempre inferior a la vida media del bióxido de carbono, estimada ésta última en 100 o más años. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

X. Contribuciones determinadas a nivel nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

XI. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XII. Carbono negro: material particulado producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles o de biomasa, y que contribuye al calentamiento global como contaminante climático de vida corta. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

XIII. Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XIV. CORSIA: Esquema de reducción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero para la aviación internacional de la Organización de la Aviación Civil Internacional. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

XV. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XVI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XVII. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XVIII. Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XIX. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XX. Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 4 de 58

 

XXI. Fondo: Fondo para el Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXII. Fuentes emisoras: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXIII. Gases de efecto invernadero: Aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXIV. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXV. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXVI. Ley: Ley General de Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXVII. Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXVIII. Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXIX. Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC): Órgano internacional encargado de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

XXX. Programa: Programa Especial de Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXXI. Política Nacional de Adaptación: Proceso de identificación de necesidades de adaptación al mediano y largo plazo, y de desarrollo e implementación de estrategias, programas y acciones para atenderlas. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

XXXII. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXXIII. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXXIV. Registro: Registro Nacional de Emisiones. Fracción recorrida DOF 13-07-2018 LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 5 de 58

 

XXXV. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXXVI. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXXVII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXXVIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XXXIX. Sistemas de alerta temprana: Conjunto de instrumentos de medición y monitoreo terrestre, marino, aéreo y espacial, que organizados armónicamente con el Sistema Nacional de Protección Civil pueden advertir a la población, de manera expedita y a través de medios electrónicos de telecomunicación, sobre su situación de vulnerabilidad y riesgo ante fenómenos hidrometeorológicos extremos relacionados con el cambio climático. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

XL. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XLI. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

XLII. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

Artículo 4o. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

 

TITULO SEGUNDO

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

 

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo reformado DOF 19-01-2018

 

Artículo 6o. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

 

I. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;

 

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;

 

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional, el Programa, y las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el atlas nacional de riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;

 

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

 

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos; Inciso reformado DOF 13-05-2015

 

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

 

c) Educación;

 

d) Energía;

 

e) Planeación nacional del desarrollo;

 

f) Soberanía y seguridad alimentaria;

 

g) Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

 

h) Protección civil;

 

i) Transporte federal y comunicaciones;

 

j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;

 

k) Demografía;

 

l) Las demás que determinen otras leyes;

 

VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

 

VIII. La creación y regulación del fondo;

 

IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;

 

X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

 

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima; Fracción reformada DOF 07-05-2014

 

XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

 

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

 

XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:

 

a) Generación y uso de energía;

 

b) Transporte;

 

c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

 

d) Residuos; e) Procesos industriales, y

 

f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

 

XV. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;

 

XVI. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones;

 

XVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la mitigación;

 

XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;

 

XIX. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

 

XX. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático;

 

XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;

 

XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;

 

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

 

XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;

 

XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático;

 

XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento; XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

 

XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.

 

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

 

I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional; Fracción reformada DOF 19-01-2018

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

 

a) Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia;

 

b) Seguridad alimentaria;

 

c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

 

d) Educación;

 

e) Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

 

f) Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;

 

g) Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;

 

h) Residuos de manejo especial; i) Protección civil, y

 

j) Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático; III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

 

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

 

V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;

 

VI. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia;

 

VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;

 

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

 

IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

 

X. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

 

XI. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;

 

XII. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

 

XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, conforme a los criterios emitidos por la federación;

 

XIV. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;

 

XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;

 

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa;

 

XVII. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la materia;

 

XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

 

XIX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

 

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

 

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

 

a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

 

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;

 

c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;

 

d) Protección civil;

 

e) Manejo de residuos sólidos municipales;

 

f) Transporte público de pasajeros eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional;

 

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

 

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

 

V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

 

VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;

 

VII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

 

VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;

 

IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;

 

X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;

 

XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y

 

XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo. Párrafo adicionado DOF 02-04-2015

 

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte. Artículo reformado DOF 19-01-2018

 

Artículo 11. Las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

 

Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 19-01-2018

 

TÍTULO TERCERO

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Artículo 14. El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones regionales o estatales necesarias para cumplir su objeto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 15. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) tiene por objeto: Párrafo reformado DOF 13-07-2018

I. Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico;

 

II. Brindar apoyo técnico y científico a la secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

 

III. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

 

IV. Coadyuvar en la preparación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática nacional con respecto al medio ambiente y el cambio climático;

 

V. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

VI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas a que se refiere este ordenamiento, y

 

VII. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios.

 

Artículo 16. El patrimonio del INECC estará integrado por:

 

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública;

 

II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquiera institución pública o privada, nacional o internacional;

 

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperación técnica en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

 

IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier título;

 

V. Los recursos que en su caso, le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda;

 

VI. Los ingresos que obtenga por:

 

a) Los recursos que las Entidades Federativas, y Municipios les destinen;

 

b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

 

c) Los ingresos que adquiera por los servicios que preste y por las actividades que realice;

 

d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

 

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

 

Artículo 17. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, estará presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Párrafo reformado DOF 29-12-2014.

 

Cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de subsecretario.

 

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

 

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aquellas que se señalen en su Estatuto Orgánico.

 

Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 19. Para ser designado director general del INECC se deberá acreditar experiencia, conocimientos académicos, técnicos y administrativos relacionados con la investigación, políticas y programas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y cambio climático; además de cumplir los requisitos previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Artículo 20. El director general tendrá las siguientes facultades:

 

I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;

 

II. Administrar las unidades del INECC;

 

III. Administrar sus bienes;

 

IV. Expedir sus manuales;

 

V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;

 

VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;

 

VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y

 

VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.

 

Artículo 21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus unidades administrativas, debiendo incluir una coordinación general de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del presente título. El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de Gobierno del INECC.

 

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

 

a) Política y economía ambientales y del cambio climático;

 

b) Mitigación de emisiones;

 

c) Vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en el país;

 

d) Saneamiento ambiental;

 

e) Conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;

 

f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así como especies migratorias;

 

g) Ordenamiento ecológico del territorio;

 

h) Prevención y control de la contaminación, manejo de materiales y residuos peligrosos, sitios contaminados y evaluación de riesgos ecotoxicológicos;

 

i) Monitoreo y difusión de los posibles riesgos que ocasionen las actividades con organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y la diversidad biológica, y

 

j) Investigación sobre transporte eficiente y sustentable, público y privado;

 

II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

 

III. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático;

 

IV. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental, cambio climático y conservación, además del aprovechamiento de recursos naturales;

 

V. Proponer la definición de prioridades, asignación y optimación de recursos del gobierno federal para la investigación sobre medio ambiente y cambio climático;

 

VI. Integrar la información para elaborar las comunicaciones nacionales que presenten los Estados Unidos Mexicanos ante la Convención;

 

VII. Apoyar a la Comisión en la elaboración de la Estrategia Nacional y del Programa;

 

VIII. Integrar, monitorear y actualizar el Inventario;

 

IX. Participar en la elaboración de las metodologías que se requieran para el cálculo y la integración de la información sobre las emisiones y absorciones por sumideros, de las categorías de fuentes emisoras determinadas en la presente ley;

 

X. Fomentar la construcción de capacidades de las entidades federativas y de los municipios, en la elaboración de sus programas e inventarios de emisiones;

 

XI. Emitir opiniones respecto de las consultas que le formulen otras dependencias y entidades, así como las que estén previstas en otras leyes;

 

XII. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

 

XIII. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica y de innovación, en materia de desarrollo sustentable, medio ambiente y cambio climático;

 

XIV. Promover y desarrollar, en su caso, con instituciones académicas y de investigación, estudios en las materias de su competencia,

 

XV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico;

 

XVI. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos;

 

XVII. Participar, en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;

 

XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat críticos y áreas de refugio;

 

XIX. Dar apoyo técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal, zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de manejo;

 

XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;

 

XXI. Otorgar apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación de la vida silvestre;

 

XXII. Participar en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;

 

XXIII. Promover el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;

 

XXIV. Promover la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así como difundir sus resultados;

 

XXV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades del INECC;

 

XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

 

XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

 

XXVIII. Funcionar como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipos de medición de contaminantes atmosféricos, residuos peligrosos, así como en la detección e identificación de organismos genéticamente modificados, y

 

XXIX. Ejercer las atribuciones que expresamente le confieran otras leyes como organismo público descentralizado y las que se determinen en su Estatuto Orgánico.

 

CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN

 

Artículo 23. La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

 

Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.

 

El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

 

Artículo 24. Para la implementación de sus acuerdos la Coordinación de Evaluación contará con un secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC y que contará con nivel mínimo de director general.

 

Artículo 25. La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.

 

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

 

Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

 

TÍTULO CUARTO

POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

 

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

 

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

 

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

 

II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

 

III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;

 

IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;

 

V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;

 

VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;

 

VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;

 

VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause;

 

IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

 

X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales, y Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

XIII. Progresividad, las metas para el cumplimiento de esta Ley deberán presentar una progresión y gradualidad a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza; asimismo, se deberá considerar la necesidad de recibir apoyos de los países desarrollados para lograr la aplicación efectiva de las medidas que se requieran para su cumplimiento; sin que represente un retroceso respecto a metas anteriores, considerando, la mejor información científica disponible y los avances tecnológicos, todo ello en el contexto del desarrollo sostenible. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

 

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. Párrafo adicionado DOF 13-07-2018

 

CAPÍTULO II

ADAPTACIÓN

 

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

 

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

 

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

 

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

 

 IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

 

V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil, y

 

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

 

Artículo 28. La federación deberá de elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

 

La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la Política Nacional de Adaptación y los programas en los siguientes ámbitos: Párrafo adicionado DOF 13-07-2018

 

I. Gestión integral del riesgo;

 

II. Recursos hídricos;

 

III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura;

 

 IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos;

 

V. Energía, industria y servicios;

 

VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones;

 

VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; Fracción reformada DOF 01-06-2016

 

VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública, y

 

IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios.

 

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación:

 

I. La determinación de la vocación natural del suelo;

 

II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;

 

III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos;

 

IV. La conservación, el aprovechamiento sustentable, rehabilitación de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas para uso turístico, industrial, agrícola, pesquero, acuícola o de conservación;

 

V. Los programas hídricos de cuencas hidrológicas;

 

VI. La construcción y mantenimiento de infraestructura;

 

VII. La protección de zonas inundables y zonas áridas;

 

VIII. El aprovechamiento, rehabilitación o establecimiento de distritos de riego;

 

IX. El aprovechamiento sustentable en los distritos de desarrollo rural;

 

X. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos;

 

XI. La elaboración de los atlas de riesgo;

 

XII. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión;

 

XIII. Los programas de conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

 

XIV. Los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;

 

XV. Los programas sobre asentamientos humanos y desarrollo urbano;

 

XVI. Los programas en materia de desarrollo turístico;

 

XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y

 

XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.

 

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

 

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

 

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; Fracción reformada DOF 01-06-2016

 

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

 

IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

 

V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable;

 

VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

 

VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos;

 

VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos;

 

IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros;

 

X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial;

 

XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;

 

XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el país, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones o temperaturas anormales;

 

XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos;

 

XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras;

 

XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático;

 

XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;

 

XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes:

 

a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

 

b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad;

 

XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, playas, costas y zona federal marítima terrestre, humedales, manglares, arrecifes, ecosistemas marinos y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas;

 

XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

 

XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras;

 

XXI. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático;

 

XXII. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo, y

 

XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

 

CAPÍTULO III

MITIGACIÓN

 

Artículo 31. La política nacional de mitigación de Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación, política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones nacionales.

 

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente Ley, considerando las contribuciones determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, el acceso a recursos financieros, la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, así como cualquier otro tratado internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de cambio climático. Párrafo reformado DOF 13-07-2018 La política debe cuidar que la línea base a comprometer por México no limite el crecimiento económico del país, y en la elaboración de dicha línea deben participar los sectores productivos, en coordinación con los organismos nacionales que intervengan en la política económica. Párrafo adicionado DOF 13-07-2018

 

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

 

Para aquellas políticas y actividades que impliquen o que trasladen un costo al sector privado o a la sociedad en general, y que no existan fondos o fuentes internacionales de financiamiento que puedan cubrir los costos para la implementación de dichas políticas y actividades, éstas podrán instrumentarse en dos fases, cuando exista área de oportunidad para los sectores regulados:

 

I. Fomento de capacidades nacionales en la cual, las políticas y actividades a ser desarrolladas, deberán implementarse con carácter voluntario, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los sectores regulados, considerando:

 

a) Análisis de las distintas herramientas y mecanismos existentes para la reducción de emisiones en el sector actividad objeto de estudio, incluyendo el costo de la implementación de cada uno de ellos;

 

b) Análisis de las formas de medición, reporte y verificación de las herramientas y mecanismos a ser utilizados;

 

c) Análisis de la determinación de Líneas Bases para el sector objeto de estudio;

 

d) Estudio de las consecuencias económicas y sociales del establecimiento de cada uno de dichas herramientas y mecanismos, incluyendo transferencia de costos a otros sectores de la sociedad o consumidores finales;

 

e) Análisis de la competitividad de los productos mexicanos en el mercado internacional, después de que se haya aplicado la herramienta o mecanismo objeto de estudio, en el sector analizado, si ese fuere el caso;

 

f) Determinación de las metas de reducción de emisiones que deberá alcanzar el sector analizado, considerando su contribución en la generación de reducción del total de emisiones en el país, y el costo de la reducción o captura de emisiones;

 

g) Análisis sobre el sector de generación de electricidad, incluyendo los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica;

 

h) Análisis del desempeño del sector industrial sujeto de medidas de mitigación comparado con indicadores de producción en otros países y regiones;

 

II. Establecimiento de metas de reducción de emisiones específicas, considerando la contribución de los sectores respectivos en las emisiones de gases o compuestos efecto invernadero en el país, considerando:

 

a) La disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos en los sectores comprendidos en las metas de reducción específicas, a alcanzarse a través de los instrumentos previstos por la presente ley;

 

b) El análisis costo- eficiencia de las políticas y acciones establecidas para la reducción de emisiones por sector, priorizando aquellas que promuevan una mayor reducción de emisiones al menor costo.

 

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

 

I. Promover la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el derecho a un medio ambiente sano a través de la mitigación de emisiones;

 

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

 

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;

 

IV. Promover prácticas de eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios;

 

V. Promover de manera prioritaria, tecnologías de mitigación cuyas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero sean bajas en carbono durante todo su ciclo de vida;

 

VI. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales; VII. Medir, reportar y verificar las emisiones;

 

VIII. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

 

IX. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

 

X. Promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera;

 

XI. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos;

 

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

 

XIII. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

 

XIV. Promover la canalización de recursos internacionales y recursos para el financiamiento de proyectos y programas de mitigación de gases y compuestos efecto invernadero en los sectores público, social y privado;

 

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación, y

 

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional.

 

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

 

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

 

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.

 

b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.

 

c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos.

 

d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica. e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

 

f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.

 

g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones.

 

h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono.

 

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

 

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

 

a) Promover la inversión en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta.

 

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional.

 

c) Elaborar e instrumentar planes y programas de desarrollo urbano que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades.

 

d) Crear mecanismos que permitan mitigar emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

 

e) Establecer programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, cuidando aspectos de confidencialidad, a fin de reducir desplazamientos y servicios de los trabajadores.

 

f) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo y recintos educativos.

 

g) Desarrollar instrumentos económicos para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir el uso del automóvil.

 

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

 

a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono.

 

b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas.

 

c) Reconvertir las tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o bien, destinarlas para zonas de conservación ecológica y recarga de acuíferos.

 

d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos, en particular los manglares y los arrecifes de coral.

 

e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada.

 

f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema.

 

g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales.

 

h) Diseñar y establecer incentivos económicos para la absorción y conservación de carbono en las áreas naturales protegidas y las zonas de conservación ecológica.

 

i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

 

IV. Reducción de emisiones en el sector residuos:

 

a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.

 

V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:

 

a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales.

 

b) Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

 

c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles fósiles alternativos que reduzcan el uso de combustibles fósiles.

 

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción:

 

a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo.

 

b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos.

 

c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas.

 

d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

 

Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar. L

 

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar de manera voluntaria en la realización de proyectos de reducción de emisiones.

 

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

 

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.

 

TÍTULO QUINTO

SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 38. La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual tiene por objeto:

 

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático;

 

II. Promover la aplicación transversal de la política nacional de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven, y

 

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa.

 

Artículo 39. Las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climático y su seguimiento serán coordinados por el titular del Ejecutivo federal, quien podrá delegar esta función en el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Artículo 40. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, los gobiernos de las Entidades Federativas, un representante de cada una de las asociaciones nacionales, de autoridades municipales legalmente reconocidas y representantes del Congreso de la Unión.

 

Artículo 41. El Sistema Nacional de Cambio Climático analizará y promoverá la aplicación de los instrumentos de política previstos en la presente Ley.

 

Artículo 42. El Sistema Nacional de Cambio Climático podrá formular a la Comisión recomendaciones para el fortalecimiento de las políticas y acciones de mitigación y adaptación.

 

Artículo 43. El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climático deberá convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija. Artículo 44. Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Cambio Climático se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida.

 

CAPÍTULO II

COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 45. La Comisión tendrá carácter permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal, quién podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Gobernación o al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Se integrará por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Relaciones Exteriores, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Párrafo reformado DOF 29-12-2014

 

Cada secretaría participante deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión.

 

Artículo 46. La Comisión convocará a otras dependencias y entidades gubernamentales entre ellos al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como invitar a representantes del Consejo, de los Poderes Legislativo y Judicial, de órganos autónomos, de las Entidades Federativas y en su caso, los Municipios, así como a representantes de los sectores público, social y privado a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

 

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

 

I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de cambio climático.

 

II. Formular e instrumentar políticas nacionales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

 

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal;

 

IV. Aprobar la estrategia nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa;

 

VI. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Especial de Cambio Climático y la Política Nacional de Adaptación; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

VII. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática nacional de cambio climático, así como difundir sus resultados;

 

VIII. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la ley, considerando la participación de los sectores involucrados;

 

IX. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;

 

X. Formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse ante los foros y organismos internacionales sobre el cambio climático;

 

XI. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;

 

XII. Promover el fortalecimiento de las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;

 

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de Internet prevista en el artículo 107 de esta Ley; Fracción reformada DOF 13-05-2015

 

XIV. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;

 

XV. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;

 

XVI. Solicitar recomendaciones al consejo sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, con el deber de fundamentar y motivar la decisión que adopte sobre aquellas;

 

XVII. Emitir su reglamento interno; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

XVIII. Revisar e informar, con el apoyo de la Secretaría y la opinión del Consejo, sobre el avance de la Estrategia Nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, y Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

XIX. Las demás que le confiera la presente Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven. Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

Artículo 48. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la comisión, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de la misma;

 

II. Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la comisión;

 

III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;

 

IV. Proponer el programa anual del trabajo de la comisión y presentar el informe anual de actividades;

 

V. Firmar en su carácter de representante de la autoridad nacional designada conforme al mecanismo de desarrollo limpio, las cartas de aprobación de proyectos que se emitan para determinar que los proyectos respectivos promueven el desarrollo sustentable del país;

 

VI. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Cambio Climático de entre los candidatos propuestos por los integrantes de la comisión y conforme a los mecanismos que al efecto se determinen en su Reglamento Interno;

 

VII. Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la comisión;

 

VIII. Promover el desarrollo de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio en el país con las contrapartes de la comisión en otras naciones, así como sus fuentes de financiamiento, y

 

IX. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión o se atribuyan al Presidente por consenso.

 

Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

 

I. Grupo de trabajo para el Programa Especial de Cambio Climático.

 

II. Grupo de trabajo de políticas de adaptación.

 

III. Grupo de trabajo sobre reducción de emisiones por deforestación y degradación.

 

 IV. Grupo de trabajo de mitigación.

 

 V. Grupo de trabajo de negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

 

VI. Comité Mexicano para proyectos de reducción de emisiones y de captura de gases de efecto invernadero.

 

VII. Los demás que determine la comisión. La comisión podrá determinar los grupos de trabajo que deba crear o fusionar, conforme a los procedimientos que se establezcan en su Reglamento.

 

Se podrá invitar a los grupos de trabajo y a representantes de los sectores público, social y privado, con voz pero sin voto, para coadyuvar con cada uno de los grupos de trabajo, cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia.

 

Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

 

I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;

 

II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

 

III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y del fondo, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y

 

IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.

 

CAPÍTULO III

CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince miembros provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que serán designados por el presidente de la comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos.

 

Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.

 

Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.

 

Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.

 

Artículo 55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión.

 

El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.

 

Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

 

 Artículo 56. La organización, estructura y el funcionamiento del Consejo de Cambio Climático se determinarán en el Reglamento Interno de la Comisión.

 

Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

 

I. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia;

 

II. Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático;

 

III. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión;

 

IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales, las contribuciones determinadas a nivel nacional; así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático; Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

V. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las funciones del Consejo;

 

VI. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año, y VII. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno o las que le otorgue la Comisión.

 

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

 

Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:

 

I. La Estrategia Nacional;

 

II. El Programa, y

 

III. La Política Nacional de Adaptación; Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

IV. Las contribuciones determinadas a nivel nacional, y Fracción adicionada DOF 13-07-2018

 

V. Los programas de las Entidades Federativas. Fracción recorrida DOF 13-07-2018

 

Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:

 

I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y

 

II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.

 

SECCIÓN I

Estrategia Nacional

 

Artículo 60. La Estrategia Nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

 

La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

En la elaboración de la Estrategia Nacional se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 61. La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

 

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación, con la participación del Consejo, la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa y, los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

 

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

 

Artículo 62. Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años.

 

Artículo 63. La Comisión propondrá y aprobará los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidos en la Estrategia Nacional, en las contribuciones nacionalmente determinadas que progresiva y periódicamente deberán presentarse a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático en cumplimiento al Acuerdo de París. Igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la Coordinación de Evaluación así lo requieran y se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes.

 

La contribución nacionalmente determinada constituye el instrumento rector de los compromisos asumidos por el país ante el Acuerdo de París, en concordancia con lo establecido por la Estrategia Nacional de Cambio Climático. La Secretaría elaborará la contribución nacionalmente determinada con la participación del INECC y la opinión del Consejo y será aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

En la elaboración de la contribución nacionalmente determinada se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

 

La Secretaría con la participación de la Comisión deberá revisar la contribución nacionalmente determinada según lo establecido por el Acuerdo de París o las decisiones que emanen de dicho acuerdo. Artículo reformado DOF 13-07-2018

 

Artículo 64. La estrategia nacional deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 13-07-2018

 

I. Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional;

 

II. Escenarios climáticos;

 

III. Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;

 

IV. Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y usos de recursos a nivel nacional, regional y estatal incluyendo cambio de uso de suelo y usos del agua;

 

V. Diagnóstico de las emisiones en el país y acciones que den prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción y que logren al mismo tiempo beneficios ambientales, sociales y económicos;

 

VI. Oportunidades para la mitigación de emisiones en la generación y uso de energía, quema y venteo de gas natural, uso de suelo y cambio de uso de suelo, transporte, procesos industriales, gestión de residuos y demás sectores o actividades;

 

VII. Escenario de línea base;

 

VIII. Emisiones de línea base;

 

 IX. Trayectoria objetivo de emisiones;

 

X. Acciones y metas de adaptación y mitigación teniendo como año meta 2050, con metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciadas por fuente emisora y o sector emisor y con una hoja de ruta para asegurar su cumplimiento. Las metas establecidas en la estrategia constituyen porcentajes mínimos. Fracción reformada DOF 13-07-2018

 

XI. Requerimientos nacionales de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión; XII. Los demás elementos que determine la Comisión.

 

SECCIÓN II

Programas

 

Artículo 65. Las acciones de mitigación y adaptación que se incluyan en los programas sectoriales, el Programa y los programas de las Entidades Federativas, serán congruentes con la Estrategia Nacional con lo establecido en esta Ley.

 

Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional.

 

Artículo 67. El Programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

 

I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

 

II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

 

III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

 

IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

 

V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

 

VI. Los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento; VII. Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

 

VIII. Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

 

IX. La medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

 

X. Los demás elementos que determine la Comisión.

 

Artículo 68. Para la elaboración del Programa, la Comisión en coordinación con el Consejo promoverá la participación de la sociedad conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación.

 

Artículo 69. En caso de que el Programa requiera modificaciones para ajustarse a las revisiones de la Estrategia Nacional, dichas modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo 70. Los proyectos y demás acciones contemplados en el Programa, que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, deberán ejecutarse en función de los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven. Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores

 

Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

 

I. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;

II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;

 

III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven;

 

IV. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y

 

V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.

 

Artículo 73. La Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas deberán contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.

 

CAPÍTULO V

INVENTARIO

 

Artículo 74. El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por el Acuerdo de París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

 

El INECC elaborará los contenidos del Inventario de acuerdo con los siguientes plazos:

 

I. La estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles se realizará anualmente;

 

II. La estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, se realizará cada dos años, y

 

III. La estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, se realizará cada cuatro años.

 

Artículo 75. Las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios proporcionarán al INECC los datos, documentos y registros relativos a información relacionada con las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIII del artículo 7o. de la presente Ley, que se originen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

 

CAPÍTULO VI

SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 76. Se integrará un Sistema de Información sobre el Cambio Climático a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

 

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

 

I. Las emisiones del inventario nacional, de los inventarios estatales y del registro;

 

II. Los proyectos de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

 

III. Las condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;

 

IV. La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático;

 

V. Elevación media del mar; VI. La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, que se incluirá en el cálculo del Producto Interno Neto Ecológico;

 

VII. La calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono, y

 

VIII. La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.

 

Artículo 78. Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa.

 

Artículo 79. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.

 

CAPÍTULO VII

FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Artículo 80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo.

 

Artículo 81. El patrimonio del Fondo se constituirá por:

 

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;

 

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

 

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

 

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

 

V. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria el fondo adquiera en el mercado, y

 

VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

 

Artículo 82. Los recursos del Fondo se destinarán a:

 

I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;

 

II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;

 

III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;

 

IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;

 

V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de Cambio Climático;

 

VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas;

 

VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y

 

VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.

 

Artículo 83. El Fondo operará a través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

 

Artículo 84. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Gobernación; de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Artículo reformado DOF 29-12-2014

 

Artículo 85. El Comité Técnico solicitará la opinión de la Comisión respecto de sus reglas de operación del Fondo y su presupuesto operativo, así como cualquier modificación que se realice a dichos instrumentos.

 

Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 13-05-2015

 

CAPÍTULO VIII

REGISTRO

 

Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar y hacer público de forma agregada el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

 

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:

 

I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro;

II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;

 

III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;

 

IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y

 

V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.

 

Artículo 88. Las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para la integración del Registro.

 

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

 

La información de los proyectos respectivos deberá incluir, entre otros elementos, las transacciones en el comercio de emisiones, ya sea nacional o internacional de reducciones o absorciones certificadas, expresadas en toneladas métricas y en toneladas de bióxido de carbono equivalente y la fecha en que se hubieran verificado las operaciones correspondientes; los recursos obtenidos y la fuente de financiamiento respectiva.

 

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán las medidas para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional y las zonas en que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, considerando los sistemas y metodologías internacionales disponibles.

 

Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de las reducciones de emisiones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autorizados por la Secretaría o por los organismos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

 

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos.

 

CAPÍTULO IX

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

 

Artículo 91. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático. Artículo reformado DOF 19-01-2018

 

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

 

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

 

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

 

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas.

 

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

 

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

 

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

 

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

 

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

 

Artículo 94. La Secretaría, con la participación y consenso de la Comisión, el Consejo y la representación de los sectores participantes, establecerá de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales.

 

La Secretaría elaborará y publicará las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a las emisiones nacionales, así como el costo de implementación. Artículo reformado DOF 13-07-2018 Artículo 95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo reformado DOF 13-07-2018

 

CAPÍTULO X

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

 

Artículo 96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

 

Artículo 97. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.

 

TÍTULO SEXTO

EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los Informes de Evaluación del IPCC, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París, para proponer en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

 

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

 

Artículo 99. Con base en los resultados de la evaluación, la Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las evaluaciones y recomendaciones serán públicos.

 

Artículo 100. La Coordinación de Evaluación, junto con el Consejo, la Comisión y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

 

Artículo 101. En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

 

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;

 

II. Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

 

III. Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

 

IV. El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;

 

V. Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

 

VI. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

 

VII. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

 

VIII. Los demás que determine la Comisión.

 

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

 

I. Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la contaminación atmosférica;

 

II. Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;

 

III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

 

IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de las Entidades Federativas y de los Municipios;

 

V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;

 

VI. Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;

 

VII. La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;

 

VIII. La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

 

IX. El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;

 

X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

 

XI. Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

 

XII. Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón;

 

XIII. El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;

 

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y

 

XV. Los demás que determine la Comisión. Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.

 

Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación. Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

 

TÍTULO SÉPTIMO

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

 

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático, el informe anual de la Comisión que alude la fracción XIII del artículo 47 de esta Ley, las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático, los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de Internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro. Artículo reformado DOF 13-05-2015

 

Artículo 108. Los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas y Municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático. Artículo 110. Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:

 

I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

 

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;

 

III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y

 

IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

 

TÍTULO NOVENO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

 

Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría para proporcionar los informes, datos o documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.

 

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

Artículo 113. Cuando de las visitas de inspección realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

CAPÍTULO III

SANCIONES

 

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

 

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.

 

Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor noventa días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo Segundo. El país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos. Estas metas se revisarán cuando se publique la siguiente Estrategia Nacional.

 

Asimismo, el país se compromete a reducir de manera no condicionada un veintidós por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero y un cincuenta y uno por ciento sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base. Este compromiso, asumido como Contribución determinada a nivel nacional, implica alcanzar un máximo de las emisiones nacionales al año 2026; y desacoplar las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico, la intensidad de emisiones por unidad de producto interno bruto se reducirá en alrededor de cuarenta por ciento entre 2013 y 2030. Párrafo adicionado DOF 13-07-2018

 

La reducción del veintidós por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero se conseguirá a través del compromiso de los diferentes sectores participantes, de acuerdo con las metas siguientes: transporte -18 por ciento; generación eléctrica -31 por ciento; residencial y comercial -18 por ciento; petróleo y gas -14 por ciento; industria -5 por ciento; agricultura y ganadería -8 por ciento y residuos -28 por ciento. Párrafo adicionado DOF 13-07-2018

 

Las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono negro al 2030 se podrán incrementar hasta un treinta y seis por ciento y setenta por ciento respectivamente, de manera condicionada sujeta a la adopción de un acuerdo global que incluya temas tales como un precio al carbono internacional, ajustes a aranceles por contenido de carbono, cooperación técnica, acceso a recursos financieros de bajo costo y a transferencia de tecnología, todo ello a una escala equivalente con el reto del cambio climático global. Párrafo adicionado DOF 13-07-2018

 

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán de implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

 

I. Adaptación:

 

a) En materia de protección civil, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios deberán establecer un Programa a fin de que antes de que finalice el año 2013 se integren y publiquen el atlas nacional de riesgo, los atlas estatales y locales de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático:

 

b) Antes del 30 de noviembre de 2015 los municipios más vulnerables ante el cambio climático, en coordinación con las Entidades Federativas y el gobierno federal, deberán contar con un programa de desarrollo urbano que considere los efectos del cambio climático;

 

c) Las Entidades Federativas deberán elaborar y publicar los programas locales para enfrentar al cambio climático antes de que finalice el año 2013;

 

d) Antes del 30 de noviembre de 2012, el gobierno federal deberá contar con:

 

1. El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y

 

2. El Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio climático; y

 

II. Mitigación:

 

a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario.

 

b) Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano;

 

c) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles;

 

d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y

 

e) La Secretaría de Energía en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía, promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024.

 

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal publicará las disposiciones para la operación y. administración del Registro o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de esta ley dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo Quinto. Se abroga el acuerdo de fecha 25 de abril de 2005 por el que se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

 

Los grupos de trabajo de la comisión intersecretarial, sus funciones y procedimientos permanecerán en tanto no se implementen los establecidos en el presente decreto. Los expedientes en trámite relacionados con las solicitudes presentadas para la obtención de cartas de aprobación de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, se seguirán realizando bajo las reglas vigentes previas a la publicación de esta Ley.

 

La Estrategia Nacional de Cambio Climático continuará vigente hasta en tanto se publique una nueva durante el primer semestre del año 2013, conforme a los contenidos mínimos y disposiciones de esta Ley.

 

El Programa Especial de Cambio Climático seguirá vigente hasta el 30 de noviembre del año 2012.

 

Artículo Sexto. En tanto no se expidan el Estatuto Orgánico, reglamentos y demás acuerdos de orden administrativo para el funcionamiento y operación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. La situación del personal de dicho organismo se regirá por las disposiciones relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Instituto contará con una Coordinación General de Cambio Climático con nivel, al menos de Dirección General.

 

El Estatuto Orgánico del Instituto deberá expedirse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo incluir las atribuciones de la Coordinación General de Evaluación.

 

El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejerciendo las atribuciones de órgano interno de control del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

 

Artículo Séptimo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá transferir los recursos económicos, materiales y humanos al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático que tenga asignados, los que se le asignen y aquellos de los que disponga actualmente el Instituto Nacional deEcología correspondientes al ejercicio de las funciones que asume, a efecto de que éste pueda cumplir con las atribuciones previstas en esta Ley.

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales atenderá las disposiciones y montos establecidos para el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, sujetándose a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para el Instituto Nacional de Ecología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

 

Artículo Octavo. El Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberá emitir la convocatoria pública para la selección de los consejeros sociales en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la emisión del Estatuto Orgánico y una vez hecha la comisión contará con tres meses para realizar la selección de los Consejeros sociales.

 

Artículo Noveno. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación. La operación del Fondo a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley.

 

 El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley.

 

Artículo Décimo. El gobierno federal, las Entidades Federativas, y los Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente Ley.

 

México, D.F., a 19 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

 

DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2014 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……..

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de marzo de 2014.- Dip. José Gonzalez Morfin, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-

 

El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014 Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de septiembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

 

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014 Artículo Único. Se reforman los artículos 17, párrafo primero; 45, párrafo segundo y 84 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 2 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 52 de 58 DECRETO por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015 Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ………. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación México, D.F., a 3 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Tomás Torres Mercado, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 53 de 58 DECRETO por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015 Artículo Único.- Se reforman los artículos 47, fracción XIII; 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 54 de 58 DECRETO por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015 Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 55 de 58 DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016 Artículo Único.- Se reforman las fracciones VII del artículo 28 y II del artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 56 de 58 DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018 Artículo Décimo Sexto.- Se reforman los artículos 5o.; 8o., fracción I; 10; 12 y 91 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. …….. Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 57 de 58 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018 Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., fracciones II y VII; 7o., fracciones III y IV; 15, fracción V; 28, primer párrafo; 31, segundo párrafo; 37, primer párrafo; 47, fracciones IV y VI; 57, fracción IV; 63, primer párrafo; 64, primer párrafo y fracción X; 74, primer párrafo; 87, primer párrafo; 94, primer párrafo; 95; y 98, primer párrafo; se adicionan al artículo 2o. una fracción VIII; al artículo 3o. las fracciones I, IX, X, XII, XIV, XXIX, XXXI y XXXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden; al artículo 26 una fracción XIII y un último párrafo; al artículo 28 un segundo párrafo; al artículo 31 un tercer párrafo; al artículo 47 una fracción XIX; al artículo 58 las fracciones III y IV, recorriéndose la actual III para quedar como V; al artículo 63, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; al artículo 94 un segundo párrafo; un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012; de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: ……… Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Previo a la implementación del sistema de comercio de emisiones señalado en el Artículo 94, se establecerán las bases preliminares para un programa de prueba sin efectos económicos para los sectores participantes, mismo que tendrá una vigencia de treinta y seis meses. Las bases preliminares del sistema de comercio de emisiones o cualquier otra disposición necesaria para su establecimiento se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de diez meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Las bases preliminares del sistema de comercio de emisiones se adecuarán durante el programa de prueba de acuerdo a la efectividad y resultados observados durante dicho programa de prueba. Las bases del sistema deberán reconocer a los sectores participantes las acciones de mitigación contempladas en el artículo 37 de la presente Ley. Asimismo, el sistema de comercio de emisiones deberá reconocer las reducciones de emisiones que se consigan mediante el uso de certificados de energía limpia. Además, las bases del sistema de comercio de emisiones deberán considerar los sistemas de otros países que representen el menor costo para la implementación de dicho sistema. En dichas bases se deberán considerar las circunstancias de competitividad de la industria nacional en el contexto global, particularmente en aquellos sectores cuya actividad económica se encuentra expuesta a la competencia internacional, cuidando no se afecte su competitividad. Igualmente, las bases del sistema de comercio de emisiones deberán de tomar en cuenta las experiencias internacionales y regionales en materia de intercambio de créditos, bonos u otros instrumentos mercadeables de reducción de gases de efecto invernadero, como lo son CORSIA, el mercado de carbono regional entre California y Quebec, el Mecanismo de Desarrollo Limpio de la Convención o el Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-07-2018 58 de 58 Tercero.- En un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y el Servicio Meteorológico Nacional, establecerá un sistema de alerta temprana ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, incluyendo huracanes, lluvias atípicas, olas de calor, olas de frío y sus efectos como inundaciones, deslaves, marea alta, u otros que generan vulnerabilidad en la población, en la infraestructura estratégica y en las actividades productivas del país. Ciudad de México, a 25 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

VER Y DESCARGAR TEXTO COMPLETO DE LA LEY: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf

 

LOCALES

 

Expertos proponen potenciar las cooperativas de energía en América Latina para impulsar la democratización energética

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, IEP, El Mostrador.- "Es muy importante que las cooperativas en Chile puedan vender, puedan comercializar la energía excedente y que no sea sólo un tema de autoconsumo", dijo especialista. La semana pasada se llevó a cabo el Seminario Internacional sobre Generación distribuida y el potencial de cooperativas de energía en América Latina. El evento organizado por DGRV Confederación Alemana de Cooperativas y el Instituto de Ecología Política, reunió a representantes de cooperativas de energía de diversas localidades nacionales, con el objetivo de evaluar qué medidas se pueden implementar a corto plazo para fomentar las cooperativas de energía en Brasil, México y Chile.

 

Durante el encuentro se presentó un estudio realizado por la DGRV junto al Instituto IDEAL de Brasil, Itaca Environmental de México y el Instituto de Ecología Política de Chile, donde se evaluó el potencial de las cooperativas de energía en los tres países mencionados. La importancia de la evolución y la flexibilidad que deben tener los marcos jurídicos, junto con el empoderamiento de la ciudadanía, destacaron como aspectos fundamentales que permitirían el desarrollo de esta manera asociativa de aportar energía limpia a los sistemas de distribución nacional.

 

El pasado 9 de noviembre se promulgó en nuestro país la Ley N°21.118 de Generación Distribuida la cual fomenta el desarrollo de agrupaciones de usuarios y de proyectos de generadoras residenciales, sin embargo, durante el próximo año se discutirá el reglamento de dicha ley que establecerá las disposiciones necesarias para su ejecución, abriendo la posibilidad de potenciar de manera más efectiva y concreta la creación de cooperativas de energía en Chile, tomando en cuenta que nuestro país tiene un alto potencial para ello por sus recursos naturales.

 

En el caso de Alemania hoy existen cerca de 700 cooperativas de energías renovables, las cuales superan los 8,2 millones de usuarios que utilizan sus servicios. En el modelo alemán estas asociaciones fueron en aumento desde el año 2006, gracias a los subsidios gubernamentales y al marco regulatorio que potencia la asociatividad, bajando el número de personas que requieren para crear una cooperativa de energía de seis a sólo tres; sin embargo en 2012, la cifra comienza a descender debido a que el apoyo y fomento gubernamental disminuyó considerablemente.

 

El director del Proyecto CoopSur de la DGRV Confederación Alemana de Cooperativas, José Manuel Bautista, destacó durante el encuentro una de las medidas que podrían implementarse en nuestro país. “Creo que es muy importante que las cooperativas en Chile puedan vender, puedan comercializar la energía excedente y que no sea sólo un tema de autoconsumo, que en sí ya es un aspecto muy interesante económico, pero también ver la posibilidad que ese excedente de energía se pueda inyectar al suministro de energía nacional, por eso también puede haber una participación económica de tal forma que sea tan interesante como para reducir los costos de amortización de las inversiones iniciales, eso fue una clave de éxito en Alemania”, dijo.

 

Dentro de las principales características de las cooperativas de energía, encontramos la horizontalidad que se propone al mantener una participación entre iguales, es decir, que cada miembro es un voto. Este modelo plantea una forma democrática, donde se reúnen los intereses comunes de los miembros, buscando promover o apoyarlos, por sobre cualquier intención de lucro o enriquecimiento.

 

Así también es que nace la importancia de la asociatividad entre las cooperativas ya existentes. En el caso de Brasil, Marco Morato, representante de la Organización de Cooperativas Brasileñas (OCB), destacó que “la organización cooperativa debe unificar las voces de las cooperativas porque eso nos fortalece; pienso que en Chile tenemos que hacer algo semejante, la unión de todas las cooperativas en una asociación enfocada para hacer los cambios legales que sean necesarios, esta es la diferencia que tiene la OCB”.

 

Frente al actual marco regulatorio y el debate que se dará durante 2019 en torno al reglamento de la nueva Ley de Generación Distribuida, Manuel Baquedano, presidente del Instituto de Ecología Política, aseguró que “si el reglamento es favorable esto puede ser el comienzo efectivo de una verdadera participación ciudadana en los frutos de la energía solar, la energía solar llegó a Chile, pero hoy día ha llegado solamente al mundo corporativo, a los grandes proyectos y está pendiente que llegue a la ciudadanía, en ese aspecto si esta modificación facilita la asociatividad, entonces va a tener un impacto muy grande, porque estoy seguro que mucha gente quiere pasar a las energías renovables”.

 

Por su parte, Danilo Jara, representante de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, quien también expuso durante el seminario, señaló respecto a la próxima discusión de la Ley de Distribución que “la idea es que se abra un poco el sector de distribución, que hasta hoy día es un monopolio natural, una empresa que se hace cargo de abastecer la demanda y lo hace de manera convencional, por así decirlo, la idea es abrir esto a nuevos sectores de manera que se cree un mercado dinámico y puedan hacer cosas nuevas, asociativas, agregación de demandas, que los sistemas se puedan agrupar y entregar servicios a la red con algún coordinador que esté detrás ello; todo eso hoy es medio difícil de hacer y la idea es que con el cambio de ley que viene el próximo año sea simple de hacer, y eso permita que la ciudadanía participe más en cómo se abastecen sus necesidades energéticas”.

 

Finalmente, Manuel Baquedano destacó frente al actual escenario de las cooperativas de energía en Amércia Latina que “esto está recién comenzando, es una revolución ciudadana, apropiarse del sol y sus beneficios, y creo que no nos va a quedar otra, por el cambio climático, por lo tanto que creo que la cooperación va a ser vital para enfrentar este reto en la región, puesto que somos una región que tiene recursos de tal manera que pueden desarrollarse las energías. VER: https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2018/12/13/expertos-proponen-potenciar-las-cooperativas-de-energia-en-america-latina-para-impulsar-la-democratizacion-energetica/

 

Asociación de Municipalidades para la sustentabilidad ambiental lanza programa para formar agentes de cambio

 

Vitacura, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Diario El Heraldo.- En Vitacura se realizó el lanzamiento del “Primer Programa de formación y entrenamiento para agentes de cambio por la economía circular”, iniciativa organizada por la Asociación de Municipalidades para la sustentabilidad ambiental (AMUSA), y donde participó el Subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry; Juan Fernández, SEREMI del Medio Ambiente; el Alcalde dueño de casa y Presidente de AMUSA, Raúl Torrealba, y Álvaro Undurraga, Director de Innovación de CORFO.

 

En esta ocasión, el SUBDERE Salaberry, expresó la necesidad que se incorpore en los presupuestos municipales la implementación de proyectos que impulsen el desarrollo sustentable.

 

Esta actividad se enmarca dentro del plan de trabajo de AMUSA, donde la sustentabilidad, el cambio climático y las políticas públicas sobre reciclaje son parte de sus objetivos estratégicos.

 

El Sub Secretario de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Jaime Belmar, valoró la iniciativa de AMUSA, ya que “las autoridades de gobierno se han comprometido a colaborar y apoyar las iniciativas de economía circular que emprendan las municipalidades”. VER: http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/asociacion-de-municipalidades-para-la-sustentabilidad-ambiental-lanza-programa-para-formar-agentes-de-cambio

 

El Instituto IDMA, Pensamiento Verde y Ciudad Viva coordinarán la asistencia técnica a comunidades para el Buen Vivir en la Ciudad

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, IDMA.- A fines de noviembre, el Instituto del Medio Ambiente, IDMA,  firmò un Acuerdo de Cooperación con la Fundación Pensamiento Verde y la Corporación Ciudad Viva, con el fin de desarrollar una instancia de Asistencia Técnica que apoyen a las comunidades y organizaciones del país, con profesionales y técnicos en los ámbitos  Legales, Ambientales y Patrimoniales, considerando que en la actualidad las organizaciones sociales se encuentran precarias para su defensa en el Buen Vivir en la Ciudad.

 

Dicho Acuerdo fue firmado  por Rodrigo Cerda, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Medio Ambiente, IDMA; Paola Giancaspero en representacion de la Fundación Pensamiento Verde y Hector Olivo, Presidente de Ciudad Viva, que contó con la presencia de representantes de diversas agrupaciones sociales urbanas y rurales, tales como "Pudahuel Despierta" de Pudahuel, "El Buen Vivir" de Buin, "El Barrio que Queremos" del Barrio Lastarria de Santiago, del Patrimonio del Barrio Bellavista de Recoleta y del comité ambiental "Tierra Protegida" de la localidad de Noviciado.

 

También en aquella oportunidad, los representantes de las organizaciones suscribieron un compromiso de colaboración para gestionar una Red de Accion Ciudadana por el Buen Vivir y el Desarrollo Sostenible, para que las agrupaciones se apoyen solidariamente en su accionar. Todas estas iniciativas antes señaladas, se enmarcan dentro de los lineamientos estratégicos que se ha propuesto la Dirección de Vinculación con el Medio del Instituto del Medio Ambiente, IDMA. 

VER: http://www.idma.cl/2018/12/06/idma-constituyo-un-consorcio-urbano-ambiental-para-la-asistencia-tecnica-a-comunidades-en-el-buen-vivir-de-la-ciudad/

 

Conversatorio: Los tiempos de la mercantilización


Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Fundación SOL.- Recuerda, mañana jueves 13 de diciembre estaremos celebrando los 10 años de Fundación SOL con el conversatorio "Los tiempos de la mercantilización". 

Este diálogo contará con la participación de Costas Lapavitsas, economista griego, profesor de la University of London y autor de libros como El Capitalismo Financiarizado y Beneficios sin Producción. Junto a Lapavitsas, participarán del conversatorio Doris González, vocera del movimiento Ukamau y Luis Mesina, vocero nacional de la Coordinadora No+AFP. 

La actividad se realizará a partir de las 18.00 horas en el Cine Arte Alameda (Av. Libertador Bernardo O'Higgins 139, metro Baquedano). Debido a que la actividad contará con traducción simultánea, te solicitamos que por favor lleves tu cédula de identidad para la entrega de los receptores. 

Quienes no puedan ir, podrán ver la conferencia a través de una transmisión en vivo desde nuestras redes sociales. VER:  http://www.fundacionsol.cl/conversatorio/

 

NACIONALES

 

Chile presenta en COP 24 de Polonia el Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, por Cecilia Yáñez, Qué Pasa, La Tercera.-  Mezcla letal: carbón y diésel hacen de Energía el sector más contaminante del país según informe presentado en cumbre climática de Polonia

 

Según el Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, casi el 80% de las emisiones totales de 2016 en el país fueron generadas por el sector de Energía. El CO2 representa el 78% de los gases de efecto invernadero que se emiten en Chile.

 

Uno de los compromisos que adquieren los países ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, es la realización de un informe que muestre la cantidad de gases de efecto invernadero que se han generado en un determinado período de tiempo, el sector del que provienen y las medidas de mitigación que se están tomando para evitar que continúen aumentando.

 

Chile, nuevamente reunió toda esa información en el Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, un documento de 397 páginas que ayer la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, entregó a Patricia Espinosa, la secretaria Ejecutiva de ONU Cambio Climático, durante una de las sesiones de la Conferencia Anual de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP24) que desde la semana pasada se realiza en Katowice, Polonia.

 

El primer inventario se entregó en 2014 durante la realización de la COP20 en Perú y fue el único país latinoamericano en hacerlo. Luego, en 2016, se entregó el segundo informe mientras se realizaba la COP22 en Marruecos y también fue el primer país latinoamericano en hacerlo. Ahora, es el primer país a nivel mundial en hacerlo durante esta cumbre.

 

Para Fernando Farías, exjefe de la División del Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente e investigador del Centro de Investigación en Cambio Climático UNEP-DTU Partnership en Copenhague, señala que la entrega de este tercer informe representa el interés de Chile por participar activamente en los Acuerdos de París y la Convención. “Ha sido un trabajo permanente que ha ejecutado el MMA. Hay un elemento de motivación por parte de nuestro país en presentar transparencia de la información que es precisamente lo que se está discutiendo en esta COP24, la importancia de entregar información de calidad y en tiempos adecuados”, señala Farías.

 

En segundo lugar, destaca la confianza que tiene el resto del mundo en el trabajo que realiza Chile contra el cambio climático y señala que prueba de ello son los 40 millones de dólares que en los últimos dos años se han recibido como parte de donaciones para la realización de proyectos desde instituciones como Naciones Unidas, el Banco Mundial y BID, entre otras.

 

Lo nuevo

 

Este tercer informe incluye el Quinto Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (Ingei), abarca todo el territorio nacional y contempla las emisiones y absorciones de dióxido de carbono (CO2) y las emisiones de metano (CH4), óxido nitroso (N2o), hidrofluorocarbonos (HFC) y hexafluoruro de azufre (SF6) entre 1990 y 2016.

 

Según este inventario, durante 2016, las emisiones de gases de efecto invernadero totales del país fueron de 111.677,5 kt CO2 eq, lo que representa un 114,7% más que en 1990 y un 7,1% más que 2013. ¿Qué gas fue el más emitido? El CO2 (78,7% del total), CH4 (12,5 %), N2O (6,0 %), y gases fluorados (2,8 %).

 

De todos los sectores, el que más generó gases de efecto invernadero (GEI) fue el sector Energía. El 78% del total de emisiones (87.135,6 kt CO2 eq) son generados este sector, debido principalmente al uso de carbón mineral y diésel para la generación eléctrica y el consumo de combustibles líquidos en el transporte terrestre.

 

Dentro de las “actividades de quema de combustible”, categoría considerada dentro del sector Energía, la subcategoría “Industrias de la energía” es la que más aportó GEI con el 41,5% del total. En segundo lugar se ubicó “Transporte” (31,3%), y en el tercero “Industrias manufactureras y de la construcción” (18,7%).

 

“Los gases de efecto invernadero siguen creciendo porque aún Chile consume mucho carbón y combustibles fósiles sobre todo en el sector energético. La buena noticia es que el sector agrícola y forestal disminuye sus emisiones”, dice Farías.

 

La meta de reducción incondicional establecida en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) es un 30% de la intensidad de emisiones (tCO2/PIB) al 2030 respecto de la intensidad del 2007. Esto significa, que el país reducirá sus emisiones de CO2 al menos en un 30% respecto a lo que emitía en el año 2007.

 

Desde Polonia, la ministra de medio Ambiente, Carolina Schmidt dice que se están tomando las medidas necesarias para conseguir la reducción comprometida. “Como país, contamos con una política energética que tiene como objetivo alcanzar 70% de generación eléctrica en base a Energías Renovables al 2050. En solo cuatro años, duplicamos nuestra participación de ERNC en la generación, de un 10% en 2014 a un 20% este año, eso indica que vamos por un buen camino y la masificación de este tipo de tecnologías sigue avanzando”.

 

Respecto de los impuestos verdes, la ministra señala que se tramita una ley que los modifica para grabar las emisiones y no capacidad instalada (como se hace actualmente). De esta manera, se busca que se reflejen claramente las emisiones y su costo que los impuestos incrementen el costo real de emisión del carbono. “Asimismo, estamos desarrollando la Estrategia Nacional de Recursos Vegetacionales para el cambio climático, que contribuirá a aumentar nuestra capacidad de captura forestal de CO2 mediante la reforestación y recuperación de nuestros bosques nativos, los que actualmente alcanzan el 19% del territorio nacional”.

 

El sector transporte es clave en la acción climática, reconoce Schmidt, sobre todo considerando que este sector es responsable del 31% de las emisiones de gases de efecto invernadero del país. “La electromovilidad es un tema central para tener un desarrollo sustentable. La meta que Chile se había impuesto era alcanzar un 100% de transporte público urbano eléctrico al 2050, sin embargo, el Presidente Piñera nos pidió adelantar esa meta en 10 años, por lo que alcanzaremos ese objetivo en 2040. Es así, ya desde enero circularán los primeros 200 buses eléctricos del Transantiago”, indica. Esta acción permitirá no solo reducir en cerca de 3 mil toneladas las emisiones de CO2 cada año, sino que alcanzar la meta del 100% de transporte público eléctrico al año 2040.

 

A juicio de Farías, la reducción es posible e incluso se puede aumentar. El sector energético está en muy buen pie para deshacerse pronto del carbón porque se están incorporando energías renovables para la generación de electricidad. Lo que si se debe aborda es la reducción del uso de combustibles fósiles en el sector transporte y electrificarlo. “La tecnología está pero es cara. Lo mismo se pensaba hace diez años sobre la energía eólica o solar. En cuestiones de cambio climático hay que mirar más allá de lo que pueda pasar en una década. Es un tema de penetración tecnológica, tenemos que apurarnos”, insiste el experto.

 

Los bosques

 

Dentro del inventario de GEI, un ítem que puede restar o sumar cantidad de gases al total de emisiones, es el “Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (Utcuts)” según tengan como destino granjas, pantanos o bosques.

 

Durante el año 2016, este ítem restó 65.492,3 kt CO2 eq., lo que lo convierten en un potencial de mitigación. Según Farías, la tendencia es que Chile se mantenga como un país con recursos forestales que absorben más CO2 del que emite este sector y este es un capital, por lo que cualquier acción que vaya destinada a aumentar acciones que incremente la superficie de bosques, es bueno.

 

Parte de las medidas de mitigación a las que se compromete Chile en este tercer informe es el manejo sustentable y la recuperación de 100.000 hectáreas de bosque, principalmente nativo, lo que permitirá capturas y reducción de GEI de alrededor de 600.000 toneladas de CO2 equivalente anuales, a partir de 2030 y en segundo lugar, la forestación de 100.000 hectáreas, en su mayoría con especies nativas, que representarán capturas de entre 900.000 y 1.200.000 toneladas de CO2 equivalente anuales, a partir de 2030.

 

Al respecto, Luis Duchens, gerente de Desarrollo y Fomento Forestal de Conaf, señala que desde el año 2010 a la fecha ya se han manejado 33.531 hectáreas. Esto se traduce en apoyo para pequeños privados a los que se les ayuda a mantener un bosque que para ellos no representa una actividad rentable con el fin de mejorar su calidad en el futuro. “En la zona central se trata de bosques nativos esclerófilo, de espino en el secano interior y de quillay, peumo y boldos en la zona cordillerana. En el sur está el bosque siempreverde en la zona de Valdivia y Puerto Montt con especies como el mañío, la tepa, el coigüe y el laurel. Más al sur, en la zona de Coyhaique y Punta Arenas, lenga”, dice.

 

Respecto de la forestación, Duchens dice que desde 2010 a la fecha se han plantado cerca de 60 mil hectáreas y adelanta que el Ministerio de Agricultura y Conaf, están trabajando en un nuevo proyecto de ley para crear instrumento forestal de apoyo para pequeños y medianos propietarios.

 

Con el actual ritmo, dice Duchens, es posible cumplir con las metas planteadas.

 

DESCARGAR: Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático 2018

http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/12/3rd-BUR-Chile-SPanish.pdf

VER: https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/mezcla-letal-carbon-y-diesel-ponen-a-energia-como-el-sector-mas-contaminante-del-pais-segun-informe-presentado-en-cumbre-climatica-de-polonia/440581/

 

Estudio: Medioambiente es el tema que más interesa a los chilenos

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, por Paulina Sepúlveda Garrido, Revista Qué Pasa.- Es lo que muestran los resultados del estudio ChilesCopio 2018. La temática se sitúa como la más relevante, con un porcentaje de respuesta de 88%. Eso dentro de una extensa lista de alternativas que incluyen desde ropa, salud, noticias, mascotas, música, familia, entre otras.

 

A la hora de ver cuáles son los temas que captan el interés de los chilenos, un primer acercamiento podría ir por áreas como deporte, música y tecnología. Pero esa mirada no es acertada. Si se habla de materias de interés sobre las cuáles buscan informarse y debatir, el medioambiente lleva la delantera.

 

Es lo que muestran los resultados del estudio ChilesCopio 2018, investigación sobre el comportamiento de los chilenos y chilenas, desarrollado desde 2005 por la consultora Visión Humana, y que este año consideró 2.041 encuestas, y entre otras variables, aborda cuáles son los temas de interés en la población chilena.

 

El medioambiente si sitúa como el más relevante, con un porcentaje de respuesta de 88%. Eso dentro de una extensa lista de alternativas que incluyen desde ropa, salud, noticias, mascotas, música, familia, por nombrar algunas.

 

Para entender ese protagonismo, Patricio Polizzi, director general de Visión Humana, explica que se debe considerar la masividad que actualmente tiene el tema. Y en ese sentido, agrega, las externalidades negativas de la producción las empresas o la contaminación, las vive todo el mundo. “Hoy es una preocupación democrática, que antes se asociaba a grupos intelectuales y más informados, pero actualmente el tema del impacto medioambiental la gente lo vive cotidianamente y por eso existe mayor conciencia”.

 

De esa manera, si hablar de contaminación y los daños al medio ambiente hace algunas décadas era una alerta que hacían grupos y ONG, agrega Polizzi, en la actualidad se ven casos como el de la contaminación e intoxicaciones de la población en Quinteros, que se hacen públicos con mayor notoriedad. En este caso correspondía a un problema que por décadas la población de la zona denunció, pero que este año tuvo un mayor protagonismo.

 

Voces críticas

 

Es de interés y además cada vez existe más expresión del rechazo ante condiciones o proyectos que se consideran dañinos para el medioambiente. Voces críticas y masivas se han apreciado en los últimos años, por ejemplo, en el proyecto de explotación minera de oro de Pascua Lama, en el norte del país. Similar fue la situación por la planta faenadora de cerdos en Freirina en el año 2012. Y masivas manifestaciones se dieron en Santiago, Valparaíso, Concepción y Coyhaique, en contra del proyecto HidroAysén.

 

Y esa actitud se explica, dice Matías Asun director nacional de Grenpeace Chile, porque “hemos visto los efectos que tiene una economía que hace un uso intensivo de los recursos naturales”.

 

Es así como además la población no queda indiferente ante los efectos por el calentamiento global. Y Chile sufre no solo los efectos del calentamiento global de manera evidente porque hay menos precipitaciones, señala Asun, sino también por los cambios “en los precios de los combustibles, en el precio de la energía, en el precio también de los alimentos. Ha ido cambiando también nuestra propia cotidianidad como resultado de esto”.

 

La Encuesta Nacional de Medioambiente 2018 (confeccionada por el ministerio del ramo), lo ratifica: el 93% de los chilenos reconoce que el cambio climático es un tema muy importante o bastante importante para ellos. Y al detallar cuál es el principal problema ambiental que los afecta, el 32% indica la contaminación del aire, al que le sigue la basura (29%) y la contaminación del agua (6%).

 

La ciudadanía aprecia entonces, indica Asun, cómo la industrialización contamina las ciudades y el aire. “También cómo esto ha ido cambiando el perfil en los glaciares o la cantidad de agua en las lagunas”, señala.

 

“Todo esto que estamos viviendo actualmente, evidentemente hace suponer que ya no es posible pensar en una economía idéntica que básicamente explote la naturaleza para producir algún tipo de riqueza. Hoy es necesario repensar la relación con la naturaleza para producir bienestar social para todas las personas. Más aún, sin naturaleza no existe bienestar social”, dice el director nacional de Grenpeace Chile.

 

Pero pese a la conciencia aún queda por avanzar. De hecho, un 70% de las personas en Chile indica que se siente muy poco informado sobre el tema medioambiental, muestran los resultados de la Encuesta Nacional de Medioambiente 2018.  Además, en el mismo sondeo un 50% reconoce que no recicla la basura y que el principal obstáculo para realizarlo es porque no tienen lugares donde reciclar (40%) y por la falta de costumbre (23%). VER: https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/medioambiente-tema-mas-interesa-los-chilenos/428639/

 

¿Hacia dónde va Chile en materia ambiental?

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, Diario Constitucional.- La BCN sostiene que si bien nuestro país parece ser de avanzada en temas como la generación de energías limpias o de institucionalidad ambiental, lo cierto es que el camino por recorrer es, aún, largo. En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer el documento “¿Hacia dónde va Chile en materia ambiental?”.

 

Actualidad medioambiental de Chile

 

La BCN sostiene que sin dudas, el fortalecimiento de la institucionalidad y gobernanza medioambiental en Chile se ha producido de manera sistemática y organizada en la última década, particularmente con la creación de entidades tan importantes como el Ministerio del Medio Ambiente y la entrada en vigencia de los Tribunales Ambientales. Así lo destacan importantes organismos multilaterales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la que valora  los resultados conseguidos por el país en la Segunda Evaluación de Desempeño Ambiental, en la cual entrega además recomendaciones para avanzar hacia un desarrollo económico sustentable.


Esta evaluación, continúa, junto con reconocer varias mejoras en la realidad medioambiental nacional, recalca varios aspectos importantes, como prácticas sostenibles en diversas industrias (vitivinícola, agrícola, sector pesquero) y resalta el buen pie en el que se encuentra el país para enfrentar los desafíos que ha asumido en la lucha ante el cambio climático.


Luego expone que varios avances normativos han posibilitado este fortalecimiento. La nueva ley de fomento al reciclaje, por ejemplo, contenida en la Ley N° 20.920 que establece el marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, es sin dudas uno de los puntos más sobresaliente ya que permitirá luchar contra el procesamiento ilegal de basura y contribuir a realizar mejoras en las plantas de tratamiento de residuos.


Otra norma que debe ponerse de relieve es el Decreto Supremo N° 2 de 2010 del Ministerio de Salud, que prohíbe la exportación de baterías plomadas fuera de uso, dado que Chile posee la capacidad para procesarlas de manera segura y responsable dentro de sus propias fronteras, cuestión que se encuentra alineada con los compromisos internacionales que ha tomado el Estado de Chile.


Junto a esto, el país ha adherido a varias declaraciones y resoluciones procedentes de foros internacionales, en los que se sugiere fomentar la educación ambiental de los ciudadanos; asimismo, se está discutiendo una posible regulación de la Responsabilidad Social Empresarial, en la que el fomento a buenas prácticas ambientales es un punto importante.


La lucha por la “acción climática” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (ONU), la adhesión al Acuerdo de París de la COP21 y la formación de capital humano en estas líneas dan cuenta que las preocupaciones medio ambientales son clave actualmente para el país.

Compromisos: fortalecer los marcos normativos y la regulación ambiental

 

La BCN comenta que la comunidad internacional se ha esforzado en el último lustro, de manera sin precedentes, en los asuntos y conflictos medioambientales. Si éstos eran reconocidos sólo de una manera tácita en los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados por Naciones Unidas el año 2000, actualmente la acción por el clima es una batalla abiertamente reconocida y por lo mismo, diversos planes y programas a nivel internacional dan cuenta explícitamente de ellos.


Enseguida, añade que teniendo en mente el objetivo final de mantener el calentamiento global por debajo de los dos grados Celcius, los países firmantes de la 21ra versión de la Conference of Parties (COP21) materializada en el Acuerdo de París en diciembre del 2015, se comprometieron a realizar revisiones periódicas de sus emisiones -cada cinco años- informando  sus resultados y nuevos planes de adaptación a la totalidad de la comunidad internacional, lo cual corresponde a un compromiso  exigible por parte de los otros Estados Miembro de la ONU.


Dentro de las metas comprometidas específicamente por Chile, puntualiza, el país acordó reducir en 30% sus emisiones hacia 2030, con un fuerte impulso a las energías limpias, en especial las provenientes de fuentes renovables. Se acuerda incentivar el uso de estas tecnologías especialmente  en sectores productivos y contaminantes, como son el  sector minero y r agropecuario.


Además, el país se comprometió a elaborar leyes y programas de diversos tipos para fortalecer aún más su gobernanza desde el plano normativo. Así, se obligó a la elaboración de una ley marco de eficiencia energética; y junto a ella la implementación de un plan de acción ante el cambio climático. Éste fue sometido a consulta pública en marzo del año 2016, y entró en vigencia para el período 2017-2022. El mismo cuenta con objetivos que regulan el sector industrial, así como con nuevas exigencias y estándares para artículos como los electrodomésticos y vehículos motorizados.


El Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC 2017-2022) fue elaborado por el Departamento de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y contó también con la colaboración de equipos multi e interdisciplinarios de otros ministerios, instituciones de la sociedad civil, academia, entre otros. En su elaboración se consideraron, las lecciones aprendidas, los avances alcanzados a la fecha, iniciativas en desarrollo y los desafíos futuros que deberá enfrentar el país.


Junto con este Plan, destaca los compromisos internacionales que el Estado de Chile ha tomado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Entre estos, los objetivos número 7 (Energía asequible y no contaminante) y 13 (Acción por el clima) resultan especialmente relevantes para la actualidad medioambiental y energética que vive el país.

De retrocesos y avances

 

La BCN asegura que sin perjuicio de los avances institucionales alcanzados, una noticia provoca desazón: la empresa francesa ENGIE pondrá en marcha la última central a carbón que se construirá en Chile, denomina Proyecto Infraestructura Energética Mejillones (IEM), el cual tendrá una capacidad de 375 MW y significará una inversión de US$1.100 millones, e incluirá una enorme unidad generadora y un puerto de descarga asociado.


El problema de esta noticia es que se produce en medio del plan de descarbonización al que Chile adscribió en la COP23 en Bonn y responde a contratos suscritos por  el Estado  desde la licitación del año 2014.  El proyecto se establecerá además en una zona con altísima vulnerabilidad ambiental como lo es Mejillones, generando muchas críticas por parte de la sociedad civil, que no ve con buenos ojos la apertura de centrales con este tipo de tecnologías en el año 2018.


Pero no todo es retroceso, agrega, pues tal es el avance de Chile en la descarbonización de su matriz energética, que la División Energías Renovables del Ministerio de Energía elaboró un Compendio Cartográfico Regionalizado de Proyectos de Energías Renovables, el cual muestra iniciativas en etapa de calificación ambiental y aquellas que ya poseen aprobación ambiental (RCA). Los grandes pasos dados en este mercado han sido favorecidos por la eliminación o atenuación de varias barreras de entrada que limitaban el desarrollo de proyectos de Energía Renovable No Convencionales (ERNC). A ello contibuyó de un lado, el perfeccionamiento del marco regulatorio, mediante la promulgación en 2013 de la Ley 20.698 que  propicia la ampliación de la matriz energética mediante ERNC; y por  otro la implementación de instrumentos de apoyo a iniciativas de inversión.


No obstante, señala, el aumento de la ERNC si se observa el autoconsumo de tecnologías ERNC el índice es bajo. Es por esto que el Ministerio de Energíaa planteó que debe “contribuir al desarrollo de las energía renovables no convencionales para autoconsumo en Chile mediante la generación de políticas, programas y proyectos” y para lo cual las mejoras recientemente aprobadas por el Congreso en octubre de este año, a la Ley de Generación Distribuida (también conocida como net-metering) N°20.571, son una excelente noticia.


Estas modificaciones permitirán la generación comunitaria de energía, producida por paneles solares compartidos entre distintos hogares y lo que por lo mismo, fomentará una mayor interconexión descentralizada para aquellas comunidades que no quieran depender exclusivamente de la línea de transmisión central. Adicionalmente, asevera la BCN, este tipo de acceso promoverá no sólo el uso de fuentes renovables sino que dará mayor cobertura a la población, siendo ideal para la ciudad pero también para zonas remotas dentro del territorio nacional. Se espera que estas modificaciones legales traigan consigo reducciones a la cuenta de la luz de varios miles de hogares, a la vez que permitan que varias personas adquieran en conjunto paneles solares, eliminando barreras económicas a la entrada de dicha tecnología en los hogares del país.


Por último, puntualiza que otras normas y programas que favorecen una mejor distribución de la energía limpia en Chile, y que las fomentan, contribuyendo de paso a combatir el cambio climático adaptando a las distintas localidades ante sus  efectos, son las siguientes:

 

  • Ley N° 20.805, que perfecciona el Sistema de Licitaciones de Suministro Eléctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios, aprobada el año 2015.
  • Ley 20.365, del año 2009, que establece una Franquicia Tributaria respecto a Sistemas Solares Térmicos para vivienda. Su prórroga se encuentra en Segundo Trámite Constitucional del Senado, en la Comisión de Minería y Energía del Senado, el proyecto que modifica la Ley N° 20.365 que establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos (Boletín 9628-08). 
  • Finalmente, se ha llevado a cabo un programa con financiamiento público de recambio de calefactores y cocinas a leña, y de vehículos de carga y pasajeros antiguos, por parte del Ministerio de Energía. 

 

Vea texto íntegro del documento

VER: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/asuntos-de-interes-publico/2018/12/03/hacia-donde-va-chile-en-materia-ambiental/

 

Los azotes del cambio climático en Chile: Cómo la fruta, el mar y la Antártica nos hablan del futuro que se viene en 50 años

 

Santiago, Chile, viernes 14 de diciembre de 2018, por Gabriel Arce, Publimetro.- Aunque las consecuencias del calentamiento global aún son inciertas, el país ya presenta síntomas de lo que se viene para las próximas generaciones. Y aún si la humanidad deja de emitir gases invernadero de la noche a la mañana, la sola inercia de los tóxicos acumulados calentarían la Tierra medio grado más. Eso preocupa de sobremanera a la Agencia de Cambio Climático, que busca medidas de adaptación, sabiendo que el futuro del planeta depende de que las grandes potencias cumplan los acuerdos.

 

Para nadie es una sorpresa que los eventos climáticos fuertes han incrementado en este último tiempo. Basta prender la televisión para ver imágenes de inundaciones en Francia, huracanes que llegan uno tras otro a las costas del atlántico norteamericano y granizos del tamaño de una pelota de tenis en lugares insólitos.

 

De eso sabe la Federación de Productores de Fruta (Fedefruta). Su presidente, Jorge Valenzuela, cuenta que los eventos climáticos fuera de estación son especialmente complejos para la agricultura. Su incidencia, de hecho, aumentó más de un 100% en la última década. "No nos olvidemos de las lluvias de diciembre de 2012, las de noviembre-diciembre 2014, que “partieron” las cerezas en plena cosecha y disminuyeron su exportación. Tampoco, de las heladas de 2013, que cambiaron el mapa frutícola de algunas zonas tradicionales", dice.

 

Además, hay posibilidades concretas de que los eventos en zonas insólitas crezcan de sobremanera. Arica, por ejemplo, sería una zona especialmente sensible, ya que en la época invernal está encargada de abastecer a todo el consumo interno con ciertos productos. ¿Qué pasaría si graniza en el extremo norte? Por ejemplo, podría darse que la cosecha de tomates se vaya a la basura, y que a su precio se dispare en todo el país.

 

Raúl cordero, académico del departamento de Física de la U. de Santiago, y líder en el estudio atmosférico en la Antártica, agrega que el calentamiento desigual entre los polos produce cambios entre los patrones de nubosidad. "Hace un tiempo caracterizamos el potencial solar de Chile, que es mucho. Ahora estamos tratando de proyectar si ese recurso va a aumentar o va a disminuir en las próximas décadas. Una consecuencia catastrófica sería que las nubes, de aquí a 50 años, se trasladen al Desierto de Atacama y, por ende, todo el esfuerzo por proyectos solares en esa zona deba migrar.

 

RÍOS SECOS, PLANTAS AGÓNICAS

 

El gremio frutícola sabe que la gestión del agua será crucial para mantener el gremio a flote. Por lo mismo, piden "medidas de protección hídrica, como la concesión de embalses de cabecera entre Valparaíso y El Maule, proyectosde desalinización de agua de mar para riego y la infiltración de napas, entre otras", según dice Valenzuela, presidente de Fedefruta.

 

Fedefruta dice que los más de diez años de sequía en la provincia del Limarí, Coquimbo, fue el hito que los hizo caer en el cambio climático. De allí que los ríos importantes luzcan su caudal mínimo en 30 años, como el Cachapoal. Por la escasez de agua, en los últimos tres años las hectáreas de paltos descendieron de 5 mil a 4 mil hectáreas y, en su lugar, la superficie de mandarinas creció un 43%, dado que requieren menos agua.

 

Giovanni Calderón, director de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático de Corfo, señala que "hay proyecciones que dicen que en la zona central, entre La Serena y Concepción, en los próximos 30 años podría aumentar la temperatura en 0,5º y eso implica menos agua. El mayor ejemplo de eso son las paltas en Petorca". Por ende, el retroceso del oro verde, más otros productos, podría modificar la dieta de los chilenos del futuro.

 

¿LOS CAMPESINOS SE VAN AL SUR?

 

"En la zona central estamos viviendo la sequía más seria de los últimos 20 años, y al mismo tiempo la más larga en más de un siglo. Entre 2009 y 2018 llevamos 10 años consecutivos de menores precipitaciones", enfatiza Jorge Valenzuela, de Fedefruta. En efecto, se calcula que Chile pierde un total de precipitaciones al orden del 7% cada año y eso ya vio luces en una de las frutas más importantes para el país: la uva.

 

Valenzuela recalca que la uva de mesa dejó de ser la principal fruta de la Región Metropolitana, y en los últimos años su producción se redujo un 9,1%. El trono ahora lo tiene el nogal, que creció un 29%, obviamente, porque requiere menos agua. ¿Peligra el vino chileno? Mario Pablo Silva, presidente de la Asociación de Vinos de Chile, da noticias positivas. Primero, porque Francia, Australia, Sudáfrica y otros exportadores se las verían peor que nosotros y, segundo, porque no necesitarían moverse hacia el sur, sino que reemplazar los valles centrales por la cordillera y zonas costeras.

 

"Chile será de los países mejor adaptados, no dependemos de una sola cepa. Ya hemos visto vinos de gran calidad que se producen en la costa. los productores se han atrevido:  el vino se expandió al valle de Osorno, en Ranco, Futrono. Sectores que se han dado al mar, el valle de lo abarca, valle de leyda, San Antonio", dice Silva.

 

El problema son las olas de calor: en la década de los 80' hubo cero olas sobre los 35º, y en los últimos diez años ya van 15. Fedefruta recuerda que en 2016 y 2017 las constantes olas de calor hicieron madurar antes las uvas y arándanos de la zona central, lo que los llevó a exportar antes, llevar sobrestock y vender obligadamente más barato. Si eso es la tónica, el negocio será cada año menos rentable.

 

CHILE, ¿EL NUEVO CALIFORNIA?

 

La U. de Talca advirtió sobre una posible temporada de megaincendios en el verano, amenazando con repetir el caos del año pasado. Esto, porque calculan que entre enero y febrero habrá 23 días con temperaturas sobre los 33º en El Maule. Y lo que es peor: al menos seis jornadas estarían cerca de los 39º.

 

"Los incendios forestales no los causa el cambio climático, pero crea las condiciones para que los fuegos se conviertan en gigantescos", dice el científico Raúl Cordero. Y sobre la misma, resalta: "California es el Chile del futuro". Su afirmación no tiene que ver con que Chile se convierta en el paraíso veraniego ni la pasarela para autos deportivos de la ciudad estadounidense, sino que en el futuro, el país podría vivir tan azotado por el fuego como allá.

 

La temporada 2017-2018 reportó más de 6.000 incendios forestales en Chile, con una superficie dañada de 39.500 hectáreas, según la Conaf. Parece mucho, pero los incendios de California de los últimos meses tienen un saldo de 44 muertos, 100 desaparecidos y 250 mil hectáreas desechas. Pero ¿qué tiene que ver con Chile? "El clima de California es muy parecido al de la zona central de Chile, con la diferencia de que ellos se han visto mucho más afectados porque el Polo Norte se calentó mucho más que el Polo Sur. Eso explica que los grandes incendios, de más de 100 hectáreas, se multiplicaron por cinco desde los 80"", afirma Cordero.

 

De ser así, la catástrofe de los megaincendios de 2017 no sería más que un anticipo suave de lo que nos espera con las olas de calor y sequías de los próximos años.

 

LA AGRICULTURA TIENE UN NUEVO PROTAGONISTA

 

"El calentamiento global provocaría que, con los años, las plantaciones y cultivos vayan corriéndose cada vez más al sur", dice Giovanni Caledrón, director de la Agencia de Cambio Climático de Corfo. Eso, porque las nuevas condiciones hídricas y de calor harían las cosas más fáciles desde el Biobío hacia abajo.

 

Lejos de ser un vaticinio arriesgado, la realidad y las cifras ya lo marcan como un hecho. "En Chile se han abierto nuevos polos frutícolas, básicamente, desde la nueva Región de Ñuble hacia el sur del país, donde se han habilitado zonas agroecológicas que antes eran impensadas, debido al cambio climático y avances tecnológicos", dice Fedefruta.

 

De hecho, el gremio destaca que en 2012 habían cerca de 22.700 hectáreas frutales desde el Biobío hacia el sur, y ahora ya hay más de 30 mil hectáreas. Aquí ganan terreno los cerezos, el arándano, los berries, nogales y avellanos europeos, productos de muy alto valor en los mercados. "Por ello, creemos que el sur de Chile tiene no solo un potencial, sino un presente enorme, para convertirse luego en el protagonista de la fruticultura chilena", sostiene Jorge Valenzuela, presidente de Fedefruta.

 

Esta situación, si bien augura un nuevo auge de empleo en el sur, amenaza con castigar fuertemente a la cultura frutícola de la zona central.

 

EL MAR, EN INCERTIDUMBRE

 

Giovanni Calderón, director de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático de Corfo, dice estar "con preocupación porque acaba de salir un informe del panel intergubernamental de las Naciones Unidas sobre cambio climático. Y planteó la necesidad de acelerar al doble la disminución de los gases invernadero en un lapso máximo de 10 años. Porque se calcula que de no ser así, entre el año 2032 y el año 2050 el aumento de la temperatura promedio de la Tierra podría ser superior a 1,5 grados", plantea. 

 

De ser así, los efectos podrían ser aún peores sobre el suelo, pero ¿qué pasa en el mar? "Si se calienta medio grado o grado y medio, es mucho. Los ecosistemas de mar son mucho más sensibles que la superficie", explica Héctor Bacigalupo, gerente general de Sonapesaca. Eso sí, recalca que los efectos para la pesca chilena aún no son claros, y que su gremio se encuentra expectante ante varias investigaciones en desarrollo que podrán dar más luces.

 

De todas formas, Bacigalupo estima que las aguas, a diferencia de la superficie, tendrá efectos disparejos. "En seminarios se habla de que algunas zonas se calentarán y otras se enfriarán. Para la acuicultura no será difícil adaptarse, porque las empresas podrán migrar a otras zonas y adaptarse", sostiene. Pero claro, los pescadores artesanales no correrían la misma suerte en el caso de que su especialidad, por ejemplo la merluza, se retire de las proximidades de su caleta. "Aunque también podría ser una oportunidad, si las especies del Ecuador se desplazan hacia acá", agrega.

 

LA ANTÁRTICA, NUESTRO ESCUDO DAÑADO

 

En junio de este año, medio centenar de organizaciones científicas dieron vida a la imagen satelital más detallada de la historia sobre la Antártica. ¿Su conclusión? que desde 1992 a la fecha, el Continente Blanco perdió tres billones de toneladas de hielo. Y aunque eso va en directa relación con el crecimiento del nivel del mar, podría no ser lo más complejo.

 

Raúl Cordero, líder del Grupo de Investigación Antártica, dice que "como consecuencia del agujero de ozono, han habido cambios importantes en la composición de la atmósfera y los cambios producidos, generan a su vez cambios en la temperatura. De alguna manera, eso produce que la Antártica se caliente más lento que el resto del mundo". Eso, porque mientras el mundo se calentó un grado desde 1750, la Antártica sólo lo hizo en medio grado. Y por el contrario, el lugar que más se ha calentado es el Ártico.

 

¿Dónde está el problema? "A pesar de que eso suena bien, lo que hace es exacerbar las diferencias de temperatura entre la Antártica y el resto del mundo, y eso provoca alteración en los patrones de viento a nivel mundial". Con eso, "cambian los patrones de viento, los patrones de nubosidad y cambian las precipitaciones. La disminución de las precipitaciones -cerca de 30% en las últimas cuatro décadas-, en la zona Centro Sur de Chile, en buena medida, están ocasionadas por cosas que han sucedido en la Antártica", sostiene Cordero.

 

Esos cambios augurarían mayor sequía y fenómenos climáticos inusuales. Sin embargo, dice el científico, la buena noticia podría ser que, si la humanidad hace algo al respecto, las consecuencias podrían seguir creciendo, pero a menor ritmo. De todas formas, que la Antártica se vea menos amenazada por el aumento de las temperaturas, sí ayudó a que el Hemisferio Sur tenga, por ahora, sufra menos que el norte. VER: https://www.publimetro.cl/cl/noticias/2018/12/03/los-azotes-del-cambio-climatico-en-chile-como-la-fruta-el-mar-y-la-antartica-nos-hablan-del-futuro-que-se-viene-en-50-anos.html

 

GLOBALES

 

La sombra del fracaso planea sobre la COP 24

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, por Andrzej Grygiel, EFE Verde.- Los avances son mínimos y los conflictos -principalmente entre países industrializados y en vías de desarrollo- persisten en asuntos clave como la financiación, el aumento de los recortes de emisiones, la adaptación y el procedimiento para que cada país pueda mostrar sus logros.

 

El secretario general de la ONU, António Guterres, que ya participó en la apertura de la cumbre el pasado 3 de diciembre, regresó a Katowice para advertir del riesgo de no lograr un acuerdo y para, a través de unos encuentros bilaterales, tratar de engrasar las negociaciones.

 

Perder esta oportunidad pondría en entredicho nuestra última buena oportunidad para detener el cambio climático. No sólo sería inmoral, sería suicida”, afirmó ante el plenario de la cumbre.

 

Guterres calificó de “dramático” su llamamiento a la acción, porque “fracasar aquí en Katowice mandaría un mensaje desastroso” y porque “la ventana de oportunidad” para atajar el calentamiento global “se está cerrando”.

 

Así, instó a la comunidad internacional “a encontrar terreno común” que permita “mostrar al mundo” que los gobiernos y las instituciones multilaterales están “escuchando” a la ciudadanía y que les “importa” el cambio climático y sus consecuencias.

 

Además, urgió a los representantes de los países a “cooperar”, a “acelerar y concluir el trabajo” y a “elevar la ambición en todos los frentes”, a pesar de que algunos compromisos supondrán “duras decisiones políticas”.

 

Manuel Pulgar-Vidal, responsable de Prácticas Climáticas y Energéticas del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), valoró la “importante señal política” del regreso de Guterres a la COP24 y aseguró que la negociación está “en el momento de la verdad”.

 

Giro en las negociaciones

 

El toque de atención a las delegaciones de los 197 países presentes en Katowice llegó poco después de que Michal Kurtyka, presidente de la COP24, diese un novedoso giro a las negociaciones para tratar de desatascarlas.

 

Pidió a una docena de ministros que, en parejas de nación desarrollada y economía en vías de desarrollo, actuasen de mediadores, centrándose cada una en uno de los asuntos aún no cerrados.

 

Entre los ministros elegidos por la presidencia, junto a representantes de Egipto, Alemania, Suráfrica, Noruega, Singapur, Islas Marshall, Finlandia, Gambia, Luxemburgo y Nueva Zelanda, se encuentran la titular española de Transición Ecológica, Teresa Ribera, y la de Medio Ambiente de Chile, Carolina Schmidt.

 

La presidencia polaca ha llegado a la conclusión de que el trabajo técnico tiene poca capacidad de avanzar. Estamos a poco más de 48 horas del final de la COP y hay muchos temas abiertos que necesitan de la implicación política”, explicó a Efe Ribera.

 

El objetivo de esta nueva constelación, agregó la ministra española, es que los tándem “ayuden en los temas más conflictivos, complicados y abiertos” para “salir de Katowice con un acuerdo que culmine los deberes que nos dimos todos en el Acuerdo de París”.

 

España y Suráfrica, encargadas de la transparencia

 

El área de trabajo del tándem de España y Suráfrica es el de transparencia, esto es, cómo deben presentar los países sus avances en la lucha contra el cambio climático.

 

Creo que vamos a llegar a un acuerdo porque no hay ningún elemento sustantivo en el que haya gran dificultad”, consideró Ribera, que reconoció no obstante que, al estar conectada con otros temas, algún país podría bloquear las negociaciones sobre transparencia “como elemento táctico”.

 

Los otros temas encargados a los mediadores son la mitigación de los efectos del calentamiento global, el aumento progresivo de los recortes de emisiones, la adaptación, la cooperación multilateral y, por supuesto, el escollo de la financiación.

 

El comisario europeo de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias-Cañete, aseguró a este respecto que “el mundo puede contar con que la Unión Europea” contribuirá a que se cumpla el compromiso de los países industrializados de poner anualmente 100.000 millones de dólares a disposición de las economías en vías de desarrollo para ayudarlas en la lucha contra el cambio climático.

VER: https://www.efeverde.com/noticias/fracaso-cop24/

 

¿Qué se discute en la COP 24 y por qué llegar a un acuerdo es más complejo de lo que parece?

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, Centro Noticias ONU.- Se espera que cerca de 100 ministros concluyan las negociaciones de la 24 Conferencia de las Naciones Unidas sobre cambio climático, también conocida como COP24 esta semana en la ciudad polaca de Katowice. ¿La meta? Diseñar un plan conjunto y concreto para cumplir con el histórico Acuerdo de París de aquí a mediados de siglo. Mucho está en juego y los puntos de tensión son numerosos.

 

"No podemos fallar en Katowice", dijo el Secretario General de la ONU, António Guterres durante la ceremonia de apertura el pasado 3 de diciembre. Un sentimiento del que se hizo eco el presidente de la COP24, Michał Kurtyka, quien dijo que "sin éxito en Katowice, París no será un éxito".

 

Hace tres años, los países acordaron en la capital francesa hacer todo lo posible para mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de 2°C en comparación con los niveles preindustriales, y lo más cerca posible de 1,5 ° C.

 

Algunos podrían decir que será una negociación difícil. Sé que no es fácil.

 

Ahora, en Polonia, dado que 2018 fue elegido por las propias partes como el plazo para la adopción de las directrices de implementación o el "programa de trabajo", las 197 partes de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se reúnen para acordar cómo lograrán los compromisos colectivos que darán vida al Acuerdo de 2015.

 

“Algunos podrían decir que será una negociación difícil. Sé que no es fácil. Requiere una firme voluntad política para comprometerse. Pero, para mí, lo que es realmente difícil es ser un pescador en Kiribati que ve a su país en riesgo de desaparecer o un agricultor o pastor en el Sahel que pierde sus medios de vida y pierde la paz; o ser mujer en Dominica o en cualquier otra nación caribeña que sufra un huracán que destruya todo a su paso ", aseguró António Guterres.

 

Históricamente, las negociaciones multilaterales sobre el clima han sido difíciles, ya que los países a menudo intentan proteger sus intereses nacionales, incluidos los económicos.

 

Es por ello por lo que los compromisos asumidos en París fueron calificados como innovadores de muchas maneras. Además del objetivo de mantener la temperatura entre 2°C y 1,5°C, el acuerdo incluye compromisos para aumentar la financiación en la lucha contra el cambio climático, entre ellos la de los países industrializados a los países en desarrollo; desarrollar planes nacionales sobre el clima para 2020, con metas y objetivos autodeterminados; proteger los ecosistemas, incluidos los bosques; y fortalecer la adaptación y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

 

Llegar a un acuerdo sobre cómo hacer que todo lo anterior suceda es un asunto política y técnicamente complejo que a veces encuentra obstáculos con la variedad de realidades locales, las categorizaciones de los países, las preguntas sobre el peso de la ciencia, los problemas de dinero y, en última instancia, pone en duda una muy complicada noción: la confianza entre las naciones.

 

Los puntos de tensión más importantes:

 

1. Un objetivo común, pero diferentes partes y realidades.

 

El primer punto de tensión es que algunos países sienten la necesidad de una actuar contra este fenómeno más agudamente que otros. Se trata del caso de las pequeñas naciones insulares, por ejemplo, y áreas como el Sahel o las regiones polares.

 

Además, se considera que los países industrializados se han beneficiado durante décadas de una economía que no tenía límites en las emisiones de gases de efecto invernadero, y que, por lo tanto, deberían ser los más comprometidos en el esfuerzo mundial para revertir la tendencia.

 

Otros sostienen que algunas naciones actualmente en desarrollo tienen ahora emisiones récord y que la responsabilidad debería recaer en ellas en mayor medida.

 

El Acuerdo de París logró un delicado equilibrio para unir a todos los países. Todos los Estados han reconocido que el cambio climático es un problema planetario que requiere una respuesta mundial, y todos han demostrado la voluntad de contribuir a los esfuerzos colectivos de acción, como lo demuestra el hecho de que hasta la fecha hayan sido presentados ante la ONU 181 planes nacionales con metas concretas.

 

Sin embargo, como los países enfrentan realidades diferentes, con diversos niveles de desarrollo económico y social, los compromisos y obligaciones de las 197 partes deben diferenciarse. Especialmente cuando se trata de la financiación. A esto se le denomina “una responsabilidad común pero diferenciada”.

 

En la COP24, gran parte de la discusión se centra en cómo acomodar y manejar estas realidades diferentes de manera justa para todas las partes mientras se despliegan objetivos más ambiciosos.

 

2. Los países y sus categorías

 

La Convención Marco sobre el Cambio Climático, adoptada en 1992, divide a sus 197 partes en dos grupos principales: el grupo industrializado que tiene 43 naciones y el grupo en desarrollo que engloba 154, incluidos los 49 "países menos adelantados".

 

Las contribuciones y las responsabilidades de cada grupo difieren en cuanto a cuán transparentes y regulares comunican sus acciones; y a cuál es la provisión de apoyo, especialmente en términos de financiamiento o transferencia de tecnología, a corto y largo plazo.

 

Debido a que los dos grupos se establecieron hace más de 25 años, y a que algunas situaciones socioeconómicas nacionales pueden haber evolucionado mientras tanto, algunas partes sienten que la composición de estos grupos debería ser revisada ahora que se busca implementar el Acuerdo de París.

Sin embargo, actualmente no existe un proceso para cambiar la categorización, ni se está planeando alguno. Otro punto complejo para la Conferencia.

 

3. ¿Aceptar o “tomar nota” de la ciencia?

 

Para facilitar las discusiones políticas y proporcionar una base de datos, se están considerando varios informes científicos en la COP24. Uno de ellos es el Informe Especial sobre el Calentamiento Global de 1,5 ° C, preparado por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), que está compuesto por cientos de científicos de todo el mundo.

 

El informe, comisionado como parte del Acuerdo de París, afirma que la limitación del aumento de las temperaturas a 1,5 ° C para finales de siglo en comparación con los tiempos preindustriales sigue siendo posible, pero requerirá un cambio "sin precedentes" en todos los aspectos de nuestras sociedades.

 

Si bien todos los países reconocen la necesidad de abordar el cambio climático, uno de los debates de esta COP es si el informe del IPCC debe ser "aceptado" o simplemente "tomado nota". Este tecnicismo del lenguaje, aparentemente pequeño, plantea una pregunta crítica: ¿hasta qué punto debería estar la política basada en la ciencia? También señala una diferencia en cuanto a la urgencia e intensidad con que varios países quieren participar en la lucha contra el cambio climático.

 

4. La siempre tan “espinosa” cuestión del financiamiento.

 

La actuación contra este fenómeno, que requiere nueva tecnología, infraestructura y habilidades, representa un costo que algunas naciones, especialmente las menos desarrolladas y más vulnerables, no pueden asumir por sí solas. En París, los países donantes se comprometieron a movilizar cien mil millones de dólares cada año en favor de los países en desarrollo a partir de 2020.

 

Esta cifra incluiría contribuciones públicas y privadas, lo que hace que la presentación de informes sea bastante compleja. Actualmente los países están discutiendo qué tan cerca estamos de ese objetivo y si se cumplirá para la fecha acordada.

 

Otro tema candente es la falta de claridad sobre lo que constituye la "financiación climática", ya que muchos países informan que parte de su "ayuda al desarrollo" es "ayuda para combatir el cambio climático". Esta falta de claridad complica considerablemente las discusiones, y las preguntas sobre informes, transparencia y responsabilidad están sobre la mesa.

 

5. Pautas para la confianza entre las naciones.

 

Todos los países reconocen la necesidad de contar con directrices para que puedan avanzar en la implementación del Acuerdo de París, y todos son conscientes de que la fecha límite es el 2018. Sin embargo, si queremos corregir el rumbo rápido y bien, se requieren esfuerzos e inversiones, incluidas transiciones económicas, reducciones ambiciosas de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como intercambio de tecnología y de conocimientos.

 

No tenemos tiempo para negociaciones ilimitadas.

 

Todo se reduce a la confianza entre las naciones, un elemento importante que sólo puede construirse si existen medidas de transparencia tangibles.

 

"No tenemos tiempo para negociaciones ilimitadas. Un programa de trabajo completo aprovechará el potencial del Acuerdo de París, construirá confianza y dejará en claro que los países son serios en cuanto a abordar el cambio climático”, enfatizó el Secretario General de la ONU, António Guterres.

 

Las conversaciones sobre informes y evaluaciones, con la posible configuración de sistemas de revisión por pares, son un gran desafío.

 

Lo que se espera

 

Las negociaciones sobre todos estos temas durarán hasta el final de esta semana. “Quedan muchas divisiones políticas. Aún quedan muchos problemas por resolver ", dijo la jefa de la Secretaría de la CMNUCC, Patricia Espinosa, cuando lanzó el segmento de alto nivel el martes. "Pero creo que está a nuestro alcance terminar el trabajo", añadió con optimismo a las docenas de líderes mundiales reunidos frente a ella.

 

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VER: https://news.un.org/es/story/2018/12/1447821

 

Cambio climático: Rebelión y éxodo

 

Madrid, España. viernes 14 de diciembre de 2018, por Eliana Brum, traducción: Meritxell Almarza, El País.- Con una parte del planeta gobernada por populistas de extrema derecha, la humanidad enfrenta su mayor desafío. Siempre me impresiona que la caravana de migrantes que hace semanas atraviesa América Latina en dirección a EE UU no esté todos los días en la portada de los periódicos. No hay nada más impactante que unos adultos y niños tan desesperados que están dispuestos a enfrentar las tropas que Trump ha enviado a la frontera. Claramente el presidente estadounidense se ha inventado una amenaza para utilizarla en las recientes elecciones.

 

Pero el éxodo centroamericano es real y suele atribuirse a la violencia y a la pobreza. Aunque solo porque son las causas más fáciles de nombrar. En el origen de muchas de las historias está la reducción de las cosechas de alimentos de pequeños agricultores e indígenas en Honduras, El Salvador y Guatemala, porque “el clima ya no es el mismo”. Y, entonces, las otras causas —pobreza, hambre, violencia— se agudizan. Lo que esa masa de acongojados dispuestos a todo para sobrevivir puede revelar es el primer gran éxodo latinoamericano movido por el cambio climático. Posiblemente, el primero de muchos.

 

En lugar de mandar tropas, Trump debería replantearse su posición ante el Acuerdo de París. No está solo. En todo el mundo se multiplican los populistas de extrema derecha que llegan al poder por medio del voto con su retórica nacionalista.

 

El presidente electo de Brasil, Jair Bolsonaro, acaba de elegir como ministro de Exteriores a Ernesto Araújo, un diplomático que cree que el cambio climático es una “ideología de izquierdas”. En su blog, Araújo suele acusar a la izquierda de “criminalizar el deseo del hombre por la mujer, las películas de Disney, la carne roja” y —créanlo— “el aire acondicionado”. Bolsonaro es una versión todavía más burda de Trump. A diferencia del estadounidense, hasta que ganó las elecciones nunca había tenido éxito en nada, excepto en ser durante 28 años un diputado cuyas declaraciones solían convertirse en chiste por absurdas. El que muchos consideraban el hazmerreír ha sido elegido presidente del país más biodiverso del planeta. Entre 1970 y 2014, la humanidad destruyó el 60% de las especies de mamíferos, pájaros, peces y reptiles del planeta. Otros estudios muestran que, desde que surgieron en la Tierra, los humanos ya han destruido el 83% de los mamíferos y la mitad de las plantas. La sexta extinción está en curso; esta vez provocada por nosotros.

 

La pérdida de la biodiversidad es tan letal como el cambio climático. Y llegamos a este punto con líderes como Trump y Bolsonaro en el poder de países estratégicos para combatir ambos desafíos. Quizá las únicas personas lúcidas en el planeta hoy sean los manifestantes del movimiento Extinction Rebellion, que ocuparon cinco puentes de Londres el pasado sábado para denunciar la falta de acciones para enfrentar nuestra propia extinción.

VER: https://elpais.com/elpais/2018/11/20/opinion/1542717415_307259.html

 

COP 25 en 2019: reto y oportunidad para elevar la ambición climática en América Latina

 

Katowice, Polonia, viernes 14 de diciembre de 2018, por Isabel Cavelier, Guy Edwards y Lina Puerto*, El Espectador.- La decisión de Brasil de rescindir su oferta para albergar las negociaciones de la ONU sobre el cambio climático en 2019 (la COP25) es desafortunada. Hace dos semanas el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil anunció el retiro de su oferta de presidir la COP25, aduciendo los altos costos y haciendo énfasis en el período de transición política del presidente electo Jair Bolsonaro. La retirada le abre la puerta a otros países de la región para aprovechar la oportunidad de organizar la COP en 2019.

 

Aunque albergar las negociaciones de la ONU sobre el cambio climático es una tarea diplomática y logística sumamente compleja, el reto viene acompañado de varias oportunidades. La conferencia puede servir de catalizador de la acción climática doméstica, ya que los bancos, inversionistas y agencias de desarrollo centran su foco en la nación anfitriona.

 

Las negociaciones en el grupo regional (conocido como GRULAC) han sido intensas, ya que varios países expresaron su voluntad de ser anfitriones. Sin embargo, tras la renuncia de la Canciller de Costa Rica y el retiro de las intenciones iniciales de Barbados, Jamaica y Guatemala, todo parece indicar que actualmente Chile es el país más opcionado para liderar las negociaciones climáticas del próximo año. Para conseguirlo, Chile tendrá que asegurar el endoso del GRULAC, un proceso que requiere llegar a un acuerdo con los otros potenciales postulantes y lograr la aquiescencia de los demás países. A juzgar por el bloqueo que ha mantenido al GRULAC en parálisis tras los desencuentros entre Venezuela y el Grupo de Lima, el camino para Chile no está totalmente despejado.

 

Chile asumiría el liderazgo climático en una coyuntura crítica. La COP24 actualmente en curso en Katowice, Polonia, refleja un momento de fragilidad de las conversaciones del régimen multilateral sobre el cambio climático. El avance en la definición de las reglas de implementación del Acuerdo de París se desarrolla bajo un contexto político adverso, pues no se han reconocido plenamente las advertencias del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) que en su más reciente reporte especial contrasta los impactos de un calentamiento global de 1,5 °C frente a uno de 2 °C. 

 

En dicho reporte, la comunidad científica señala la urgencia de aumentar la ambición de los compromisos climáticos globales, cuyo agregado actual implicaría un aumento de la temperatura de 3 °C para el año 2100. Este aumento está muy por encima de los niveles seguros de interferencia con el sistema climático, lo que pondría en riesgo irreversible a los sistemas naturales y humanos. Para evitar el calentamiento global de más de 1,5 °C las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) deben ocurrir de manera acelerada y profunda antes de 2030.

 

La nación anfitriona de la COP25 deberá ser capaz de demostrar un fuerte compromiso con la implementación del Acuerdo de París, en tanto se acerca la fecha límite de 2020 para presentar planes climáticos nacionales más ambiciosos. En este sentido, el país que presida la COP25 deberá comprometerse a ajustar su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) a los objetivos de evitar el calentamiento global por encima de 1,5 °C a más tardar en 2020. Asimismo, deberá preparar su plan de acción a 2050 en línea con este objetivo. Estos esfuerzos deben ir de la mano con hacer evidentes los beneficios de la acción climática a nivel doméstico.

 

Por su parte, Chile es considerada una precursora regional en cuestiones de energías renovables y movilidad eléctrica. En la encuesta ClimateScope de 2018, Chile ocupó el primer lugar entre los países en desarrollo por su capacidad para atraer inversiones en energía limpia. La Estrategia Nacional de Electromovilidad de Chile lanzada en 2017 busca la transición hacia una flota de transporte público 100% eléctrica para 2050 y una flota de vehículos privados compuesta por un 40% de vehículos eléctricos. El gobierno entrante de Chile también se comprometió a elaborar un proyecto de ley sobre el cambio climático para junio de 2019 y está trabajando en planes para continuar el compromiso del gobierno anterior de no construir más plantas de carbón y cerrar gradualmente las ya existentes. En el escenario mundial Chile ha desempeñado un papel clave para ayudar a promover el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la protección de los océanos.

 

Sin embargo, también hay desafíos. El actual Plan de Acción Nacional de Cambio Climático de Chile no está alineado con el objetivo de limitar el calentamiento a 1,5 °C y está clasificado como "Altamente Insuficiente" por el Climate Action Tracker. En una señal negativa hacia la sociedad civil, Chile anunció en septiembre que decidió postergar la firma del Acuerdo de Escazú, el primer tratado regional que apunta a mejorar el acceso a la información, a la justicia y la participación pública en materia ambiental en países de América Latina y el Caribe. Además, Chile tendría que asegurar suficientes recursos diplomáticos para seguir con su fuerte participación el Grupo de Lima —que busca una solución democrática a la crisis en Venezuela— y organizar la COP al mismo tiempo.

 

Los beneficios potenciales para la región de promover las negociaciones sobre el cambio climático de la ONU y dar continuidad a los objetivos del Acuerdo de París son considerables. Chile podría asumir este reto y aprovechar la oportunidad de posicionarse como un verdadero líder regional y global en materia de cambio climático.

 

*Isabel Cavelier es Directora de Visión de Transforma y Asesora Senior en Mission2020

Guy Edwards es codirector del Laboratorio de Clima y Desarrollo de la Universidad de Brown

Lina Puerto es Asociada de Transforma, consultora en derecho y planificación ambiental

VER: https://www.elespectador.com/opinion/cop25-en-2019-reto-y-oportunidad-para-elevar-la-ambicion-climatica-en-america-latina-columna-828759

 

Brasil retira su candidatura para ser sede de la Cumbre del Cambio Climático COP 25

 

Brasilia, Brasil, viernes 14 de diciembre de 2018, con la colaboración de InfoAmazonía (Brasil) y El Espectador (Colombia), Ojo Público.- A través de un telegrama, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil informó que ya no intentará ser sede del evento que se realizará en noviembre del 2019. La Cumbre busca coordinar el cumplimiento de los objetivos medioambientales del Acuerdo de París, el cual ha sido cuestionado por el futuro presidente Jair Bolsonaro.

 

El gobierno de Brasil retiró su postulación para ser sede de la vigésimo quinta Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 25), que se realizará en noviembre del 2019. Según el diario brasileño O’Globo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país informó que la renuncia se debe a limitaciones presupuestales y al proceso de transición presidencial que está en curso tras el triunfo de Jair Bolsonaro, quien asumirá el cargo en enero próximo.

 

Hace dos meses Brasil presentó su candidatura para acoger esta nueva edición de la Convención sobre el Cambio Climático, la cual se realiza cada dos años y reúne a líderes de 195 países, empresas, inversores, ONGs y representantes de la sociedad civil. Esta reunión tiene como fin revisar y acelerar el cumplimiento de los objetivos adoptados en el Acuerdo de París sobre el cambio climático con miras al 2030.

 

Brasil era el único país en Latinoamérica que logró ofrecerse a ser sede del evento y su postulación sería sometida a votación en menos de un mes en Polonia. Según O’Globo, la cancillería brasileña hizo público un telegrama dirigido a la embajadora Patricia Espinosa, secretaria ejecutiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, donde explica que su país renunciaba a intentar ser sede del evento por “restricciones presupuestarias".

 

"Teniendo en cuenta restricciones fiscales y presupuestarias, que muy probablemente deben continuar en un futuro próximo, y teniendo en vista el proceso de transición a la administración recién elegida, que se inaugurará el 1 de enero de 2019, el gobierno brasileño está obligado a 'retirar la oferta de albergar la COP 25'", señala el telegrama.

 

En comunicación con Ojo-Publico.com, Ivan Lanegra, exviceministro de Interculturalidad de Perú, señaló que el gobierno saliente quiere evitar que Brasil pase una vergüenza internacional, pues si lo eligen como anfitrión, Bolsonaro podría revertir esta medida. En este sentido, Lanegra recordó que el futuro presidente de Brasil ha cuestionado el Acuerdo de París y ha hecho manifiesto su interés por reducir las multas ambientales.

 

De acuerdo con fuentes cercanas a la diplomacia brasileña, la propuesta para realizar la COP 25 en Brasil nunca logró un consenso en Itamaraty. La iniciativa fue del antiguo ministro de Medio Ambiente de la gestión de Temer, Sarney Filho, y fue apoyada solo por un sector de los diplomáticos. La cuestión principal detrás del reciente anuncio serían los altos costos de organización que demandará la Cumbre, pues se calcula una inversión de unos 400 millones de reales.

 

La noticia surge en medio de la divulgación de nuevas cifras sobre la deforestación de la Amazonia brasileña. Los datos del Programa de Monitoreo por satélites del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (INPE) revelaron un aumento del 14% en la apertura de nuevas áreas en la selva tropical. En total se perdieron 7.900 kilómetros cuadrados de bosques nativos, entre agosto de 2017 y julio de 2018. Esta tendencia creciente amenaza el cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por Brasil en el Acuerdo de París.

 

El 5 de octubre último, la cancillería brasileña divulgó una nota indicando que la intención de asumir la organización del evento "confirma el papel de liderazgo mundial del país en temas de desarrollo sostenible" y "refleja el consenso de la sociedad brasileña sobre la importancia y la urgencia de acciones que contribuyan en la lucha por el cambio climático”.

 

A pesar de los argumentos oficiales, el futuro ministro de Relaciones Exteriores de Bolsonaro y simpatizante de Donald Trump, Ernesto Araújo, señaló hace unas semanas que el cambio climático es “un dogma que viene sirviendo para justificar el aumento del poder regulador de estados sobre la economía y el poder de las instituciones internacionales sobre estados nacionales y sus poblaciones”.

 

En un comunicado, la organización de la sociedad civil Observatorio del Clima calificó la actitud del gobierno brasileño como lamentable. "Brasil va, así, abdicando su papel en el mundo en una de las pocas áreas donde, más que relevante, el país es necesario: el combate a los cambios del clima”, indicaron.

 

Ahora que han renunciado a albergar la cumbre, es difícil saber si los gobiernos de la región lograrán un acuerdo.

 

Isabel Cavellier, codirectora de la organización Transforma y exnegociadora de Colombia en las Conferencias de Cambio Climático, cree que “este revés que da el gobierno brasilero, aunque era de esperarse, es desafortunado porque es una muestra de las posiciones negativas que asumirá Brasil en los próximos años frente al acuerdo multilateral para frenar el cambio climático”.

 

Cavelier recordó que la negociación entre el grupo de países de América Latina y el Caribe para definir la sede de la Cumbre de Cambio Climático el próximo año no fue nada fácil. Las tensiones políticas regionales bloquearon todas las postulaciones y la única que logró superar esas diferencias fue la de Brasil. Ahora que han renunciado a albergar la cumbre, es difícil saber si los gobiernos de la región lograrán un acuerdo. Si esto no se define antes del próximo 15 de diciembre, la cumbre se desplazaría a Bonn, Alemania, perdiéndose la ocasión de que un país latinoamericano presida y dirija la discusión de temas muy sensibles. 

 

“La cancelación obedece a un cambio de gobierno con prioridades distintas en cambio climático”, opinó Andrea Guerrero, ex negociadora colombiana en las cumbres de cambio climático y experta en el tema, “lo que se necesita en estas cumbres son presidencias fuertes con mucha capacidad y disposición. Así que si una presidencia no lo prioriza lo ideal es que la reemplace una que esté muy comprometidas. Esperemos que salga una alternativa entre el Grupo de países de América Latina y el Caribe que quiera trabajar en pro del acuerdo de París”. VER: https://ojo-publico.com/979/brasil-retiro-su-candidatura-para-ser-sede-de-la-cumbre-del-cambio-climatico

 

Santa Sede defiende en conferencia sobre migraciones el Derecho a No Emigrar

 

El Vaticano, viernes 14 de diciembre de 2018, ACI Prensa.- La Santa Sede defendió en la Conferencia Intergubernamental sobre Migración celebrada el lunes 10 de diciembre en Marrakech (Marruecos), el derecho de las personas a no migrar, para lo cual pidió, por medio del Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, medidas que pongan remedio a las causas empujan a las personas a abandonar sus hogares, como las guerras, el hambre y los efectos del cambio climático, principalmente.

 

Los países participantes en la Conferencia, promovida por la ONU, dieron su aprobación al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular que, aunque no es vinculante, ofrece un instrumento eficaz para aquellos países que deben hacer frente a los retos que plantea la migración en sus fronteras.

 

En su discurso, el Cardenal Parolin recordó que “cada vez más personas se ven obligadas a abandonar sus hogares por factores adversos”, aunque “la mayoría de la migración sigue siendo regular”, y recordó que “las personas en movimiento son más numerosas que nunca”.

 

Lamentó que las diversas crisis humanas (guerras, miseria, etcétera) empuje a las personas “a viajes involuntarios, inseguros e irregulares que ponen a los migrantes y sus familias en situaciones vulnerables, lo cual presenta desafíos importantes para los países de origen, tránsito y destino”.

 

Advirtió que “cuando estos desafíos no se gestionan bien, pueden desembocar en crisis, la retórica puede eclipsar la razón y los migrantes pueden verse más como amenazas que como hermanos y hermanas que necesitan solidaridad y servicios básicos”.

 

Para hacer frente a ese riesgo, “el Pacto Mundial sobre Migración intenta ayudar a la comunidad internacional a prevenir crisis y tragedias. Al mismo tiempo, también busca mejorar la gobernanza de la migración, que está destinada a aumentar a medida que la comunidad internacional crezca más interconectada económica, social y políticamente”.

 

Así, este Pacto “ayudará a todos los gobiernos, así como a las entidades no gubernamentales, incluidas las organizaciones religiosas, a gestionar colectivamente la migración de una manera más segura, ordenada y regular, algo que ningún Estado puede lograr solo”.

 

El Secretario de Estado recordó que el Papa Francisco “ha dedicado gran parte de su pontificado a concientizar de la difícil situación de los migrantes, así como a la urgencia moral de atender a quienes han sido desplazados y responder a las causas fundamentales de su desplazamiento”.

 

En particular “se ha centrado en la situación de las personas más vulnerables, entre ellas los niños y los jóvenes migrantes. Su visión de la migración internacional se puede resumir en los cuatro verbos: acoger, proteger, promover e integrar”.

 

Además, recordó que el proceso de integración compromete a ambas partes: “La integración es un proceso bidireccional en el que los migrantes deben respetar las leyes, la cultura y las costumbres locales del país que los recibe, mientras que los países de acogida deben respetar las tradiciones y culturas de los migrantes. A través de la acogida y la prudencia mutuas, las oleadas de xenofobia y racismo pueden abordarse de manera efectiva”.

 

Sin embargo, el Cardenal no sólo habló de la migración, sino que parte de su discurso se centró en “el derecho a no emigrar”. En este sentido, “la Santa Sede hace un llamamiento a los gobiernos y a la comunidad internacional, para que fomenten las condiciones que permitan a las comunidades e individuos vivir en condiciones de seguridad y dignidad en sus propios países”.

 

“El derecho a no migrar solo se puede disfrutar si los factores adversos y los factores estructurales que obligan a las personas a abandonar su país de origen se controlan y minimizan de manera efectiva”, señaló.

 

Advirtió que “los conflictos, las guerras, el cambio climático, la pobreza extrema y su cortejo de miserias inevitablemente obligarán a muchas personas a una migración insegura, desordenada e irregular, que no es una opción sino un acto de desesperación”.

 

“Si encontramos soluciones sostenibles a los conflictos y el subdesarrollo, disminuiríamos enormemente la migración forzada, insegura, desordenada e irregular”, concluyó. VER: https://www.aciprensa.com/noticias/santa-sede-defiende-en-conferencia-sobre-migraciones-el-derecho-a-no-emigrar-25236

 

Declaración de la Red En Defensa de la Humanidad, Programa Más Médicos: Humanidad vs. Fascismo

 

La Habana, Cuba, viernes 14 de diciembre de 2018, Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad, ALAINET.- En contraste con su potencial económico, Brasil ocupa en el ranking mundial de la salud el lugar 125. En 2013, ante la precariedad de la atención en las regiones más pobres, el gobierno de Dilma Rousseff creó el Programa Más Médicos, basado en un convenio con la Organización Panamericana de la Salud, e impulsado sobre todo con la solidaria respuesta de Cuba.

 

A través de un anuncio por Twitter, el presidente electo Jair Bolsonaro decidió terminar con este proyecto que, según un estudio realizado por el Ministerio de Salud de Brasil y la Universidad Federal de Minas Gerais, tiene un grado de aceptación entre la población de un 95%. Así, a partir de 2019, cerca de 44 millones de brasileños y brasileñas de bajos ingresos quedarán sin asistencia médica en más de dos mil municipios del interior del país. El próximo gobierno de Brasil, que se autoproclama “sin sesgo ideológico”, perderá a 9 mil médicos cubanos precisamente por la obcecación ideológica de su desalmado presidente.

 

Las misiones médicas de Cuba comenzaron en 1963, en Argelia, y se extendieron a las regiones más pobres del planeta en los cuatro continentes. Han sido misiones basadas no en el lucro, sino en la comprensión y la sensibilidad ante las necesidades de cada pueblo. Hasta ahora, 164 naciones se han beneficiado con los servicios de más de 400 mil especialistas cubanos de la salud altamente calificados.

 

¿Qué puede esperarse de un gobernante que se vanagloria del odio, la misoginia, el racismo, que se vale de “listas negras” para amedrentar a sus adversarios políticos y adora las armas en un culto a la muerte? ¿Cómo explicar un proyecto humanitario a una persona que desprecia el sufrimiento y el dolor de los demás de este modo? ¿Cómo hacerles ver un proyecto social de la envergadura de Más Médicos a quienes sólo priorizan los intereses del capital y las ansias de dominación de los círculos de poder más reaccionarios?

 

Bolsonaro sabe que dejar a 44 millones de personas sin la asistencia vital de estos profesionales, significará para muchos una condena a muerte, pero poco le importa. El fascismo, en su visión siniestra de la realidad, desprecia a los enfermos, a los necesitados, a los diferentes y a los desamparados, lo que resulta coherente con su insensibilidad ante los más vulnerables. Los fascistas como Bolsonaro desconocen la solidaridad humana y cultivan el terror y el odio; son los monstruos que no saben de amor.

 

La Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad condena enérgicamente la actitud del presidente electo de Brasil y apoya la decisión soberana del gobierno cubano de salvaguardar la vida y la dignidad de sus especialistas, con la convicción de que la medicina solidaria, abnegada y altruista que ha irradiado Cuba con sus profesionales por todo el mundo, es la mejor forma de ejercer esta profesión, la única posible para la supervivencia de la especie y el mantenimiento de la paz en el planeta.

 

Exigimos al gobierno de Brasil un tratamiento respetuoso y digno a los médicos cubanos y la garantía del derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas de aquel país, 44 millones de los cuales se verán privados de atención médica y, con toda seguridad, de cualquier otra que remedie las consecuencias de sus ya muy difíciles condiciones de vida.

 

Convocamos a las fuerzas progresistas del mundo y a todas las personas de buena voluntad a que condenen la actitud asumida por el futuro presidente de Brasil contra los médicos cubanos y hagan saber la verdad y los resultados de tales acciones. VER: https://www.alainet.org/es/articulo/196607

 

Solidaridad en Salud: Volver a Cuba con la Misión Cumplida

 

La Habana, Cuba, viernes 14 de diciembre de 2018, por Pedro Martínez Pírez, Radio Habana Cuba.- Cuba se prepara en estos días para recibir a los más de ocho mil médicos que retornarán desde Brasil como digna respuesta a las insolentes declaraciones del presidente electo Jair Bolsonaro, quien se propone revertir el programa Más Médicos creado durante el mandato de Dilma Rouseff con el reconocimiento de la Oficina Panamericana de la Salud.

 

En ese programa participaron en los últimos cinco años veinte mil médicos cubanos, la mayoría doctoras, que atendieron a 113 millones de pacientes en unos mil cien municipios brasileños, donde habitan poblaciones de bajo índice de desarrollo humano, en la periferia metropolitana, y los territorios alejados de las zonas urbanas.

 

Las estadísticas de salud de Brasil registran que setecientos municipios de esa extensa nación suramericana vieron por primera vez un médico en los últimos cinco años, y todos eran cubanos. Asimismo los médicos cubanos atendieron en estos años 90 por ciento de las poblaciones indígenas de Brasil.

 

Durante la Cumbre Iberoamericana celebrada la semana pasada en Antigua, Guatemala, el canciller cubano, Bruno Rodrìguez, recordó que en poco más de cinco décadas la pequeña Cuba aportó 600 mil colaboradores de la Salud a 164 naciones para enfrentar, en los lugares más remotos y difíciles, el ébola en Africa, la ceguera en nuestra región, el cólera en Haití y 26 grandes desastres naturales en otras latitudes.

 

Cuba, nación bloqueada por Estados Unidos hace casi seis décadas, tiene el mérito, reconocido por la Organización Mundial de la Salud, de haber formado gratuitamente 35 mil 600 profesionales de la Salud de 138 países, entre ellos centenares de brasileños.

 

Por eso no es de extrañar que los médicos cubanos que han prestado servicios en Brasil sean despedidos con gratitud y cariño por los pobladores humildes, y sean ahora recibidos con honores en su tierra, donde la Salud es, desde el triunfo de la Revolución, un derecho del pueblo.

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